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Herederos legales sin testamento

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Herederos legales sin testamento
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Herederos legales sin testamento
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#16

Re: Herederos legales sin testamento

¿Y si mi padre en vida mediante escritura en notario me diera de su parte de vivienda y garage solo la nuda propiedad de manera creo que se dice no colacionable (aunque lo de no colacionable no se si se utiliza solo para donaciones y estoy mezclando terminos) esto solucionaría el problema y automáticamente a su fallecimiento tendría yo el usufructo total y nuda propiedad de la vivienda y el garage, es decir el pleno dominio, y estos bienes no computarían en la masa hereditaria para calcular el usufructo viudal del cónyuge viudo? Así solamente le correspondería a la viuda el usufructo viudal del saldo de las cuentas bancarias.

#17

Re: Herederos legales sin testamento

Sí, se podría hacer eso de una donación no colacionable de la nuda propiedad del 50 % de los inmuebles. Tu padre se quedaría con el usufructo. Fallecido él, se extingue el usufructo, y tu consolidas de forma automática el pleno dominio en exclusiva.

A partir de aquí, habría que ver entonces lo que queda de caudal relicto, y como se resuelve lo del usufructo viudal del 1/3.

Claro que también veo un posible problema por donde iría ella. No se si aunque esten casados, ella tiene su propia vivienda o no, si es intención de tu padre que ella siguiese pudiendo vivir en esa vivienda, etc etc.

Con esto de la donación no colacionable de la vivienda, resolvemos lo de asignarte a ti, de forma directa, el 100 % de la plena propiedad, pero no reducimos el importe de valoración de la legítima, pues hay un artículo del CC que determina que hay que computar TODAS las donaciones efectuadas para valorar realmente el caudal relicto.

O sea, aunque la propiedad jurídica del inmueble, al fallecimiento de tu padre, pasaría a ser toda tuya, el valor económico-contable de esa donación debería tenerse en cuenta para determinar el caudal relicto, y por tanto, el valor o derecho económico de las legítimas.

En el ejemplo que pusiste antes:

Dinero dejado al fallecer: 25.000 €

Computación del valor de los inmuebles donados (que ya son jurídicamente solo tuyos): 30.000

Total caudal relicto: 55.000

Usufructo viudad sobre el 1/3 de libre disposición: usufructo sobre "algo" valorado en 18.333

En este caso, como realmente lo que queda es solo dinero, usufructo sobre 18.333 € de dinero.

(Y ya dijimos que usufructo sobre dinero, es casi casi dinero gastado y perdido)

Partición de la herencia:

Tuyo por donación y consolidación, inmuebles por valor de 30.000 (previo a la herencia propiamente dicha)

Tuyo por liquidación de bienes remanentes 6.667 € en dinero procedente del banco

De ella por usufructo viudal: 18.333 € en dinero de la cuenta bancaria, en "prestamo vitalicio no retribuido", con obligación de devolverlo a su fallecimiento

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#18

Re: Herederos legales sin testamento

¿Pero si la donación de la nuda propiedad me la hace como no colacionable no debería ser incluida en el caudal relicto de la herencia no? ¿No lo establece asi el artículo 1036 del código civil? Yo pensaba que así no se incluía el valor de estos bienes en el caudal relicto. ¿No hay manera de que no se tengan en cuenta estas donaciones no colacionables de nuda propiedad en el caudal relicto de una herencia?
Por otro lado si como indicas se tuviera que incluir en el caudal relicto, el cálculo que me indicas creo que no es del todo así, ya que el tercio del usufructo viudal son 18333 euros pero a esos 18333 euros hay que aplicarle el 10% que era por la fórmula 89-79 años=10%. Por lo tanto a la viuda solo le corresponderían 1833 euros y quedaría pagado su usufructo y a mi 23167 euros ¿es correcto?

#19

Re: Herederos legales sin testamento

El 1036 dice "salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa"

Y la jurisprudencia (muy antigua) de tribunal supremo, ya estableció en 1902 que "sin embargo, se tendrán en cuenta las donaciones al hacer el inventario, para saber si son o no inoficiosas"

O sea, no hay manera legal de sacar del cálculo teórico lo que le corresponde a la viuda por legítima. Lo único que puedes hacer, de forma legal, es "blindar" tu derecho jurídico a la exclusividad de la plena propiedad del inmueble. Eso sí, asumiendo las consecuencias económicas que eso pueda suponer.

Sobre el pago de la legítima, sí, si hay mutuo acuerdo, la viuda podría perfectamente aceptar recibir 1.833 € "en firme y absoluta propiedad", frente a recibir 18.333 € en "préstamo vitalicio gratuito para usar libremente como mejor le convenga".

