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Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?

21 respuestas
Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?
Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?
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#1

Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?

Saludos!

Hace tiempo, el decano del Colegio de Notarios de Madrid en el programa de RNE España: vuelta y vuelta indicó que la aceptación a beneficio de inventario es muy poco frecuente.

¿Tiene pegas ocultas? Por ejemplo, que el inventario no se pueda realizar convenientemente. ¿Es posible que el causante tenga deudas que estén debidamente documentadas pero que no consten un ningún registro público de forma que pueda reclamarlas a quien aceptó la herencia?

#2

Re: Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?

Cuando sabes de sobra que hay mas bienes que deudas es un poco absurdo hacerlo a beneficio de inventario, y cuando hay dudas, la gente prefiere renunciar, que es mucho más fácil...

Un saludo

#3

Re: Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?

Yo creo que hay más renuncias por razones fiscales principalmente. Si se hereda un piso que sólo tiene venta a un precio muy inferior a la valoración fiscal y encima tiene alguna hipoteca pendiente, te puedes arruinar.
En ese caso, si aceptas a beneficio de inventario, a lo mejor te tienes que tragar el marrón.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?

No sólo en ese caso, piensa una herencia de 5 pisos, nada de efectivo y que tienes que pagar ISD no teniendo un duro; renuncias y que el siguiente coja la bola si quiere y puede.

#5

Re: Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?

No debo haberme explicado bien. La duda es que si parece lo más preferible aceptar una herencia a beneficio de inventario porque se usa tan poco esa posibilidad y porque el notario (vicepresidente del Colegio de Notarios de Madrid) no llega a recomendarla.

Me refiero a este programa: España: Vuelta y vuelta (13/11/14) [hay que llegar a la página 6ª] y en particular a lo dicho en el minuto 11:26 y siguentes:

P: -¿Exactamente, a beneficio de inventario qué significa?
R: -Sí. La modalidad 'a beneficio de inventario' es una modalidad que contempla el Código Civil precisamente para evitar la responsabilidad por deudas. Si una persona acepta puramente la herencia está ocupando la situación del causante, del fallecido (...) con el agravante de que responde de las deudas con todo su patrimonio. Para evitar esta situación está la modalidad a 'beneficio de inventario'( ...minuto 12:25 a 12:58) El problema es que ese benéfico de inventario está regulado en el Código, es un beneficio muy judicializado, es una regulación muy antigua, es una regulación en la que interviene un procedimiento que es esencialmente judicial y, entonces, es un procedimiento que hasta ahora se ha utilizado poco pero hoy en día, los notarios lo recomendamos que cuando hay dudas se utilice aunque sea engorroso y estamos intentando que haya una reforma de ese procedimiento para establecer un procedimiento REALMENTE EFICAZ que evite acudir al juzgado y evite llevarse sustos porque, claro, uno puede enterarse cinco años después que su padre haya avalado, que tenía una deuda pendiente, que tiene que pagarla él incluso de su propio bolsillo.

Escuchado esto (aprox. porque mi transcripción no es exacta), entendí que la aceptación 'a beneficio de inventario' tiene pegas (en palabras del notario, 'problemas'). Por una parte que es engorrosa (y asociado a este engorro supongo que onerosa porque será´conveniente, o necesario, utilizar los servicios de un profesional) y por otra, no asegura que en el futuro puedan surgir sorpresas que no constan en el inventario de bienes y deudas del causante.

Enlace al podcast en http://mvod.lvlt.rtve.es/resources/TE_SESVUYV/mp3/7/4/1415880595647.mp3.

#7

Re: Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?

En tu mensaje dices:

...y cuando hay dudas, la gente prefiere renunciar, que es mucho más fácil.
Exactamente, ¿a qué te refieres exactamente a que es más fácil renunciar cuando hay dudas. Puede tratarse que el causante deje un patrimonio interesante pero que no sepamos si está pagado y, ni siquiera, si la venta del patrimonio a precio del mercado conseguiría saldar la deuda? Ruego ver [5] Re: Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?.
#8

Re: Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?

Si, me refiero exactamente a eso, a que no conoces a fondo la situación de la persona que te deja los bienes, o sabes que tenía deudas pero no a cuanto ascienden. Como dice el programa ese, el beneficio de inventario no es un sistema rápido y eficaz sino por lo que he oído, todo lo contrario, no es que yo lo haya sufrido de primera mano, la verdad.

