A ver, el usufructo es lo que es, y vale lo que vale.
Hay una norma fiscal, que traslada "lo que es" a "lo que vale" a efectos de la base imponible del impuesto de sucesiones y donaciones.
Pero es solo a esos efectos de liquidación fiscal.
Otra cosa es que habitualmente, especialmente cuando el usufructo es respecto de "cosas que no producen rentas o utilidades", se utilice esa norma de valoración fiscal para establecer su equivalente dinerario.
Por ejemplo, el usufructo vitalicio, para una persona de 79 años, de un trozo de bosque bajo (pasto a diente), con una tasación de 1.000 €, tiene un valor fiscal de 100 €.
Esos 100 € son la base imponible del impuesto.
Y es usual y habitual utilizar también esa valoración fiscal como forma razonable de establecer la compensación económica para eliminar el usufructo.
O sea, en lugar de desmembrar la propiedad de ese bosque bajo (pasto a diente) en una nuda propiedad y un usufructo, el nudo propietario se lo queda todo en plena propiedad, y entrega a la otra parte 100 €.
Pero claro, cuando hablamos de cosas útiles, de cosas que produzcan rentas, o de dinero directamente, eso ya no es válido.
Sí es válido para establecer la base imponible del impuesto, pero no para que las partes eliminen y compensen entre sí la desaparición de la carga del usufructo.
Si esa misma parcela de antes, en lugar de ser un trozo de bosque perdido que solo sirve para alimentar mulas y cabras, fuera un pequeño solar al lado de una playa turística, y en verano se alquila como aparcamiento de coches, generando unas rentas anuales de unos 600 €.....
El valor fiscal del usufructo seguirían siendo 100 €, pero evidentemente la persona usufructuaria no aceptaría que le entregases 100 € a cambio de perder unas rentas anuales de 600 € de forma vitalicia.
O sea, y en resumen, el usufruto viudal, "lo que es", es el derecho a usar y disfrutar como propio, de forma vitalicia, de cosas que valgan 1/3 del caudal relicto (imputando en este, el valor de las donaciones hechas en vida).
Eso es lo que es.
"Lo que vale", a efectos de liquidar el impuesto de sucesiones, sí depende de la edad. Más joven, mayor base imponible, más viejo, menor base imponible.
Pero "lo que es" y "lo que vale" no es lo mismo. Y "lo que es" no depende de la edad. Depende solo de la ley.
Fijado eso, luego viene la opción de levantar la carga de usufructo (es una carga para el nudo propietario), a cambio de una justa y equivalente compensación.
Y claro, si resulta que esa sra., en el ejemplo que estamos debatiendo, tendría el derecho vitalicio a vivir en una vivienda, pagando una miseria, y además, el derecho a usar y gastarse una buena cantidad de dinero..... ¿Cual crees tú que sería la cantidad justa y razonable en compensación de esos beneficios o utilidades?
En el ejemplo del debate, sí tengo claro que la base imponible del impuesto serían 1.833 €.
Pero para nada consideraría que esa cantidad fuese el equivalente dinerario justo y razonable del usufructo vitalicio.