Todo lo anterior a la firmeza se computa como atrasos a efectos de los 2 años.
lo fácil que habría sido restar los reintegros de los pagos y punto, siendo todo la misma "empresa": el Estado.
Sería lo más fácil, lo más justo y lo más lógico según la famosa sentencia que no quieren asumir. Como muy bien dices, todo es la misma persona jurídica, el Estado. Lo de computar separadamente los cobros y los reintegros no se le ocurre ni a quien asó la manteca. Por eso te decía yo de alegarlo en el Plan A, si fuera una empresa, se habrían liquidado solamente las diferencias.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.