Yo tengo muy claro que si me ofrecen 1.833 en firme, o 18.333 que ya retornará "el maestro armero", exigiría MIS 18.333 €. Y ya se apañarán mis sucesores.

En todo esto (razones tendrás y no las cuestiono), partes de un supuesto erroneo. La actual esposa de tu padre, al ser legal y legítimamente su esposa, le corresponde sí o sí un buen pellizco de lo que deje tu padre. Por mucho que se hayan casado en separación de bienes, y por mucho que mantengan cuentas bancarias separadas e individuales.

Lo único que puedes maniobrar es en preservar y mirar de recibir "limpiamente" lo que ya provenía de tu madre.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#20

Re: Herederos legales sin testamento

Perdona pero lo que me pierdo un poco es cuando dices;
“Sobre el pago de la legítima, sí, si hay mutuo acuerdo, la viuda podría perfectamente aceptar recibir 1.833 € "en firme y absoluta propiedad", frente a recibir 18.333 € en "préstamo vitalicio gratuito para usar libremente como mejor le convenga".
Yo tengo muy claro que si me ofrecen 1.833 en firme, o 18.333 que ya retornará "el maestro armero", exigiría MIS 18.333 €. Y ya se apañarán mis sucesores.”
Aquí me estoy líando un poco porque yo pensaba que tal como he hecho el cálculo que era 30000+25000=55000 que es el caudal relicto de la herencia, de esos 55000 un tercio son 18333. Pero como del tercio del usufructo, el usufructo viudal siempre hay que tener en cuenta que para calcularlo hay que utilizar la fórmula de 89 menos edad del cónyuge viudo al fallecimiento y en este caso serían por ejemplo 89-79=10%, el usufructo viudal real serían 1833 euros y en ningún caso 18333 euros. Entonces no sé si estoy teniendo algún error en el cálculo, ya que no entiendo porque comentas que la viuda puede si quiere acceder a una cantidad de 18333, ya que sino he hecho mal el cálculo el tercio de su usufructo viudal atendiendo a una edad de 79 años serían 1833 euros. En conclusión según mis cálculos si mi padre en vida me hubiera donado su nuda propiedad entonces a su fallecimiento a la viuda se le pagaría en metálico únicamente 1833 euros, ya que como solo hay dinero en la herencia como la nuda propiedad de los bienes me la donó mi padre en vida, la única fórmula posible es abonarle en dinero lo que le corresponde en usufructo que son 1833 euros, porque como yo gracias a la donación en vida ahora sería pleno propietario de los bienes, la viuda no podría exigir usufructo de ningún bien.
Y respecto a la otra opción que sería que mi padre en vida no me hubiera donado nada, entonces la viuda simplemente tendría el usufructo de uno o varios de los bienes pero en un porcentaje que solo alcanzaría el valor de 1833 euros, o si llegara a un acuerdo le podría ofrecer 1833 euros en metálico, no 18333, y así no tendría usufructo de ningún bien, que aunque parezca poco porcentaje un valor de 1833 euros, al tener un porcentaje mínimo del usufructo de algún bien ya tendría yo problema para vender el bien sino llegara a un acuerdo. ¿Estoy en lo correcto?
Con esto estoy viendo que haciéndolo de una manera u otra la viuda siempre se va a llevar la misma cantidad que son 1833 euros en metálico o en porcentaje de valor de usufructo de bienes, pero la diferencia es que con la opción de cederme la nuda propiedad mi padre en vida la ventaja que tendria es que el 100% de los bienes serían míos al fallecimiento y la viuda no tendría la opción de elegir los 1833 euros en metálico o en porcentaje de usufructo de un bien, ya que al no haber bienes en la herencia obligatoriamente tendría que aceptar los 1833 euros en metálico. Por lo que pienso que la opción más recomendable debe ser que me ceda mi padre la nuda propiedad en vida verdad?

#21

Re: Herederos legales sin testamento

A ver, el usufructo es lo que es, y vale lo que vale.

Hay una norma fiscal, que traslada "lo que es" a "lo que vale" a efectos de la base imponible del impuesto de sucesiones y donaciones.

Pero es solo a esos efectos de liquidación fiscal.

Otra cosa es que habitualmente, especialmente cuando el usufructo es respecto de "cosas que no producen rentas o utilidades", se utilice esa norma de valoración fiscal para establecer su equivalente dinerario.

