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Cómo es el proceso de revisión y pago
El criterio que se había marcado inicialmente por la Agencia Tributaria establecía un plazo de 30 días para realizar el pago tras la recepción de la solicitud. Sin embargo, desde Gestha recalcan “es complicado que se pueda cumplir esa previsión”. En cualquier caso, Mollinedo insiste en que “una vez que el contribuyente pide la solicitud se interrumpe la prescripción, pero el pago material se puede demorar unos meses”.
¿Y de cuánto tiempo estamos hablando? Lo cierto es que no hay una respuesta concreta, sobre todo porque se trata de un proceso excepcional. En la declaración de la renta habitual, por ejemplo, Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para ingresarle el dinero. Si supera esa fecha, deberá pagarle unos intereses. En cambio, aclara Mollinedo, “en este proceso se aplican intereses desde el 30 de junio del ejercicio afectado hasta el día que se abone”.
¿Y se da prioridad a las solicitudes o al año por el que se reclama? Lo que prima es el orden de las solicitudes, aunque con matices. Recordemos que este proceso no se está resolviendo a nivel nacional, sino que está en manos de las delegaciones territoriales de Hacienda, y que no todas las delegaciones reciben el mismo número de casos ni tienen los mismos efectivos.
Además, desde el fisco recalcan que los retrasos en el pago también se pueden deber a que sea necesario comprobar los datos de algunos contribuyentes, ya que no puedan ser resueltas de forma automática. Como decíamos unas líneas más arriba, no todas las solicitudes van a ser aceptadas.
Qué problemas están apareciendo
Como decíamos unas líneas más arriba, no todos los contribuyentes recibirán la devolución de las retenciones pagadas de más vía IRPF más intereses.
Según explica José María Mollinedo, secretario general de Gestha, “muchas personas esperan un dinero que nunca va a llegar, porque no saben que no tienen derecho a que les devuelvan el dinero”. En su opinión, y para evitar esta equivocación, “el Ministerio de Hacienda debía haber permitido a los contribuyentes consultar sus datos fiscales para que supieran de antemano si tenían derecho o no a la devolución”, lo que no solo hubiera evitado la frustración de muchos contribuyentes, sino que también habría facilitado el trabajo al fisco.
Por otro lado, desde Gestha reconocen que en las primeras semanas aparecieron varios problemas técnicos relacionados con los casos que afectaban a dos ejercicios fiscales distintos (por ejemplo, si el nacimiento se producía en diciembre, había que rellenar dos solicitudes diferentes). Además, fue necesario que el Gobierno aprobara un Real Decreto-Ley para poder integrar a los colectivos de la Administración, ya que no estaban amparados ni por la sentencia del Supremo ni por la regulación que hasta ese momento existía sobre el IRPF. Con el cambio normativo se eliminó la discriminación, pero tuvo que pasar un tiempo hasta que las mutualidades entregaron la información a Hacienda.
El Sindicato de los Técnicos de Hacienda también sostiene que el proceso de devolver las solicitudes es de tal magnitud que el número de efectivos con los que cuenta la Agencia Tributaria es escaso, mientras que Hacienda afirma que están implicados en esta materia diferentes perfiles del organismo, desde informáticos hasta personal de gestión.