Es que no me acordaba bien, el fin de la deducción de vivienda es el 31/12/2012, no del 2013. Vamos que dicen que no procede porque comprasteis fuera del plazo para poder aplicarla.
Pero si el piso estaba en construcción, es aplicable esta consulta:
Informa
132814-ENTREGAS A PROMOTOR ANTERIOR A 1.1.2013
Pregunta
Contribuyente que entrega a cuenta al promotor antes del 1.1.2013 cantidades para la construcción su vivienda habitual ¿Tiene derecho a aplicar a partir de 1.1.2013 el régimen transitorio de deducción sobre la adquisición de vivienda?
Respuesta
Sí. Resultará de aplicación el régimen transitorio, por lo que el contribuyente podrá seguir practicando a partir de 2013 la deducción respecto de esa vivienda con independencia de la cuantía de su base imponible, tanto por las cantidades entregadas al promotor hasta el momento de la entrega como, en su caso, por las restantes cantidades que den derecho a la deducción una vez adquirida la vivienda (gastos de notario, registro, cuotas del préstamo hipotecario,
).
En este caso, salvo las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del Impuesto, las obras deberán finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual.
No obstante, cuando habiéndose satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013, no hubiera sido posible practicar la deducción con anterioridad a dicha fecha por haber practicado deducción por una vivienda anterior en aplicación del artículo 68.1.2º de la LIRPF, se tendrá derecho igualmente a la aplicación del régimen transitorio respecto de las cantidades invertidas en la nueva vivienda que superen a las cantidades invertidas en anteriores viviendas en la medida en que fueron objeto de deducción.
Normativa/Doctrina
Disposición transitoria decimoctava.1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 Añadida L 16/2012 (27.12)Medidas Tribut Consolida Finanzas .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0569 - 2011 , de 08 de marzo de 2011
Vamos, que tu marido SI PUEDE aplicarse la deducción por su 50%, lo que no está tan claro es que puedas tú, ya que no te dedujiste en ningún ejercicio anterior al fin de la deducción, de hecho, esta consulta va en ese sentido:
Informa
132805-APLICACIÓN A CANTIDADES INVERTIDAS ANTES DE 1.1.2013: REQUISITOS
Pregunta
¿En qué casos se tiene derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, manteniendo a partir de 2013 los mismos beneficios fiscales existentes en ejercicios anteriores?
Respuesta
El contribuyente podrá mantener a partir de 1.1.2013 el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31.12.2012, siempre que con anterioridad a 1.1.2013 hubiera:
•Adquirido jurídicamente su vivienda habitual.
•Satisfecho cantidades destinadas a la construcción de su vivienda habitual.
•Satisfecho cantidades destinadas a rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que estas obras finalicen antes de 1.1.2017. En caso de incumplimiento de este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1.1.2013, salvo que no hubiera podido aplicarse por haber deducido por otra vivienda anterior.
Normativa/Doctrina
Disposición transitoria decimoctava 1.a) y b) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 Añadida L 16/2012 (27.12)Medidas Tribut Consolida Finanzas .