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¿Que se hace si se quiere heredar y no se tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos del Notario?

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¿Que se hace si se quiere heredar y no se tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos del Notario?
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¿Que se hace si se quiere heredar y no se tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos del Notario?
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#1

¿Que se hace si se quiere heredar y no se tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos del Notario?

Hola, buenos días.

Os cuento mi caso, con la esperanza de que algún experto me pueda ayudar, pues es algo que me preocupa.

Naci en Bilbao, pero trabajo en Burgos, aunque solo gano 1000€ al mes de los cuales 500€ son para pagar el alquiler.

Mi padre murió en Enero de este año en Barakaldo, donde vivís, mi madre ha quedado viuda, y tengo un hermano. Mi madre y mi hermano viven en Barakaldo.

Me toca heredar el 25% de una vivienda (aunque quedará en usufructo para mi madre), el 25% de una oficina y el 25% de un garaje, todos ellos en Barakaldo. Otro 25% lo heredará mi hermano y el 50% queda para mi madre. Ademas, hay bastante patrimonio en acciones y fondos de Inversión. De todo ello voy a heredar el 25%

En Vizcaya tengo que pagar el 1.5% como Impuesto de Sucesiones, pero como no tengo dinero en el Banco donde mi padres tienen las acciones y los fondos me han dicho que no hay problema: ellos se encargan de pagar a la Hacienda foral de Bizkaia, y cuando yo cobre el dinero lo devuelvo.

Pero lo que me preocupa es que el Notario nos ha pedido dinero como Provisión de Fondos, dinero que yo no tengo, y sin esa Provisión de Fondos no se empieza todo el trámite y no puedo cobrar nada.

Con la nómina de 1000€ y pagando 500€ de alquiler ningún banco, ni dónde tengo la nómina ni dónde mis padres tienen las acciones y fondos, ahora bloqueado, me dan un préstamo para pagar la Provisión de Fondos.

Y es una pescadilla que se muerde la cola. No puedo pagar porque no heredo, pero no heredo porque no puedo pagar. Mi hermano no me quiere dejar el dinero, y mi madre tiene todo bloqueado.

¿Alguien sabe que se puede hacer en estos casos?

¿Solo me queda renunciar a la herencia?

Gracias.

#2

Re: ¿Que se hace si se quiere heredar y no se tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos del Notario?

Lo mejor es no acudir al notario porque no te hace ninguna falta. Creo que en Bizkaia los primeros 400.000 euros están exentos. Así que, haciendo vosotros mismos los papeles, os saldrá casi gratis. Sólo tendríais que pagar la plusvalía municipal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: ¿Que se hace si se quiere heredar y no se tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos del Notario?

Lo que yo haría, resolver la aceptación de herencia mediante aceptaciones parciales. Primero, con todos los documentos legales que hacen falta (certificado defunción, Ultimas voluntades, copia autorizada testamento,....), una aceptación parcial de herencia por los bienes muebles (fondos y acciones), en documento privado, adjudicados y partidos en exactamente los porcentajes que corresponda por testamento. Se presenta la autoliquidación, y en el caso, pidiendo aplazamiento/fraccionamiento. Con eso debería bastar para desbloquear lo del banco.

Luego, como hay bienes inmuebles, es preceptivo lo de la escritura pública notarial, pero ya tendrás dinero disponible de la propia herencia.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: ¿Que se hace si se quiere heredar y no se tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos del Notario?

Gracias por la respuesta.

¿Necesito que mi hermano y madre también quieran la Aceptación parcial de la herencia?

Lo pregunto porque mi hermano trabaja en los Juzgados de Barakaldo, tiene dinero, y me anda agobiando para que firme ya la aceptación ó renuncia de la herencia.

PD: ¿Para aceptar parcialmente una Herencia no hay que pagar Provisión de Fondos al Notario? Si es así, estoy salvado.

#5

Re: ¿Que se hace si se quiere heredar y no se tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos del Notario?

En herencias, o todos o ninguno. Salvo que la cosa se judicialice y decida su señoría.

En una aceptación parcial, si se lleva por notaría, sí que hay que hacer provisión de fondos. La clave de vuestro asunto es que como hay bienes muebles e inmuebles, podeis hacer una primera adjudicación parcial de los bienes muebles, en documento privado, sin pasar por notaría.

