No lo tengo del todo claro
La reducción del 30% se podría contemplar para los rendimientos con un periodo de generación superior a dos años (los de 2011, 2012, 2013) para los correspondientes a 2014 al no haber transcurrido más de dos años no les correspondería la reducción del 30%.
Copio y pego de la AEAT Manual IRPF 2017
No obstante lo anterior, si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial, no procederá incluirlos en la declaración correspondiente a dicho ejercicio, sino que, por aplicación de las normas relativas a los "atrasos" que se comentan a continuación, deberán declararse los mismos mediante autoliquidación complementaria de la correspondiente al ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza. Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.
En todo caso, por aplicación de esta regla especial de imputación temporal, si se incluyen en la declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación superior a dos años, sobre los mismos resultará aplicable el porcentaje reductor del 30 por 100.
Para que a los rendimientos obtenidos correspondientes al 2014 se les pudiese aplicar la reducción del 30%, como por tiempo no se puede, podría ser por considerarlos de forma notoriamente irregular en el tiempo y la AEAT considera exclusivamente.
Copio y pego del mismo manual
Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: reducción 30 por 100 (Arts. 18.2 Ley IRPF y 12.1 Reglamento)
Tienen la consideración de rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo exclusivamente los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del
traslado a otro centro de trabajo, que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del Reglamento del IRPF. (23)
b) Las
indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de
lesiones no invalidantes.
c) Las prestaciones satisfechas por
lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.
d) Las
prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite declarado exento (24), de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.
e) Las cantidades satisfechas en
compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.
f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la
resolución, de mutuo acuerdo, de la relación laboral.
g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.
Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción
Límite anual conjunto
La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 30 por 100 no podrá superar el importe de
300.000 euros anuales.
Este límite opera sobre la suma de los rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años, así como de aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
En el caso de que se obtengan varios rendimientos irregulares de la misma naturaleza, y que su importe supere el límite de 300.000 euros de cuantía máxima sobre la que aplicar la reducción del 30 por 100, la reducción máxima se distribuirá proporcionalmente entre todos los rendimientos de esa naturaleza.
Por lo que al no estar considerados, entiendo que a estos rendimientos no se les podría aplicar la reducción del 30%
Un saludo