Adjudicación de herencia.
Buenas tardes y gracias de antemano por vuestra dedicación:
La cuestión que propongo es la siguiente:
Se adjudica una herencia de ambos padres a dos herederos cuyos testamentos de ambos padres están al 50%.
El caudal hereditario consta de dos inmuebles; el primero privativo de la madre al 100% (cuya causante falleció hace 12 años) y 2º inmueble en gananciales (50% del padre y 50% de la madre). Se liquida el Impuesto sucesiones en plazo legal. Tras dos años se acepta la herencia.
Los valores de los inmuebles son los siguientes:
Inmueble A = 80.000€
Inmueble B = 83000€
Ante notario se confeccionan los siguientes documentos:
-Escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
-Adición de herencia. (en este caso del bien inmueble privativo) y por lo tanto es otra herencia distinta. (2 herencias)
- Disolución de comunidad donde cada heredero se adjudica un bien para cada uno.
En la disolución consta que los herederos tienen en pleno dominio la mitad indivisa de todo el patrimonio, por lo que al adjudicarse cada uno un bien y dividir el patrimonio a partes iguales, uno de los bienes que se adjudica un bien tiene mayor valor que el otro bien que se adjudica el otro hermano por un valor de 1.500€ de exceso.
Total patrimonio 80.000€ + 83.000€ = 163.000€ / 2 herederos = 81.500€ es la cantidad que le corresponde a cada uno.
Al adjudicarse uno de los herederos un bien de 83.000€ y el otro hermano el otro bien de 80.000€ resulta que un hermano se queda con 1500€ más, donde el hermano que se queda con más valor, le compensa monetariamente.
En el apartado "RÉGIMEN FISCAL" en la escrituras de disolución, dice que dicho exceso debe tributar por AJD. 1.5%
Dicho esto, y tratándose el hecho imponible en Andalucía,
1. ¿qué impuestos son los que se tienen que gravar?
2. ¿Saldría pagar el 1.5% por ajd por ese exceso como se describe en la escritura de disolución de comunidad?
3. ¿El art 1062 cc, se daría en este caso donde los dos bienes indivisibles se forman dos lotes donde no sería un "exceso de adjudicación" sino "una obligación consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común" como se cita en la resolución DGT V1028-06 de 01/06/2006 y por lo lo tanto el total de impuesto es este 1.5%)
Muchas gracias por vuestra respuesta. Espero que podamos darle solución y que sirva para más casos.