No, no se le deducen esos 800, que serán las retenciones, sino la SS y los 2.000 que te digo,que en caso de tener el 33% de minusvalía, sube a 3.500. Por lo tanto, casi seguro que te lo puedes deducir:
El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
Las detracciones por derechos pasivos.
Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones, con el límite de 500 euros anuales (art. 10 Rgl.).
Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
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Otros gastos deducibles. Se podrán deducir en concepto de otros gastos y con carácter general, 2.000 euros anuales. Dicha cantidad se incrementará en los siguientes casos:
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, hasta 2.000 euros anuales adicionales.
Este incremento del gasto deducible solo es aplicable al rendimiento neto de trabajo del nuevo puesto de trabajo aceptado.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía hasta en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será hasta de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.Este incremento del gasto deducible solo es aplicable a la parte del rendimiento neto de trabajo como trabajador activo con discapacidad.
Si se gobierna (mentalmente) por si mismo, y lo único es que tiene alguna minusvalía física, no está incapacitado, por lo que no puede formar parte de la unidad familiar al tener ya mas de 18 años.