En aplicación del 841 y el 876 del CC, sí, el testador puede establecer dicho supuesto. Mediante el 841, el testador manda hacer de una u otra manera. Mediante el 876, el testador confiere al heredero la potestad de hacer de una u otra manera. Pero en ambos casos, debe ser explícito.
Igualmente, cabría pugna judicial no ya por lo del pago en metálico de la cuota viudal, sino quizás por la valoración del caudal relicto.
Por ejemplo, una cosa es que un inmueble, a efectos del Impuesto de sucesiones, se valore en 30.000 €. Cuota viudal usufructo vitalicio sobre 10.000 €. Pero si resulta que la viuda considera que resulta perjudicada, y ese inmueble en verdad "podría valer" 80.000 €, entonces lo pelearía.
Entiendo la prevención respecto de lo inmueble, que ya es tuyo en un 50 %. Y eso de heredar "con bicho" y no poder disponer ni disfrutar, es un problemón. Pero ya respecto de lo del dinero..... Además, no por querer dejar arreglado lo tuyo en el futuro, generes un conflicto con tu padre ahora en el presente, o entre él y ella, que no deja de ser su legítima esposa actual.
(Sugerencia de resolución práctica y pragmática, sin conocer detalles:
.- a ella le correspondería el usufructo de 1/3 del dinero. Si no tiene hijos propios u otros sucesores cercanos, dinero usufructuado es dinero gastado, pues una vez fallecida, ve a reclamarle la deuda al maestro armero. Por lo tanto, da por perdido 1/3 del dinero de la herencia.
.- A ella le correspondería el usufructo de 1/3 de la mitad de los inmuebles. Inmuebles que ya son tuyos en un 50 %, y lo serán en un 33,33 % más en plena propiedad, y en un 16,67 % en nuda propiedad. Esto es un follón, y es aquí donde tendrás la complicación grave. Pelea-ofrece una satisfacción "razonable" por ese 16,67 % de usufructo parcial vitalicio. Es la diferencia de tener algo tuyo de verdad, o tener un casi algo, a efectos solemnes, pero vacío de contenido.
.- Tu padre lo podría resolver también, al haber dinero e inmuebles, estableciendo un legado de legítima para ti de los inmuebles, además de la cualidad de heredera. De esa manera, te aseguras recibir íntegro los inmuebles, sin mayores complicaciones, y tener solo que discutir y valorar el reparto del dinero.)
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!