Duda sobre la 'legítima'. - Herencia
Saludos.
¿Es posible que un señor, llamémoslo F, haya dejado su herencia a sus nietos saltándose a sus hijos? Hay quien me asegura que esto caso es real, vamos, me ha dado nombres y apellidos.
Saludos.
¿Es posible que un señor, llamémoslo F, haya dejado su herencia a sus nietos saltándose a sus hijos? Hay quien me asegura que esto caso es real, vamos, me ha dado nombres y apellidos.
Posible es, pero impugnable, también. La legítima de los hijos sigue estando ahí, y pueden reclamarla. Los nietos no tienen legítima si hay hijos vivos delante, por lo que en principio, solo podrían recibir el tercio de libre disposición.
Todo lo anterior en régimen civil común.
Un saludo
A los hijos hay que dejarles como mínimo la legítima estricta. A los nietos puede dejarles el tercio de mejora y el de libre disposición.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
los nietos pueden recibir el tercio de libre disposición, mas el tercio de mejora. Arts. 823 y sgs Código Civil.
Los hijos "solo" tienen derecho a recibir el tercio de legitima.
salvo mejor opinión.
Ok, rectifico, libre y mejora, pero en cualquier caso, los hijos pueden impugnar el testamento si no se les respeta su legítima.
Un saludo
OK, leopol72, por supuesto que se puede impugnar.
saludos y buen dia
Los hijos "solo" tienen derecho a recibir el tercio de legitima.
Entonces, dado que los inmuebles se suelen valorar muy por debajo del precio de mercado, ¿es posible que le dejara a los nietos los inmuebles (dos viviendas en este caso) y a los hijos dinero respetando sobre el papel este tercio o que los hijos estén de acuerdo, hayan dejado pasar el tiempo para que prescribiera el impuesto de sucesiones y no hayan querido impugnar el testamento?
Además, el tutor de un menor puede disponer de su dinero (no de sus inmuebles), ¿no?
Entiendo que es posible que los hijos estén de acuerdo con el reparto. Pero que haya prescrito el impuesto de sucesiones no implica que haya prescrito el derecho a impugnar el testamento, no tienen mucho que ver.
Un saludo
No, claro. Me he explicado mal. Que los por una parte los el causante (aún en vida) y sus hijos hayan llegado a un acuerdo y que por otra los herederos hayan dejado pasar el plazo para que prescriba el impuesto de sucesiones. Algo que es extraño que no se controle más.
Los hijos "solo" tienen derecho a recibir el tercio de legitima.
Un tercio entre todos los hijos (no para cada uno), entiendo.
Si el causante está en vida, no hay herencia ni se puede impugnar ningún testamento. Es más, normalmente el testamento válido sólo lo conoce el causante.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Exacto.
saludos
El causante puede pactar antes de su fallecimiento cómo repartir la herencia con sus herederos. Por cierto, algo que recomiendo y, desde luego, nunca no hacer testamento.
Sé de quien ha hecho lotes igualados junto con sus hijos y los ha sorteado para luego adjudicarle a cada uno un lote. Antes era frecuente dejar la tierra a los varones y los inmuebles a las mujeres, pero como el valor de los inmuebles era mucho menor que el de las tierras se les compensaba con dinero.
Bueno, pero esos pactos de sucesión previos al fallecimiento valen lo que llegado el caso quieran hacerlos valer los sucesores.
En España no existe herencia, ni pacto previo, antes del fallecimiento, salvo en Galicia, donde sí se pueden hacer repartos de herencia estando vivos los causantes.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
El causante y sus hijos pueden pactar lo que les dé la gana, puede incluso que el causante lo refleje tal cual en un testamento. Pero también puede suceder que, en un momento dado, cambie de idea y haga nuevo testamento que anularía el anterior y sorprendería a sus herederos una vez fallecido.
En todo caso, ningún testamento puede impugnarse antes del fallecimiento, dado que pudiera no ser el definitivo y que mientras no haya fallecimiento no hay interesados.
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