Luego, cuando se resuelva lo del resto de la herencia, la parte de los bienes inmuebles, sí que habrá que vover a reflejar, ya en escritura pública notarial, la totalidad del inventario del caudal relicto. Pero de momento, habreis podido desbloquear y operar con una parte de la herencia.

Por lo que explicas, más que un problema de liquidez, parece un problema de conflictividad fraterno-familiar. Y eso no se resuelve por formulas jurídicas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: ¿Que se hace si se quiere heredar y no se tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos del Notario?

Bufffff

El tema es que mi hermano me anda llamando a diario para que acepte ó renuncie a la herencia.

El tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos, pero no me hace ningún adelanto para pagar mi parte, y lo que quiere es el reparto ya, pero no tengo dinero.

He hablado con el Notario y le dije que me comprometo en un escrito a pagarle en cuanto cobre mi parte de Herencia, pero dice no trabajar así. Sin dinero no hay Provisión de Fondos, y sin Provisión de Fondos no hay reparto de Herencia.

Creo que no puedo hacer más que renunciar a la Herencia. ¿Es así? ¿También le tengo que pagar al Notario por firmar la renuncia a la herencia? ¿Cuando fallezca mi madre heredaré algo?

#7

Re: ¿Que se hace si se quiere heredar y no se tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos del Notario?

La renuncia a una herencia requiere un acto formal y solemne ante notario. Y por tanto, también hay que pagar por adelantado.

Visto lo que explicas de esas "fantásticas" relaciones fraternas, seguro que para firmar la renuncia, tu hermano sí adelantaría los fondos.....

La renuncia a la herencia de tu padre no presupone nada sobre la futura herencia de tu madre. Solo que parece que el asunto será igual de peliagudo, posiblemente.

Podrías pagarle a tu hermano con la misma moneda. Sin tu aceptación o renuncia, no hay adjudicación ni reparto. Él te agobia, tú le agobias. Ni aceptación ni renuncia. En el caso, él podría instar una acción de requerimiento notarial. Pero para eso, debería aportar el dinero de la provisión de fondos....

Y en el caso, incluso puedes plantearte la posibilidad de vender tus derechos hereditarios.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: ¿Que se hace si se quiere heredar y no se tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos del Notario?

Dada mi situación económica y la "relación" con mi hermano, lo había pensado, eso de no acudir al Notario, ni a aceptar ni a renunciar a la herencia. Pero en la provincia de Bizkaia se debe hacer algo en 12 meses: ¿si no hago nada podría multarme la Hacienda foral?

¿Me explicas, por favor, en qué consiste eso de vender mis derechos hereditarios?

Gracias.

#9

Re: ¿Que se hace si se quiere heredar y no se tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos del Notario?

A ver, son cosas diferentes cumplir con la obligación tributaria, y aceptar la herencia.

Salvo renuncia (fehaciente y notarial), el impuesto se debe liquidar SIEMPRE, y en sus plazos.

La aceptación, adjudicación y partición, es otra cosa diferente, y puede ir por otros calendarios.

Lo de vender derechos hereditarios es como todo. El derecho a una herencia se supone que vale "algo", y una vez acaecido el hecho causante (el fallecimiento de tu padre), ya tiene existencia real. Lo que NO es, es ningún derecho concreto sobre ninguna cosa concreta de las que componen la herencia, ya que eso solo se sabrá cuando se establezca la correspondiente partición. Pero sí es un derecho patrimonial "valuable". Y como cualquier otro derecho patrimonial de contenido económico, puede ser transmitido (vendido).

No es que exista un gran mercado público y transparente para estas cosas. Pero existir, existe. Y puestos en la tesitura de tener que renunciar forzosamente, casi mejor sacarse de encima dicha herencia, y sacar algo a cambio.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: ¿Que se hace si se quiere heredar y no se tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos del Notario?

¿Y donde se puedo acudir para informarme sobre cómo transmitir/vender mis derechos hereditarios?

¿A un Notario? ¿A una gestoria especializada en Herencias? ¿A un abogado experto en Herencias?

#11

Re: ¿Que se hace si se quiere heredar y no se tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos del Notario?