Por ejemplo, el usufructo vitalicio, para una persona de 79 años, de un trozo de bosque bajo (pasto a diente), con una tasación de 1.000 €, tiene un valor fiscal de 100 €.

Esos 100 € son la base imponible del impuesto.

Y es usual y habitual utilizar también esa valoración fiscal como forma razonable de establecer la compensación económica para eliminar el usufructo.

O sea, en lugar de desmembrar la propiedad de ese bosque bajo (pasto a diente) en una nuda propiedad y un usufructo, el nudo propietario se lo queda todo en plena propiedad, y entrega a la otra parte 100 €.

Pero claro, cuando hablamos de cosas útiles, de cosas que produzcan rentas, o de dinero directamente, eso ya no es válido.

Sí es válido para establecer la base imponible del impuesto, pero no para que las partes eliminen y compensen entre sí la desaparición de la carga del usufructo.

Si esa misma parcela de antes, en lugar de ser un trozo de bosque perdido que solo sirve para alimentar mulas y cabras, fuera un pequeño solar al lado de una playa turística, y en verano se alquila como aparcamiento de coches, generando unas rentas anuales de unos 600 €.....

El valor fiscal del usufructo seguirían siendo 100 €, pero evidentemente la persona usufructuaria no aceptaría que le entregases 100 € a cambio de perder unas rentas anuales de 600 € de forma vitalicia.

O sea, y en resumen, el usufruto viudal, "lo que es", es el derecho a usar y disfrutar como propio, de forma vitalicia, de cosas que valgan 1/3 del caudal relicto (imputando en este, el valor de las donaciones hechas en vida).

Eso es lo que es.

"Lo que vale", a efectos de liquidar el impuesto de sucesiones, sí depende de la edad. Más joven, mayor base imponible, más viejo, menor base imponible.

Pero "lo que es" y "lo que vale" no es lo mismo. Y "lo que es" no depende de la edad. Depende solo de la ley.

Fijado eso, luego viene la opción de levantar la carga de usufructo (es una carga para el nudo propietario), a cambio de una justa y equivalente compensación.

Y claro, si resulta que esa sra., en el ejemplo que estamos debatiendo, tendría el derecho vitalicio a vivir en una vivienda, pagando una miseria, y además, el derecho a usar y gastarse una buena cantidad de dinero..... ¿Cual crees tú que sería la cantidad justa y razonable en compensación de esos beneficios o utilidades?

En el ejemplo del debate, sí tengo claro que la base imponible del impuesto serían 1.833 €.

Pero para nada consideraría que esa cantidad fuese el equivalente dinerario justo y razonable del usufructo vitalicio.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#22

Re: Herederos legales sin testamento

De acuerdo, creo que ahora ya te he entendido. A efectos fiscales de cara al impuesto de sucesiones si que el usufructo viudal mínimamente valorado según su edad serían 1833 euros, pero lo que tú te refieres es que esto normalmente es el mínimo de cara al impuesto de sucesiones y donaciones. Lo que tú te refieres es que el usufructo viudal realmente son 18333 euros, y como este usufructo es sobre una vivienda y no solo sobre dinero, la viuda siempre podría decir que por 1833 euros no me va a ceder el usufructo que tiene de la vivienda. ¿En todo caso como el usufructo viudal sin tener en cuenta la edad son 18333 euros, si me quisiera ceder el usufructo de la vivienda, como máximo que me podría solicitar la viuda, 18333 euros, no creo que pueda exigir más de esa cantidad no? ¿Y respecto a quien establece la cantidad que realmente me puede exigir la viuda por cederme el usufructo de la vivienda, quien establece esta cantidad? Porque realmente por ella seguramente exigiría el máximo que son 18333 euros, pero quizá realmente este importe sea exagerado por el usufructo que le corresponde.

#23

Re: Herederos legales sin testamento

¿Quien establece? Si hay pugna, lo establece un juez

¿Cuanto te puede pedir la viuda por el valor equivalente de su usufructo? Depende de la naturaleza de los bienes o derechos a los que tuviese derecho, de sus circunstancias personales, de..... No existe ninguna norma concreta que diga que vale esto o aquello

En el ejemplo que comentamos: una vivienda, una plaza de aparcamiento, y un dinero en el banco

El usufructo parcial sobre el aparcamiento depende de si esa persona tiene vehiculo (uso y disfrute propio), o de si esa plaza está alquilada (derecho a percibir unas rentas), o si simplemente está vacia y a disposición (no hay utilidad directa, pero si gastos)

