He pasado toda la tarde haciendo los cálculos.
Me perjudica declararlo todo en 2017.
Si ahora tengo que pagar 1.400 € por 2016, imputando todos los atrasos a 2017 y practicando la deducción del 30%, me saldría a pagar 6.400€. A pesar de que se rectifique de nuevo 2016, imputando sólo los rendimientos del trabajo de ese año menos los reintegros, y me devuelvan 1.300 €, sigue siendo bastante más desfavorable para mí.
Resumiendo y redondeando: en 2016 tributo por 40.000 €. En 2017 serían por 60.000-12.000 (q corresponde al 30% deducción sobre 40.000). El tipo de porcentaje irpf sube en 3 puntos (3 puntos sobre 48.000 € es un montonazo más de pasta) y encima, el importe de retenciones a cuenta de ese año es menor que en 2016.
En conclusión, esta gente demuestran ser unos incompetentes porque lo primero que tenían que haber hecho es solicitar la fecha de la firmeza de la Sentencia. Ellos que pregonan ser tan legales!
Y creo que en este punto no voy a recurrir nada más porque en el momento de llevar el asunto al TEAR, lo primero (deberían) es tener clara esa fecha. Y al ver la Diligencia de la firmeza, entonces me freirían sin compasión.
Un placer, Juan.
Ha sido instructivo y, en muchos momentos, alentador.
Salud y suerte!