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Consideración de Legado Inoficioso por perjudicar a la legitima

25 respuestas
Consideración de Legado Inoficioso por perjudicar a la legitima
Consideración de Legado Inoficioso por perjudicar a la legitima
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#1

Consideración de Legado Inoficioso por perjudicar a la legitima

Buenas tardes,

Si en una herencia, en la que unicamente hay 2 herederos forozosos, tenemos por ejemplo 600.000 euros en bienes, pero se dejan ademas unos bienes como legado valorados en 500.000 euros al heredero forozoso 1, mientras al heredero forozoso 2 se le legan unos bienes valorados en 3.000.000 de euros, sin especificar en testamento tercio de mejora (se presupone que es para el heredero 2) ni tercio de libre disposicion. Y teniendo en cuenta que el total de la herencia serian unos 4.100.000 de euros (Bienes + Legados - Deudas).

¿Como se realiza el calculo de la legitima estricta para comprobar si perjudica a esta y por tanto se podria impugnar por inoficioso el legado al heredero 2?

Muchisimas gracias por vuestra ayuda

#2

Re: Consideración de Legado Inoficioso por perjudicar a la legitima

Habría que saber el parentesco del fallecido con esos dos herederos. No obstante, a simple vista no parece que haya perjuicio de la legítima estricta; aunque, si el testamento no dice nada de la legítima, quizás no haya que pensar sólo en la estricta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Consideración de Legado Inoficioso por perjudicar a la legitima

La legitima estricta, al ser solamente 2 herederos forzosos (hijos), deberia calcularse como 1/3 del total de la herencia (legados incluidos), no es asi?. Si trabajasemos con valores y numeros me vendria mejor, para poder entenderlo bien.
Co

#4

Re: Consideración de Legado Inoficioso por perjudicar a la legitima

Según tus datos:

- Bienes herencia: 600.000

- Legado 1: 500.000

- Legado 2: 3.000.000

Total: 4.100.000

Legítima estricta (1/3): 1.366.667

Legítima estructa de cada heredero 1/2: 683.333

Como 1 recibe 300.000+500.000= 800.000 no se perjudica la legítima estricta.

No obstante, si en el testamento nada se dice de la mejora, quizás el heredero 1 tenga derecho también a 1/2 de la misma. Tengo la sensación de que la redacción del testamento es mejorable (es sólo una sensación).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Consideración de Legado Inoficioso por perjudicar a la legitima

¿Mejorable?, ha sido desastrosa, y ahora vienen estos problemas. Si no se dice nada del tercio de libre disposicion, ¿deberia repartirse al 50% dicho tercio?, el de mejora se le presupone viendo el legado aunque no aparezca indicado como tal...

Si esto fuese asi, y dividiendo al 50% el tercio de libre disposicion, quedaria en total 1/3 de la herencia para el hijo 1 (1.3M de euros) y 2/3 de la herencia para el hijo 2 (2.6M de euros), y en ese caso, si que perjudicaría a la legitima estricta del hijo 1 (683.333 euros).

La verdad es que facil no es...

 

Te agradezco mucho la ayuda, compañero

#6

Re: Consideración de Legado Inoficioso por perjudicar a la legitima

Teniendo en cuenta que no se hace referencia explicita al tercio de mejora para ningun de los dos hijos, y siguiendo el art. 828:

Art. 828: “La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.”

 

b) Casos de mejora a título de legado.

 

1º Legado a un legitimario que a su vez en el mismo testamento es instituido heredero en cuota que cubra su legítima.

En este caso, el legado implicará una mejora en sentido amplio. Esto plantea la cuestión de sí debería imputarse el legado sólo al tercio libre, o además de éste al tercio de mejora, y en este último caso, en qué orden.

Aquí entra en juego el art. 828 del que deduce VALLET que: se parte del caso de que el legado no se imputa al tercio de legítima estricta, y de que estos legados no otorgados en concepto de legítima, se imputan primero al tercio de libre y el exceso al de mejora.

