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Cambiar titular del contrato de alquiler para aprovechar la deducción

11 respuestas
Cambiar titular del contrato de alquiler para aprovechar la deducción
Cambiar titular del contrato de alquiler para aprovechar la deducción
#1

Cambiar titular del contrato de alquiler para aprovechar la deducción

Hola.

Este año mi situación ha cambiado y me paso de la base imponible para poder disfrutar de deducción por alquiler de la vivienda.

Quisiera saber, si es posible que mi mujer se empadrone en la casa donde vivimos (sigue empadronada en casa de sus padres), y poner el contrato a su nombre (manteniendo el mismo, sin tener que hacer uno nuevo). Así ella podría deducirse el 100%, ya que cobra muy poco (tengo claro que esto sería a partir de ahora, en la renta de 2018).

Yo seguiría empadronado, pero al poner el contrato 100% a nombre de mi mujer, yo no quiero optar a deducción, que lo deduzca todo ella.

Saludos.

#2

Re: Cambiar titular del contrato de alquiler para aprovechar la deducción

¿Nadie?

#3

Re: Cambiar titular del contrato de alquiler para aprovechar la deducción

si te estás refiriendo a la deducción estatal, es aplicable solo para contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015:

" resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento. "

Se permite seguir aplicándola cuando se produce un contrato nuevo para el mismo inmueble por el mismo inquilino; entiendo que si cambiáis quiénes son los inquilinos, no se cumple la condición, es un contrato nuevo con distintos inquilinos; eso que dices de poner un contrato a nombre de otra persona, aunque se mantengan todas las cláusulas, creo que se llama "contrato nuevo", algo tendréis que firmar con el propietario.

#4

Re: Cambiar titular del contrato de alquiler para aprovechar la deducción

Entendido.

Lo que sí que podría hacer es beneficiarse de la parte autonómica ¿Verdad?

Soy de Valencia, y lo único que se pide es tener registrado el depósito de la fianza. Entiendo que ahí sí que sería posible siempre que el propietario haga el papeleo correspondiente y actualice dicho depósito. ¿No?

#5

Re: Cambiar titular del contrato de alquiler para aprovechar la deducción

Lo primero, tu mujer se debería empadronar donde vive realmente, saque provecho o no a esa deducción.

Segundo, como dice Bacalo, cambiar el titular de un contrato supone hacer un nuevo contrato.

Tercero, mira a ver si sale bien presentar la conjunta, ya que dices que cobra muy poco. En ese caso se aprovecharía la deducción sin cambiar nada.

Un saludo

#6

Re: Cambiar titular del contrato de alquiler para aprovechar la deducción

Lo de hacer la conjunta ya lo miré y no salía nada rentable.

Igual he utilizada mal la expresión "cobra muy poco". Ahora mismo su salario bruto son 20.000€ al año. Si cobrara 10.000€ o similar, sí que me saldria a cuenta la conjunta, pero con ese suelo, no es gran cosa, pero ya no interesa.

Respecto a empadronarse sí o sí. ¿Me puedes explicar por qué? Sus padres (donde está empadronada) viven a escasos 5 minutos, así que estando al lado no veía necesidad.

Y bueno, por último, y no menos importante, se me ha olvidado preguntar: al final, el cambiar el nombre (o generar un nuevo contrato como me indicáis) depende de la predisposición que tenga el arrendador. Si él pasa de historias, me tengo que aguantar. Lo digo porque resulta que mi casero está en concurso de acreedores (la inmobiliaria / constructora) y hay un administrador concursal que no es muy locuaz que digamos.

#7

Re: Cambiar titular del contrato de alquiler para aprovechar la deducción

Dices: Respecto a empadronarse sí o sí. ¿Me puedes explicar por qué? Sus padres (donde está empadronada) viven a escasos 5 minutos, así que estando al lado no veía necesidad.

¿Te parece suficiente la obligación de hacerlo que tenemos todos, y que de hecho en muchos trámites administrativos se considera falsedad el estar empadronado en un domicilio distinto del real?. A mi si. Independientemente de otros problemas que pueden surgir por las notificaciones.

Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal

 

1. Consideraciones generales

Las inscripciones en el Padrón se realizarán teniendo en cuenta las siguientes consideraciones generales:

1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

2. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

3. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.

4. Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.

Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito su modificación.

Un saludo

#8

Re: Cambiar titular del contrato de alquiler para aprovechar la deducción

Y respecto a lo otro, cambiar el titular del contrato como si siempre hubiera sido así (sustituir uno por otro), que es lo que pretendes, también es falsedad documental, y depende efectivamente de la voluntad de la otra parte de entrar en semejante falsedad y firmarlo.

Un saludo

#9

Re: Cambiar titular del contrato de alquiler para aprovechar la deducción

Pues le diré que actualice sus datos, que tampoco cuesta tanto. Ha sido más por desconocimiento que por otra cosa.

Y lo de cambiar nombre, no me refiero a hacerlo ilegalmente. Sino firmar lo que haya que firmar, para que quede ella como titular. Si hay que generar un nuevo contrato se hace, no me importa.

Joer, parece que estoy quedando aquí como un súper estafador, y sólo me estoy informando de mis opciones :S

#10

Re: Cambiar titular del contrato de alquiler para aprovechar la deducción

Desde mi total desconocimiento de la materia yo quisiera puntializar, lo que te dicen de hacer un nuevo contrato de arrendamiento supondría la cancelación del actual, devolucion de la fianza y generacion del nuevo contrato a fecha actual, nueva fianza, etc....

Pero, y no se podria hacer una "subrogación de contrato"?? es decir mantener el contrato actual pero cambiando el titular y tu mujer se subroga al contrato actual, a tus obligaciones de pago y derechos adquiridos..... No entiendo del tema, pero pregunto  a ver que opinan los entendidos.

#11

Re: Cambiar titular del contrato de alquiler para aprovechar la deducción

Algo así es lo que había pensado yo al principio, pero no sé, que digan los expertos :D

#12

Re: Cambiar titular del contrato de alquiler para aprovechar la deducción

Efectivamente, se podría hacer una subrogación, pero eso se utiliza cuando el inquilino se va y se traspasa el titular a otro de los que vivien allí, pero dado que la causa de la misma no sería esa, sino traspasar la deducción, no creo que colara, lo considerarían un nuevo contrato.

Todo esto viene en realidad por no hacer las cosas como se debe. El contrato inicial debió ir a nombre de los dos, y deducirse cada uno por la mitad. Supongo que en ese momento saldría mejor ponerlo solo a nombre de él por alguna razón, vale, pero lo que no vale es querer cambiar el titular según nos convenga fiscalmente.

Un saludo