Te lo copio de la notificación:
Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante en
el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos
aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a la comprobación de su
declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes
que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:
- La deducción estatal practicada por adquisición de la vivienda habitual es incorrecta, de acuerdo
con la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y la disposición transitoria
duodécima del Reglamento dei Impuesto.
- La deducción autonómica practicada por adquisición de la vivienda habitual es incorrecta, de
acuerdo con la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y la disposición
transitoria duodécima del Reglamento del Impuesto.
- Según información bancaria el 50% del préstamo hipotecario.
- La deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos
requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda
constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
La deducción por adquisición de vivienda deberá aplicarse por las cantidades satisfechas en el
período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual y en proporción a la titularidad de
la misma.
La base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades
satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido
a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y, el coste
de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos
hipotecarios. - (Artículo 68.1.1º.a) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006).
- La deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia e n el contribuyente de dos
requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda
constituya o vaya a constituir su residencia habitual, con independencia de cómo se instrumente
sufinanciación. - La titularidad de la vivienda corresponde exclusivamente al adquirente y no a sus
padres, por lo que exclusivamente éste podrá practicar la deducción por las cantidades que
satisfaga por la adquisición. - No obstante, dado que el préstamo se ha concedido a éste y a sus
padres por partes iguales, únicamente podrá aplicar la deducción, por una tercera parte de las
cantidades satisfechas en cada momento, es decir, por la participación que en dicho préstamo
le corresponde. Las otras dos terceras partes del crédito corresponden a los padres. Las cuantías
destinadas a amortizar dicha parte en ningún caso tendránderecho a deducción. - Para que sean
deducibles habrá que considerar, en primer lugar, que dichas dos terceras partes de la cuantía
percibida de la entidad constituyen un préstamo de los padres a éste. A medida que vaya
entregando cantidades a los padres estas serán objeto de deducción. El pago de dichas
cantidades deberá poder acreditarse, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho,
correspondiendo valorar la prueba a los órganos degestión e inspección de la Administración
Tributaria. (Artículo 68.1 Ley 35 /2006, de 28 de noviembre de 2006. - Consulta Vinculante de la
D.G.T. V 1215 - 2006, de 23 de junio de 2006 - Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0571 - 2010,
de 23 de marzo de 2010).
- En el ejercicio 2013, de acuerdo con la información de que disponemos en esta Oficina, las
cantidades satisfechas por Usted del préstamo hipotecario del queUd es titular son las siguientes:
PH (234.532,60): capital 3341,17 euros, intereses 1411,25 euros = 4752,42euros.
En consecuencia (3341,17 + 1411,25 = 4752,42 *15% = 712,86 / 2 = 356,43 euros).
La documentación aportada en alegaciones no es suficiente para desvirtuar la presunción de
titularidad informada por la Entidad financiera a la Agencia Tributaria.
Para poder deducir la totalidad del préstamo hipotecario destinado a pagar la vivienda de la que
se es titular al 100%, cuando la titularidad del préstamo es del 50% y el contribuyente asegura
haber pagado el 100% del mismo, es necesario aportar todos los movimientos habidos en el
ejercicio en la cuenta bancaria desde la que se paga la hipoteca, al objeto de acreditar que desde
la misma se han realizado todos los pagos de la hipoteca, así como que en la misma no ha habido
más ingresos que los procedentes del trabajo del titular dela cuenta y del préstamo hipotecario.