¿Cuáto tiempo hay para aceptar o rechazar la herencia y qué pasa mientras?
Eso, ¿cuánto tiempo hay para aceptar o rechazar una herencia y quien paga los IBI de los inmuebles mientras no se acepta la herencia?
Eso, ¿cuánto tiempo hay para aceptar o rechazar una herencia y quien paga los IBI de los inmuebles mientras no se acepta la herencia?
No hay plazo mientras nadie lo requiera. El IBI lo tiene que pagar la herencia yacente y en última instancia los herederos.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Hay que organizarse entre los herederos o vienen los problemas. Muchos gastos se siguen pagando en las cuentas de siempre mientras tengan dinero, pero si se acaba, empiezan los lios. Lo ideal es que alguno de los herederos, el mas enterado de estos temas, se haga cargo del asunto e inicie el papeleo, se ocupe de que los gastos se pagan y de que se reparta y se cierre la herencia lo antes posible.
Un saludo
Aunque no exista plazo ( Esta consensuado que son 30 años) para la aceptación, si existe un plazo de 6 meses desde el día del fallecimiento, para tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Saludos
En mi familia, mi padre y tios han estado disfrutando la casa del abuelo durante más de 20 años sin haber arreglado papeleo de herencia, solo teniendo una cuenta para pagar gastos.
Al final han decidido que uno se queda con la casa, pero la gestoria que ha llevado el tema nos ha dicho que ahora es tarde para que el resto de hermanos renuncien a la herencia. Tendrian que haberlo hecho durante los 4 años posteriores. Les ha tocado heredar a todos y luego donar.
Eso es a efectos estrictamente fiscales, lo cual no es ninguna tontería. Si se renuncia cuando ya ha prescrito el I. de Sucesiones, Hacienda entiende que hay una donación. Por cierto que la prescripción no es a los 4 años del fallecimiento sino a los 4 años y seis meses.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
En ese caso, se entiende que la herencia se ha aceptado por todos los herederos, tácitamente, por lo tanto, ahora hay una donación de los que renuncian a su parte.
Un saludo
Pero la cuentas se bloquean o pueden quedarse sin saldo y si la herencia no se acepta no hay herederos. ¿Los IBIs quedan pendientes de cobro hasta que se acepte la herencia o van contra la herencia en sí, primero cuentas y luego bienes?
¿Qué quiere decir están "consensudados 30 años"? ¿Es lo que la ley pone o es la práctica común? Cuando dices que hay seis meses para el pago de impuestos entiendo que si no aceptas o renuncias en seis meses te obligan a aceptarla? ¿Es así o se puede aceptar o rechazar pasados varios años aunque tengas que afrontar muchos recargos y multas?
Vamos a ver, si una herencia no la aceptan los hijos tiene derecho los padres o los hermanos u otros parientes. ¿Si los hijos no se pronuncian qué pasa?
Ni los IBIs, ni nada se suspende, siguen su curso, entran en ejecutiva, devengan recargos e intereses y se intentarán cobrar. Se pueden dirigir contra cualquiera de los herederos y reclamarle la deuda entera, luego el que pague tendrá que vérsela con el resto para que les paguen su parte. De ahí que haya que hacerse cargo de esos asuntos o luego es peor.
No te equivoques, aunque no hayan aceptado, mientras no renuncien, son herederos en potencia y se les pueden reclamar esos gastos como sucesores de los fallecidos.
Un saludo
Se acepte o no, el impuesto hay que presentarlo y/o pagarlo en 6 meses, prorrogables otros 6 meses, en función de la cuota teórica de cada uno. Si luego se renuncia se podría solicitar la devolución.
Es decir, Hacienda no espera a que se decidan, porque podría ser el cachondeo padre, tu de momento pagas, y luego cuando te decidas, ya regularizas si no coincide.
Si pasa mucho tiempo y los hijos o herederos presuntos no se pronuncian, pero se usan y disfrutan los bienes se entiende que han aceptado, es lo que se llama aceptación tácita.
Un saludo
Exacto. Esto es lo que quería saber.
No te equivoques, aunque no hayan aceptado, mientras no renuncien, son herederos en potencia y se les pueden reclamar esos gastos como sucesores de los fallecidos.
He preguntado en la gestoría y por supuesto no van clientes para no aceptar ni rechazar una herencia. Lo que sí me han asegurado es que las c/c de la persona fallecida se bloquean. Me han puesto el caso de varios hermanos que no reciben los mismo, uno bienes y otro dinero y como el que recibía los bienes estaba autorizado en la c/c sacó dinero después de que falleciera el padre. Para evitar eso me ha asegurado que en un plazo corto se bloquean las c/c de los fallecidos automáticamente. Sin embargo, no estoy seguro porque en Rankia se ha dicho lo contrario hace poco.
Eso del bloqueo es otro asunto, propio y único del banco, cuando se le presenta la documentación del impuesto y otros papeles, se desbloquea, pero eso sí, si usan, sacan o se transfieren ese dinero los herederos, es un signo claro de aceptación tácita.
En caso de ctas con varios titulares no se suele bloquear el saldo completo y se siguen pasando los recibos mientras haya saldo disponible.
Un saludo
Más claro agua. O se acepta, o se rechaza o se tienen problemas.