La razón de esta imputación está en que el art. 828 sólo pretende que el legado hecho por el testador a uno de sus hijos o descendientes no disminuya la legítima larga de los demás si el causante no lo ha querido. Y sin duda no lo habrá querido bien cuando califique el legado de mejora o bien cuando fije el legado en una cuantía superior al tercio libre.

 

La legitimá se consideraría como 2/3 de la herencia, por lo que 1/3 seria para cada heredero...

¿Y que ocurre con el tercio de libre disposicion que no se hace referencia tampoco?

Vaya lio...

#7

Re: Consideración de Legado Inoficioso por perjudicar a la legitima

Yo creo que la clave está en ese art 828, según el cual los legados computarán en primer lugar como libre disposición  y, posteriormente, en la parte no cubierta, como mejora.

No obstante, es recomendable consultar con algún abogado experto o algún notario que, a la vista del testamento, te podrán orientar mejor.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Consideración de Legado Inoficioso por perjudicar a la legitima

Los abogados no se aclaran, unos dicen que si y otros que no, veremos como resolver todo...

#9

Re: Consideración de Legado Inoficioso por perjudicar a la legitima

En tal caso, te recomiendo hacer la consulta en una notaría por dos motivos: los notarios saben mucho de esto y además sus consultas son gratuitas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Consideración de Legado Inoficioso por perjudicar a la legitima

No es mala idea, ellos suelen saber bastante de esto. Gracias compañero.

#11

Re: Consideración de Legado Inoficioso por perjudicar a la legitima

Hola,

Yo estoy en un caso quizás parecido, no sé si me puedes ayudar o aconsejar dependiendo de como haya terminado tu experiencia.

Testamento con dos herederos hermanos (dos hijos de padre fallecido). El testamento dice:

1.Lega a Hermano 1 lo que por legítima por ley le corresponda

2.Lega a Hermano 2 en pago de legítima el piso en calle XX

La persona fallecida deja 2 propiedades, dos pisos, uno de ellos el que aparece en clausula 2, y que aparece como legado en forma de legítima a Hermano 2.

Hermano 2 dice que por testamento, el se adjudica el 100% del piso que se le da en clausula 2, y el 50% del otro piso. 

Hermano 1, se queda con el 50% de un solo piso, el piso que no se lega a Hermano 2 en clausula 2.

O sea según Hermano 2, él se lleva un piso y medio y Hermano 1 se lleva medio piso, lo que en el total de caudal hereditario, es un 75% para Hermano 2 y un 25% para Hermano 1.

Es eso correcto? No debería Hermano 1 adjudicarse la parte legítima del piso entero que se le lega a Hermano 2 en su totalidad?

Un saludo y gracias por vuestros comentarios

 

#12

Re: Consideración de Legado Inoficioso por perjudicar a la legitima

Yo creo que el testamento está mal redactado. No creo que ningún notario escriba esos términos y menos sin aclarar a qué legítima concreta se refiere, a la estricta o no.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Consideración de Legado Inoficioso por perjudicar a la legitima

Supongo que el literal del redactado testamentario debe decir otras cosas, porque si no, hay lio interpretativo al canto.

Por ejemplo, y si solo fuese eso lo dicho:

Hermano 2 debe recibir finca XX, pero es susceptible de verse afectado por lo establecido en el 821 del CC. Así que quizás debiera entregar al relicto de la herencia 1/3 del valor de la finca XX. Como hermano 2 "ya está pagado" por su legítima, todo lo demás se lo queda hermano 1, ya que el monto total del relicto, deducido el legado a hermano 2, equivale a 2/3 del total (=legítima extensa).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#14

Re: Consideración de Legado Inoficioso por perjudicar a la legitima

Muchas gracias por vuestros comentarios. Lo que os he escrito es exactamente lo que aparece en el testamento de manera literal, sustituyendo nombres reales por Hermano 1 y 2 y obviando la dirección real del piso. El testamento se redactó hace unos 30 años.

#15

Re: Consideración de Legado Inoficioso por perjudicar a la legitima

¿Pero es un testamento cerrado o abierto?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.