Paso a indicarte lo que yo haría, teniendo en cuenta que Gestión Tributaria debe remitir tu reclamación junto con todo el expediente y un informe. Por tanto, todo lo que esté documentado en el expediente no es necesario que aportes de nuevo el documento, bastará con que menciones que figura en el expediente.
Por ejemplo, si en tu recurso o en tus alegaciones aportaste copia de la sentencia de 2016, no será necesario que la aportes de nuevo, bastará que en la reclamación indiques que se encuentra adjunta a tu recurso o tus alegaciones.
Lo más importante es que expliques con mucha claridad que Hacienda aplica un criterio erróneo a tus liquidaciones porque tu sentencia no es de reclamación de cantidades sino de cambio de situación lo que origina tanto cobro de cantidades como reintegro de otras cantidades, no hay por tanto reconocimiento de cantidades debidas. Por tanto, pretender imputar los cobros globalmente al ejercicio de la sentencia y los reintegros a cada uno de los años es, además de absurdo, injusto porque te genera una mayor carga fiscal de manera artificial. Y así lo establece la Sentencia de Las Palmas con la referencia muy bien dada y con copia de la propia sentencia, mejor si iluminas con fosforito las frases principales.
Creo que con eso se reduce mucho el volumen de documentos.
No toleres que te hagan presentar los diversos años por separado porque pudiera liarse el TEAR, todo ello es un sólo recurso y si te ponen pegas, una nueva reclamación a Defensa del Contribuyente
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.