Lo que dice la ley es esto. (Mira a ver en que apartado encaja tu compra).... Por lo que comentas el asunto parece ser si va a ser o no tu vivienda habitual. Mira a ver si encajas en el punto a) o en todo caso en el c) si eres profesional o empresario, en caso contrario tu notario tendrá razón.
Lo tipos de gravamen del ITPYAJD en la Comunidad Valenciana, se regulan en los Art. 13-14 ,LEY 13/1997, de 23 de diciembre.
"....Por lo tanto, en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" es preciso tener en cuenta que los tipos de gravamen serán los siguientes:
El 10% en las adquisiciones de inmuebles, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, excepto que sea aplicable alguno de los tipos previstos en los puntos siguientes.
El 8% en los siguientes casos:
a) En la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía,
siempre que tales viviendas constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario.
b) En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera
vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años,
c) En la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios; siempre que concurran determinadas circunstancias.
d) En la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que concurran las determinadas circunstancias."
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