No te líes innecesariamente, para vender o no vender tus derechos ya tendrás tiempo.

De momento, olvídate del notario y, si hace falta, también de tu hermano. Que no te agobie con el notario porque no te hace ninguna falta.

En el plazo de un año (hasta enero del año que viene), tienes que hacer un inventario valorado de la herencia. Para ello pides a la Hacienda foral la valoración de los inmuebles (es gratis) y a los bancos el certificado de fondos, acciones, etc. Cuando lo tengas todo, presenta en la Hacienda foral la declaración del I. de Sucesiones, (la tuya, no necesitas contar con tu hermano). En el mismo plazo presentas en el ayuntamiento de Barakaldo la declaración de la plusvalía municipal y que te la cobren con cargo a alguna cuenta del fallecido.

A partir de ahí, tienes toda la vida para negociar con tu hermano.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: ¿Que se hace si se quiere heredar y no se tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos del Notario?

¿Y ya me darán en el Banco sin problemas la relación de bonos, acciones y fondos de inversión que tienen mis padres (ahora todo bloqueado) y su valoración? Lo pregunto porque en Barakaldo son muy escrupulosos con la ley de protección de datos.

¿Y como es eso de que la Declaración de plusvalía municipal el ayuntamiento de Barakaldo lo cobra del dinero de mis padres si está bloqueado?

Entiendo que esa declaración de plusvalía municipal tiene que ser por el 25% de valor total, que es lo que me corresponde. ¿Es así?

Para ello tendré que llevar, supongo, copia del testamento. ¿Ya me lo dará el Notario sin pagarle Provisión de Fondos?

#13

Re: ¿Que se hace si se quiere heredar y no se tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos del Notario?

Yo, lo del IIVTNU (digámoslo muy bajito que si no ya sabemos quien aparece....), no lo tego tan claro.

El ISD es una obligación por ser heredero, y la base imponible corresponde o equivale con el porcentaje del total del caudal relicto. Si al forero preguntante le corresponde un 25 %, la BI del ISD es algo que vale un 25 % del total que valga el patrimonio hereditario, sin señalar cosas concretas.

En cambio, el IIVTNU mortis causa, lo debe pagar el heredero o legatario que se adjudique los inmuebles concretamente.

Dependiendo de como se haga la partición, puede haber, o no, inmuebles.

O sea, el ISD lo pagas por recibir un incremento patrimonial valorado en.... Contingencia que como heredero siempre se da.

En cambio, el IIVTNU lo pagas por recibir en concreto tal o cual bien inmueble urbano. Y eso ya depende de la partición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#14

Re: ¿Que se hace si se quiere heredar y no se tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos del Notario?

Imagínate que no se hace la partición nunca, el IIVTNU no se paga nunca. Si en el plazo de un año no hay partición y adjudicación (cosa probable) el IIVTNU lo tendrá que pagar la herencia yacente, ¿no?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: ¿Que se hace si se quiere heredar y no se tiene dinero para pagar la Provisión de Fondos del Notario?

Lo primero que tienes que tener claro es que eres uno de los herederos de tu padre. Ser heredero implica unos derechos (y unas obligaciones), no sólo de herencia económica sino de todo lo que se refiera a tu padre: datos, papeles, etc. Eso lo tienes que asumir desde el primer momento.

Los bancos y cajas tienen la obligación, por ley, de dar esos certificados a todos los herederos que los pidan. No sólo eso, también tienes derecho a pedir el extracto de sus cuentas para verificar si ha habido movimientos extraños. Lo que sí tendrás que hacer es acreditar tu condición de heredero, para ello necesitas el certificado de defunción (te lo dan en el Registro Civil), el certificado de útimas voluntades (te lo facilitan en el M. de Justicia) y el testamento (te lo facilita el notario). Con esos documentos (es aconsejable hacer varias fotocopias y no soltar los originales) se presentan en los bancos y cajas y te facilitan todo. Puedes presentarlo en alguna sucursal de Burgos para ahorrarte el desplazamiento a Barakaldo.

Si no sabes cómo conseguir alguno de los documentos en concreto, vuelve a preguntar y te lo aclararemos en el foro.

P.D. No dejes pasar el plazo de un año ni un día porque lo pagarías muy caro, las multas son de aúpa.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.