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Herencia y subsidio

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Herencia y subsidio
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Herencia y subsidio
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#31

Re: Herencia y subsidio

Hola soy nueva por aquí, quiero hacer una pregunta pero  no encuentro en que parte del foro la tengo que plantear, así que la voy a dejarla por aquí, a la espera de que por favor me podáis responder.

Estoy cobrando el subsidio de mayor de 52 años, mi madre fallece en abril del 2019. Se liquida el impuesto de sucesiones, pero aún no se ha echo aceptación de la herencia, puesto que la fallecida ha dejado un piso para seis herederos a partes iguales, y aún no hemos determinado si se lo va a quedar algún heredero o se va a vender por fuera.Yo de buena fe, llevo el impuesto de sucesiones al SEPE porque en algún foro leí que había que hacerlo, y me dicen que tengo que devolver el subsidio que me pagaron desde abril y que me lo retiran durante un año.

Mi pregunta es , si yo aún no he echo aceptación de herencia, no he cogido dinero líquido, como me obligan a devolver el subsidio desde abril???
Es así? Porque esto me lo ha comunicado el director del SEPE de mi pueblo, pero aún no me ha llegado la carta.

#32

Re: Herencia y subsidio

Se notifica al SEPe desde que se produce la aceptación de herencia 
#33

Re: Herencia y subsidio

Buenas tardes, en el 2018 muere mi padre y hacemos bajo documento privado la aceptación de la herencia y la correspondiente liquidación de impuestos de sucesiones. Modelo 650 de la junta de Andalucía. En ése momento estoy trabajando. En septiembre del 2019 solicito la ayuda y me es concedida.  Pero es ahora, en febrero 2020 cuando hacemos el reparto de bienes bajo notario. Lo he comunicado al SEPE y me deniegan la ayuda un mes. Mi pregunta es la siguiente, es correcto haber comunicado ahora el reparto de la herencia? Se debería considerar la fecha de cuando hicimos la liquidación del impuesto y aceptación de la herencia?.....El dinero en  efectivo no supera los 712..... puesto que el total se divide en 12 meses. Entonces, se pueden haber basado en la estimación de lo heredado unos 9000 euros(modelo 650) para denegarme la ayuda?    Y por último, cuando vendamos la propiedad tendría que volver a comunicar al SEPE esa venta?
Muchas gracias.
#34

Re: Herencia y subsidio

Lo recomendable desde la prudencia es que al menor cambio de la situación personal de quien cobra el subsidio se pida cita en la oficina para su comunicación.De otra forma el riesgo a grandes y graves sorpresas estará presente.Siempre será preferible que al beneficiario se le suspenda el subsidio durante un mes a que por desconocimiento o cualquier otro motivo posteriormente no sólo se le retire la ayuda sino que además deba devolver lo cobrado e incluso pueda ser sancionado.Para todo esto el SEPE es extremadamente cuidadoso y por tal motivo más vale cuidarse en salud y ante la más mínima duda comunicárselo a la oficina del SEPE.Cualquier otra opción puede conllevar desagradables sorpresas. 1Sld.
#35

Re: Herencia y subsidio

Muchas gracias.
#36

Re: Herencia y subsidio

Yo entiendo que si presentaste Sucesiones en 2018, ahora no has tenido ninguna alteración patrimonial de la que informar al SEPE, si lo que has recibido en la partición se corresponde en valor a lo que declaraste en Sucesiones.
 Ahora bien, si tú has informado al SEPE de que hace un mes recibiste tanto de una herencia, pues toman tu testimonio literalmente interpretando que es en 2020 cuando has incrementado tu patrimonio via herencia, y te aplican la suspensión  si la cantidad es superior a 75%SMI 2020 = 712 ( y 9000/12 lo supera).  Imagino que el SEPE se podría enterar  precisamente de cuando liquidaste el Impuesto, si no lo hubieses comunicado. Tal vez deberías alegar explicando exactamente las circunstancias temporales, qué se ha hecho en cada momento, y que en 2020 por tanto no has recibido ningún ingreso extraordinario.
Si vendes algún bien, se tiene en cuenta la ganancia patrimonial (diferencia entre precio de venta y lo declarado en Sucesiones), no el total, y se aplicaría la misma regla:ganancia/12 (+otras rentas regulares del mes) no debe superar el umbral. Si no lo supera, no tendrías que haber comunicado nada.
#37