El usufructo parcial sobre la vivienda, depende de si esa persona dispone de otra vivienda propia donde morar, o de compartir vivienda con algún que otro familiar, o de los costes de alquiler de vivienda de la zona si tuviese que irse (uso y disfrute propio), o de la posibilidad de alquilar la vivienda (derecho a percibir unas rentas), o si simplemente quedará vacía y desocupada, generando imputaciones de rentas inmobiliarias (no hay utilidad directa, pero si gastos)

El usufructo parcial sobre dinero, salvo la consideración que si el dinero "se gasta", sus sucesores deberán reponer el principal, un usufructo sobre una cantidad de dinero, en la práctica equivale al derecho a gastarse ese dinero como mejor le convenga

Así que a partir del análisis concreto de cada caso, cada bien, cada situación, se puede valorar "lo que es" en su justo equivalente a "lo que vale".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#24

Re: Herederos legales sin testamento

De acuerdo, ¿pero esa valoración de usufructo nunca sería superior a 18333 euros verdad? Ya que eso sería el usufructo viudal del tercio que le correspondería como máximo.
Con todo lo expuesto hasta ahora veo dos opciones:
Opción 1: Que mi padre haga testamento he indique que yo tendré la potestad de decidir si cedo un porcentaje de usufructo en bienes a la viuda o de si deseo compensarle económicamente por ese usufructo. Y tengo que tener en cuenta que como maximo la viuda me puede solicitar 18333 en compensación de usufructo, pero de esta manera yo tengo en mis manos el poder decidir si le compenso económicamente o no.
Opción 2: Que mi padre en vida me done de manera no colacionable la nuda propiedad de los bienes y de esta manera a su fallecimiento tendría el pleno dominio. De este modo la viuda no podría solicitar el usufructo sobre estos bienes. Pero tengo claro que aunque me haya donado estos bienes mi padre como no colacionables, éstos entrarían en el caudal relicto y entonces la compensación económica máxima sigue siendo de 18333 euros. Con una opción u otra la compensación económica máxima de la viuda sería la misma, no varía, serían 18333 euros.
Pero me surge una duda, ¿en el caso de la opción 2, como el usufructo sería solamente sobre dinero porque ya no hay opción a usufructo sobre los bienes, y el dinero es dinero tangible y vale lo que vale, ¿con la opción 2 a la viuda no se le aplicaría el porcentaje reductor sobre su edad que era el 10% y en este caso se le compensaría con 1833 euros? Porque sobre dinero tangible no es como un bien que podemos estimar el valor del bien dependiendo de las características del bien. En el caso del dinero el dinero vale lo que vale.

#25

Re: Herederos legales sin testamento

En el primer caso, para tener ese poder de disposición y establecer las cuantías y/o las cosas, además, o en vez de, heredera, deberías ser nombrada albacea contadora-partidora, pues la ley reconoce al contador-partidor esa cualidad "pseudo-judicial" de decidir que partes y de que forma se lleva cada uno lo suyo. Como albacea, tendrías la potestad de "interpretar" la voluntad e intención del testador.

Sobre el tope de cuanto te puede pedir la legitimaria en pago equivalente a su derecho, no hay un tope. Te lo llevo diciendo desde hace unos cuantos mensajes. Depende de la utilidad o beneficio concreto que se pretenda sustituir.

Por ejemplo, si esa sra. tendrá 79 años al fallecimiento de tu padre, y su esperanza de vida son 8 años (es la esperanza de vida de las mujeres mayores en España), y tiene que irse a otro domicilio, y no dispone de otra vivienda, tenemos que:

Debería alquilar un departamento de 1 habitación, durante 8 años. Si el coste de ese alquiler, en tu zona, es de 350 €/mes por ese tipo de inmuebles, vemos que ceder el usufructo de la vivienda actual debiera ser compensado con unos 33.600 €.

Esa cantidad es muy superior a la valoración de 18.000 del usufructo todo. Pero es un cálculo objetivo del coste que le supondría ceder su usufructo de vivienda y disponer de un alternativa.

Ahora bien, si resulta que esa sra. ya tiene otra vivienda propia, actualmente vacía, donde podría irse a vivir, no existiría ningún "coste de sustitución", y una oferta muy a la baja le podría resultar satisfactoria (es eso de más vale pájaro en mano..., además, se ahorraría sufragar el 18,67 % de los costes ordinarios de la vivienda tuya). En este segundo caso, una cantidad incluso inferior al valor nominal de ese 18,67 % de la vivienda podría ser una cantidad justa y aceptable.

Las leyes dicen lo que dicen, y no dicen lo que no dicen.

