Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
"....por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza"
Esta frase es la que me confunde y necesito tenerlo claro para redactar la instancia para solicitar las rectificaciones y evitarme el pastón del asesor fiscal.
LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO A SU PERCEPCIÓN.... ¿es el objeto del juicio? Se juzgó si procedía declarar mi incapacidad laboral pero eso también es el derechp a una pensión..... o es que ya estoy tan extenuada que no puedo pensar.
Llevo 2 años de tensión extrema y mi salud ya no me permite seguir.
Creo que no me va a quedar otra que pagar los servicios de alguien que redacte la reclamación y confeccione las rentas por mí.
YO NO VOY A PODER