Según el Manual Práctico de la Renta y Patrimonio de 2019 en la Pág. 4 y Sobre la Obligación de declarar, hay un cuadro donde textualmente dice lo siguiente:
"Se modifica la obligación de declarar por el IRPF, elevando el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo en el artículo 96 de la Ley del IRPF.
Para ello en el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado
artículo 96.3 de la ley del IRPF.
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales."
Por tanto, si los rendimientos íntegros del trabajo son inferiores a 14000€ NO SE ESTARÁ OBLIGADO A DECLARAR AUNQUE PROCEDAN DE MÁS DE UN PAGADOR.
Después, en la Pág. 24 del mismo Manual Práctico de la Renta y Patrimonio de 2019 en el apartado “¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2019?” vuelve a insistir con mayor detalle y extensión en los mismos límites.