Re: Herencia y subsidio

Muchas gracias, me ha quedado bastante claro. Así lo haré.
#38

Re: Herencia y subsidio

Lo heredado pasa a ser tuyo cuando aceptas la herencia y no cuando se presenta el impuesto de sucesiones. El impuesto es un trámite obligatorio, pero la herencia estará yacente hasta el momento que se acepte la herencia.
Yo, sin ser experto en esto, sólo conozco una forma valida de aceptar la herencia a efectos públicos, que es ante notario, por lo que veo lógico que el SEPE te suspenda un mes cuando aceptas la herencia ante notario. Puedo estar equivocado, así que no estaría de más que hicieras la reclamación previa que te mencionan en la carta de suspensión intentando argumentar que hubo una aceptación de herencia privada previamente. No conozco ningún criterio a este respecto.
Lo que menciona Mkdasa, de que pueden suspenderte más tiempo y obligarte a devolver el importe cobrado, en teoría, ha pasado a la historia, salvo que cometas el error de no declararlo en la siguiente Declaración anual de rentas o cuando reanudes el subsidio por cualquier causa. 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#39

Re: Herencia y subsidio

Puede ser como dices, la aceptación de una herencia no tiene por qué ser solo ante notario, creo que puede ser también tácita, por algún acto que demuestre que el que tiene derecho a heredar está dispuesto a aceptarla antes de la partición. Por ejemplo, cobrar el alquiler de una vivienda, gestionar un negocio...Tal vez en este caso tenga que aportar alguna prueba en la reclamación, si la tiene, de disposición tácita de esa vivienda o cualquier parte de la herencia.

Lo que pasa es que lleva, bajo mi punto de vista a una incoherencia perjudicial para el afectado: desde el momento que fallece una persona, fiscalmente los rendimientos de la herencia yacente se atribuyen a los herederos. Entonces resultaría que te encontrarías ante el SEPE declarando el ingreso extraordinario en la aceptación de la herencia,  y previamente y ese mismo mes, los ingresos regulares que te correspondan proporcionalmente de la herencia yacente aparecerían en la declaración del IRPF y serían contrastados por el SEPE.  
#40

Re: Herencia y subsidio

Buenos días, me podría aclarar un poco más ésta última parte referente al IRPF?.
El cuaderno de particiones se ha hecho ahora en febrero ante notario. Y  la herencia bajo documento privado, se firmó en 2018. 
#41

Re: Herencia y subsidio

No soy un profesional ni experto, pero te puedo exponer mi experiencia, desde fallecimiento hasta partición ante notario transcurrieron 20 meses , hasta el día 18 de este mes cumplo la suspensión de 1 mes.  LLamé por teléfono y me dijeron que pida cita esa fecha llevando justificante ingresos bancarios para estudiar si se reanudar , en mi caso procede la suspensión de 1 mes porque cobré 12.000€ en efectivo
Lo que tengo claro es que desde el momento de la partición ante notario debes comunicarlo al SEPE.
Pero en los matices que exponen @franjgr y @bacalo   me pierdo un poco
Un saludo
#42

Re: Herencia y subsidio

Muchas gracias por su respuesta.
#43

Re: Herencia y subsidio

pues en el tema del IRPF, desde el momento en que fallece una persona, cualquier rendimiento que produzca un bien que era suyo -por ejemplo, intereses de un depósito, dividendos de acciones, un alquiler de una vivienda...- hay que imputarlos a alguien, y a la persona fallecida ya no puede ser. Así que un criterio es distribuirlos entre los herederos proporcionalmente a su participación en la herencia, hasta que se haga efectiva la partición, salvo que se presente la declaración del IRPF después de haber efectuado la partición, en cuyo caso se pueden imputar al que se queda el bien que produce el rendimiento (de hecho, la herencia subyacente actúa, creo, como una comunidad de bienes, igual digamos que una Comunidad de Vecinos, que hay que partir entre los propietarios el alquiler de la azotea para una antena móvil, por ejemplo).
Por ejemplo, si en 2018 al fallecer tu padre dejó unas acciones que dan un dividendo de 300 euros tras el fallecimiento y hay 3 herederos a partes iguales, cada uno debería haberse imputado 100 euros en el IRPF de ese año, con independencia de a quién se hayan atribuido en 2020. Lo mismo si había una vivienda, que podía producir una renta imputada si ningún heredero vivía en la misma.

#44

Re: Herencia y subsidio

Solamente es una opinión, a la vez que sin ceñirse a un caso concreto en particular, pero sí, de aplicación general al respecto del hilo en cuestión.
Si se evalúa el riesgo de no informar al SEPE ,de cualquier modificación que pueda afectar a nuestros derechos con respecto a la percepción de una prestación o subsidio, y la muy muy alta posibilidad de que posteriormente este organismo conozca tales circunstancias, podemos percibir que tal apuesta puede jugar muy en nuestra contra.
Por otro lado, lo que se puede perder tomando la actitud de ante la más mínima duda consultárselo a ellos,  finalmente son la fuente autorizada en la materia, es cero
1Sld.
#45

Re: Herencia y R.A.I

 Hola a tod@s.
Una persona que tenga entre 15.000 y 20.000 eu en el Banco que cobro de una Herencia hace mas de un año y quiere solicitar la R.A.I.
Le seria denegada la R.A.I por tener esa cantidad de dinero en el Banco???.
O solo miran los ingresos del conyuge??.

Un saludo y gracias.