No busques en la ley lo que solo debiera ser un acuerdo justo y razonable entre vosotros. Si no lo lograis, será un tercero (un juez), el que a la fuerza (fuerza de ley en este caso), impondrá lo que considere oportuno.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#26

Re: Herederos legales sin testamento

Perdona a lo que yo me refería es a que con la opción 2 que es que mi padre me ceda la nuda propiedad en vida, como al fallecimiento ya no habría bienes en los cuales valorar el usufructo de la viuda (aunque el valor de estos bienes formarian parte del caudal relicto), entonces el usufructo sería si o si sobre el dinero en metálico, y usufructo de dinero en metálico no es subjetivo de valorar, cosa que usufructo en bienes por lo que me comentas es muy subjetivo de valorar económicamente, ya que me comentas que depende mucho de las circunstancias personales de la viuda ¿Con esta segunda opción de cederme la nuda propiedad no habría el problema de valorar subjetivamente el usufructo sobre la vivienda verdad? Sería usufructo sobre dinero en metálico y ya está.
Perdona que consulte tanto, me es complicado todo este tema, muchas gracias

#27

Re: Herederos legales sin testamento

Bueno, sí, es la otra vía que discutíamos. Resolver "ante morte" la integridad jurídica de la vivienda que ya es tuya en parte, y que en todo caso, solo quedase por resolver una discusión sobre la cuantía económica (meramente dineraria) de la partición de herencia.

Supongo que en este asunto hay mucha cosa personal, pues está en juego cosas que ya venían de tu madre.

Lo más inteligente, si hay posibilidad de un acuerdo previo con tu padre, es dejar resuelto el posible conflicto de "quien tiene mejor derecho a que" (aquí pueden entrar en conflicto posibles derechos contradictorios entre sí, que solo podría resolver un juez), y que solo quede para discutir y negociar el "cuanto toca a cada parte" (sabemos que en el límite, solo podemos partir un algo en un conjunto de partes, y que la suma de estas partes no pueden superar el valor del todo).

En el segundo escenario, no podemos evitar que quizás se llegue a un acuerdo en que una parte sienta que ha recibido menos de lo que le correspondía, pero al menos, evitamos esas contradicciones y encabalgamientos de derechos. Es optar por un "más-menos", frente a un "o lo tuyo-o lo mío".

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#28

Re: Herederos legales sin testamento

Entonces parece que si me dona en vida mi padre la nuda propiedad, esto me es más ventajoso, porque la viuda ya no podría reclamar usufructo de los bienes, y yo creo que en este caso el usufructo compensado en dinero si que serían en este caso como maximo los 18333 euros, ¿aquí ya no podría reclamar más dinero no? perdona que te lo pregunte tanto.
Y en segundo lugar antes cuando has dicho;
“En el primer caso, para tener ese poder de disposición y establecer las cuantías y/o las cosas, además, o en vez de, heredera, deberías ser nombrada albacea contadora-partidora, pues la ley reconoce al contador-partidor esa cualidad "pseudo-judicial" de decidir que partes y de que forma se lleva cada uno lo suyo. Como albacea, tendrías la potestad de "interpretar" la voluntad e intención del testador.”
¿Eso quiere decir que puedo ser heredera y a su vez albacea contador-partidor? Y comentas “poder para establecer las cuantías”, ¿siendo albacea contador-partidor si que tendría yo potestad de establecer la compensación económica por el usufructo?

#29

Re: Herederos legales sin testamento

Siendo coheredera no puedes ser contador-partidor.

Por cierto, ¿has pensado que, llegado el día de heredar, si la viuda se "huele" que ha habido alguna estratagema puede decidir quedarse en la vivienda que está ocupando hasta que la echen los jueces?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#30

Re: Herederos legales sin testamento

Buen apunte. No lo había tenido en cuenta.

Yo más bien en un caso como este, sería partidario de dejar la cosa jurídica (el derecho sobre la vivienda), resuelto en vida.

No perjudica para nada el derecho económico de la viuda, y resuelve limpiamente el derecho de la hija (y heredera ya de la madre fallecida) sobre la vivienda.

Si no se hace así, y se llega al fallecimiento sin testamento, o con testamento que no determine cosas concretas, la viuda tendrá título bastante para seguir habitando dicho inmueble, o incluso para irse y ponerlo en alquiler. Por mucho que su derecho sea porcentualmente minoritario.

Si el padre lo que pretende es dejar también un derecho de protección a favor de su hipotética futura viuda, puede establecer un derecho de habitación, o incluso firmar ahora un contrato de alquiler con consentimiento y vinculación de la hija, que debe ser la nuda propietaria del 50 %.

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