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Adjudicación de herencia.

5 respuestas
Adjudicación de herencia.
Adjudicación de herencia.
#1

Adjudicación de herencia.

Buenas tardes y gracias de antemano por vuestra dedicación:

La cuestión que propongo es la siguiente:

Se adjudica una herencia de ambos padres a dos herederos cuyos testamentos de ambos padres están al 50%.

El caudal hereditario consta de dos inmuebles; el primero privativo de la madre al 100% (cuya causante falleció hace 12 años) y 2º inmueble en gananciales (50% del padre y 50% de la madre). Se liquida el Impuesto sucesiones en plazo legal. Tras dos años se acepta la herencia.

Los valores de los inmuebles son los siguientes: 

Inmueble A = 80.000€

Inmueble B = 83000€

Ante notario se confeccionan los siguientes documentos:

-Escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

-Adición de herencia. (en este caso del bien inmueble privativo) y por lo tanto es otra herencia distinta. (2 herencias)

- Disolución de comunidad donde cada heredero se adjudica un bien para cada uno.

En la disolución consta que los herederos tienen en pleno dominio la mitad indivisa de todo el patrimonio, por lo que al adjudicarse cada uno un bien y dividir el patrimonio a partes iguales, uno de los bienes que se adjudica un bien tiene mayor valor que el otro bien que se adjudica el otro hermano por un valor de 1.500€ de exceso.

Total patrimonio 80.000€ + 83.000€ = 163.000€ / 2 herederos = 81.500€ es la cantidad que le corresponde a cada uno. 

Al adjudicarse uno de los herederos un bien de 83.000€ y el otro hermano el otro bien de 80.000€ resulta que un hermano se queda con 1500€ más, donde el hermano que se queda con más valor, le compensa monetariamente.

En el apartado "RÉGIMEN FISCAL" en la escrituras de disolución, dice que dicho exceso debe tributar por AJD. 1.5%

 

Dicho esto, y tratándose el hecho imponible en Andalucía,

1. ¿qué impuestos son los que se tienen que gravar? 

2. ¿Saldría pagar el 1.5% por ajd por ese exceso como se describe en la escritura de disolución de comunidad?

3. ¿El art 1062 cc, se daría en este caso donde los dos bienes indivisibles se forman dos lotes donde no sería un "exceso de adjudicación" sino "una obligación consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común" como se cita en la resolución DGT V1028-06 de 01/06/2006 y por lo lo tanto el total de impuesto es este 1.5%)

 

Muchas gracias por vuestra respuesta. Espero que podamos darle solución y que sirva para más casos. 

 

 

 

 

#2

Re: Adjudicación de herencia.

Siguiendo la consulta vinculante que expones, entiendo que la tributación que correspondería sería AJD por la totalidad del valor de la comunidad de bienes, y estaría exento de ITPAJD ese supuesto "exceso", pues se trata de un exceso de adjudicación compensado (oneroso), resultante de la indivisibilidad de la(s) cosa(s) común(es), dos inmuebles de valor diferente a favor de dos comuneros, cada uno de los inmuebles indivisibles, y no hay ninguna otra posibilidad de efectuar una partición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Adjudicación de herencia.

Yo no sé por qué hay que disolver ninguna comunidad. Me parece mejor adjudicar directamente el resultado final al hacer la partición de la herencia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Adjudicación de herencia.

Bueno, lo primero es que como te han dicho, lo que tributa por AJD es la extinción, no el exceso; es decir, el 1,5% del total de los bienes, cada uno por el que se lleva,  y el exceso, siendo inevitable, indivisibles los bienes y compensando en metálico, no pagaría TPO ni nada mas.

Pero, te aviso de un criterio que puede que te apliquen, y es que considerando que las herencias de los padres ya se han adjudicado, no hay una única comunidad de bienes sino dos, una por cada bien o por cada herencia. Si haces lo que dices y consideran ese criterio, os pueden liquidar por permutas, ya que se han compensado los excesos surgidos al disolver cada comunidad, con bienes de la otra y no con dinero metálico. Consultas V2198, 2472  y 2617-11, 978-14, 3225 Y 4678-16 y 1479-17

Yo intentaría averiguar que criterio siguen allí antes de plantear la operación de una manera o de otra.

Una posibilidad es extinguir los condominios bien por bien, cada uno en una escritura distinta, compensando con dinero, o dejándolo a deber, y luego compensándolo con la deuda recíproca que surja en la otra extinción. Parece un poco rebuscado, pero entiendo que así se cumplen a rajatabla los requisitos de las extinciones de condominio. No obstante, puede pasar justo lo contrario, que consideren que debió hacerse en una única extinción, una comunidad con dos bienes, y que los excesos de ambas extinciones eran evitables, y te los liquiden. Esa postura la suelen tomar los tribunales, a los que no les importa tanto el origen de la CB sino la distribución razonable o equitativa de los bienes.

Ambos criterios tienen apoyo de consultas o de sentencias, por lo que son defendibles, el problema es saber cuál es el mejor camino, por desgracia, la inseguridad jurídica en este tema es alarmante, no sabes por dónde van a salir.

Suerte.

 

Un saludo

#5

Re: Adjudicación de herencia.

Muchísimas gracias por vuestras apreciadas respuestas.

La administración ya me ha dado el criterio a seguir para la presentación del impuesto, tal como has citado en tu respuesta, Leopold72. Grava el 1.5% de la adjudicación de cada inmueble ( 2 modelos 600). Si se hubiese adjudicado directamente gravaría el 1,5% AJD del exceso de adjudicación, es decir: 3000€ x 1.5% = 45€. Es una diferencia descomunal.

Por esto me planteo otras cuestiones;

1. ¿ Se puede anular la comunidad y sustituirla por una nueva escritura de aceptación y adjudicación en notaría?

2.  En caso de que fuera factible, ¿supondría un  coste muy alto volver a  confeccionar escrituras? 

En el apartado de la escritura donde cita:

 "RÉGIMEN FISCAL":

"A los efectos de tributar dicho exceso, en su caso, SÓLO POR AJD Y NO POR ITP".

¿Se le podría reclamar a notaría que ese apartado es inequívoco a efectos de gravar y asumir esta incidencia el notario?

Muchas gracias.  

#6

Re: Adjudicación de herencia.

No creo que puedas rectificar la adjudicación, al menos a efectos fiscales, que son los que interesan, no va a colar, y creo que lo vas a liar mas. Si ya te han dicho el criterio, yo lo seguiría y ya está, el tema puede salir peor a poco que se lie la cosa.

Y que conste que los excesos de adjudicación, o tributan por TPO, o no tributan, nunca por AJD.

Un saludo