No debo haberme explicado bien. La duda es que si parece lo más preferible aceptar una herencia a beneficio de inventario porque se usa tan poco esa posibilidad y porque el notario (vicepresidente del Colegio de Notarios de Madrid) no llega a recomendarla.
Me refiero a este programa: España: Vuelta y vuelta (13/11/14) [hay que llegar a la página 6ª] y en particular a lo dicho en el minuto 11:26 y siguentes:
P: -¿Exactamente, a beneficio de inventario qué significa?
R: -Sí. La modalidad 'a beneficio de inventario' es una modalidad que contempla el Código Civil precisamente para evitar la responsabilidad por deudas. Si una persona acepta puramente la herencia está ocupando la situación del causante, del fallecido (...) con el agravante de que responde de las deudas con todo su patrimonio. Para evitar esta situación está la modalidad a 'beneficio de inventario'( ...minuto 12:25 a 12:58) El problema es que ese benéfico de inventario está regulado en el Código, es un beneficio muy judicializado, es una regulación muy antigua, es una regulación en la que interviene un procedimiento que es esencialmente judicial y, entonces, es un procedimiento que hasta ahora se ha utilizado poco pero hoy en día, los notarios lo recomendamos que cuando hay dudas se utilice aunque sea engorroso y estamos intentando que haya una reforma de ese procedimiento para establecer un procedimiento REALMENTE EFICAZ que evite acudir al juzgado y evite llevarse sustos porque, claro, uno puede enterarse cinco años después que su padre haya avalado, que tenía una deuda pendiente, que tiene que pagarla él incluso de su propio bolsillo.
Escuchado esto (aprox. porque mi transcripción no es exacta), entendí que la aceptación 'a beneficio de inventario' tiene pegas (en palabras del notario, 'problemas'). Por una parte que es engorrosa (y asociado a este engorro supongo que onerosa porque será´conveniente, o necesario, utilizar los servicios de un profesional) y por otra, no asegura que en el futuro puedan surgir sorpresas que no constan en el inventario de bienes y deudas del causante.
Enlace al podcast en http://mvod.lvlt.rtve.es/resources/TE_SESVUYV/mp3/7/4/1415880595647.mp3.