Un saludo

#9

Re: Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?

Bueno, si, la mayoría de renuncias son efectivamente por el impuesto de sucesiones, o por recibir bienes que no son interesantes, como partes pequeñas de proindivisos problemáticos, o tierras pequeñas no sé donde...

Un saludo

#10

Re: Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?

En linea a lo dicho por Leopol efectivamente la aceptación a beneficio de inventario no es que sea muy buena ni que esté muy bien regulada, por eso todos los notarios la desaconsejan, algunos diciendo que, previa aceptación o repudia, uno se informe antes de lo que hay y luego decida qué hacer.

#11

Re: Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?

Es que tú dices esto:
si parece lo más preferible aceptar una herencia a beneficio de inventario
Y yo digo que esa afirmación no es correcta. Y te vuelvo a explicar lo que ya expliqué: si aceptas una herencia a beneficio de inventario en teoría sólo atiendes deudas del fallecido hasta el límite de los bines heredados. Imagina que heredas una vivienda inventariada en 100.000 euros con una deuda pendiente por hipoteca de 60.000 euros. Hasta ahí todo correcto, por tanto te tragas la herencia. Pero viene Hacienda y te da un palo en el I. de Sucesiones de 50.000 euros porque valora la vivienda por un importe muy superior. O simplemente no tienes liquidez para hacer frente al impuesto y la hipoteca. En tal caso, aceptando a beneficio de inventario no consigues nada, lo preferible es una renuncia pura y simple.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?

Es decir, lo de 'a beneficio de inventario', además de engorroso, no es una salvaguarda completa porque sí pueden aparecer cargas debidamente documentadas pero privadas (no inscritas en registros públicos).

Por otra parte, desde luego, con la caída del precio de las viviendas sí que son comunes las renuncias porque el precio de mercado actual de la vivienda es menor que lo que resta por pagar de la hipoteca... Incluso sin gastos administrativos, puede salir más a cta. comprar una vivienda ahora que heredar una hipotecada. Rrecordemos que en su día se concedieron hipotecas por encima del 100% del valor de tasación -Los precios de la vivienda acumulan un descenso del 45,6% y caerán más, El Mundo (14/1/2014)- que puede ser un 50% mayor: que el valor de mercado actual(*).

______________________________

(*) Si en el 2005 se adquirió una vivienda por 200.000 euros con una hipoteca a 30 años aún quedan por pagar aprox. 2/3 de la hipoteca, si el precio de mercado actual es de menos de 67% y además hay que tributar y pagar gastos administrativos y minutas... El bien no paga los gastos. También es cierto que la mayoría de las hipotecas llevaban asociada la contratación de un seguro de vida de forma que el banco se aseguraba el cobro de la deuda.

#13

Re: Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?

Puede ser que efectivamente no sea una salvaguarda completa, se supone que no puedes acabar con deudas por encima del valor de lo heredado, pero si puede pasar que acabes pagando el impuesto para nada, lo cual es una gracia...
Y como dice Juan, el valor de los bienes es relativo, puede que a la hora de la verdad no cubra las deudas.

Un saludo

#14

Re: Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?

Claro, los impuestos y gastos asociados a la transmisión (que en algunos casos pueden ser altos, sobre todo si el heredero no es familiar en primer grado) no se consideran deudas.

Entonces podría se que un bien inmueble esté valorado en 200.000 euros por los que se tributará una cantidad alta. Si la deuda que lleva es inferior a esos 200.000 euros pero las deuda más los impuestos lo superan (o simplemente, no se puede obtener esa liquidez) ese saldo positivo o se vuelve negativo o simplemente es teórico y no poder hacer frente a los impuestos de sucesión es más problemático que renunciar.

¡¡¡ Gracias !!!

#15

Re: Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?

Pues lo que luego te puedan reclamar no lo sé porque no me sé el derecho a fondo, pero conozco un caso muy cercano de unas tierras que se iban a expropiar y aún no se había realizado la herencia (el propietario había fallecido) y en los papeles que presentó la administración a los herederos para reconocer la herencia (aparte lo que se hizo en notaría para demostrar el derecho de herencia) y en el mismo acto aceptar la expropiación, hubo herederos que simplemente debajo de la firma añadieron "a beneficio de inventario" y la administración dio como buena esta fórmula para reconocerlos como legítimos propietarios del terreno y hacer valer su firma en la aceptación de la expropiación.

Guía Básica