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Letras del tesoro de un fallecido

38 respuestas
Letras del tesoro de un fallecido
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Letras del tesoro de un fallecido
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#16

Re: Letras del tesoro de un fallecido

En mi caso no fue el BDE, sino un banco comercial hace 3 años. 100€ por una testamentaría de una cuenta corriente con poco dinero, sin deudas, ni tarjetas o fondos, nada, y un heredero.
 Saludos.

#17

Re: Letras del tesoro de un fallecido

Buenos días. Hoy en el banco de españa me han dado el certificado para el pago de impuesto de sucesiones y lo que aparece en el certificado es el valor nominal a una fecha concreta , yo entendía que el valor de la letra , y lo que se paga por sucesiones, depende del tiempo que quede para amortizar la letra. No han sabido darme más explicaciones. Cómo se paga el impuesto de sucesiones y como tributas posteriormente, a amortización de la letra en el irpf? Gracias
#18

Re: Letras del tesoro de un fallecido

Si no cotiza, en Sucesiones se declara por el nominal, en cuyo caso no habría que declarar nada en el IRPF.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#19

Re: Letras del tesoro de un fallecido

Muchas gracias Juan Lackland. Entiendo que cotizar no cotiza pero se puede vender en el secundario y su valor cambia hasta la fecha de amortización. En legalitas me indican que el valor de la letra depende del tiempo de amortización y que ellos no saben como se calcula . No sé que opinar. En cualquier caso , entiendo que tu a hacienda le dices lo que tienes y ellos calculan lo que hay que pagar, eso es asi?Gracias
#20

Re: Letras del tesoro de un fallecido

En el Impuesto de Sucesiones tienes que incluir el inventario valorado y justificado. Hacienda no lo valora, aunque sí lo comprueba.
Teniendo, como tienes, un certificado del BdE, donde se valora por el nominal, te aconsejo declararlo así. Además es probable que fiscalmente salgas mejor dado que no tendrás que tributar por el IRPF.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#21

Re: Letras del tesoro de un fallecido

Muchas gracias , lo haré asi . Un saludo
#22

Re: Letras del tesoro de un fallecido

Buenas , me han comentado que hay que hacerlo como tú dices. Declarando el valor nominal en el impuesto de sucesiones pero luego que lo tengo que declarar en el irpf aunque no hay que poner nada. A mi me resulta extraño pq si no pones nada hacienda se va a mosquear. El pb es que si no lo pones a lo mejor tb te dicen algo. Que harías, ponerlo o no en el irpf? Gracias
#23

Re: Letras del tesoro de un fallecido

En el IRPF se declaran las rentas, como su nombre indica. Si tú heredas una letra por valor nominal, por ejemplo 100, a su vencimiento recibes exactamente 100, por lo que no hay renta ninguna, o sea nada que declarar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#24

Re: Letras del tesoro de un fallecido

Muchas gracias
#25

Re: Letras del tesoro de un fallecido

 Hola con vuestro permiso me permito reflotar el hilo.  Si se hereda la letra por el nominal, ¿ quien va a pagar por los intereses generados ?  En mi caso, el titular fallecido compro letras en Marzo del 2024 a 1 año (Vencimiento Marzo 2025) y falleció en Agosto del 2024. Entiendo que según decís, los herederos heredan el nominal de las letras por lo que no habrá ganancia patrimonial para los herederos en declaración de IRPF del 2025. Pero entonces me surge la duda de quien paga a hacienda por los intereses generados, entiendo que debe de ser el titular fallecido teniendo que hacer una declaración de IRPF del 2025 del titular fallecido ademas de la que ya se debe de hacer del 2024 del fallecido. Por favor indicadme si estoy en lo cierto, muchas gracias.

Saludos
#26

Re: Letras del tesoro de un fallecido

En realidad no decimos que los herederos hereden el nominal. Lo que decimos es que heredan según la valoración del correspondiente certificado del BDE. Si el certificado coincide con el nominal, se hereda el nominal pero si el certificado indica otra cifra, al vencimiento habrá unos intereses que se declaran el el IRPF del heredero.
Si en el ISD se tributa por el nominal y, por tanto,  al vencimiento no hay intereses para el heredero, ¿el fallecido (sus herederos) tiene que declarar intereses? No he encontrado el criterio de Hacienda. Mi opinión personal es que no, pero habrá que ver si Hacienda se ha pronunciado o no al respecto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#27

Re: Letras del tesoro de un fallecido

Mi opinión es que al igual que en patrimonio la letra tiene un valor a 31 de diciembre certificado por el Banco de España que se encuentra entre su valor nominal ( a vencimiento) y su valor de suscripción, esa letra tiene un valor el día del fallecimiento.
Ejemplo:  Si una persona compra una letra de 1.000 euros en la mañana del día de su fallecimiento por 960 euros su heredero recibe 960 euros y no 1000. Los 40 euros de diferencia serán producto de la rentabilidad de su activo y por tanto integrable como rendimiento mobiliario en el IRPF futuro.  Salvo mejor opinión. 
#28

Re: Letras del tesoro de un fallecido

Es muy razonable lo que dices. No obstante, en el mensaje de Chapite de 17/08 dice:
 Hoy en el banco de españa me han dado el certificado para el pago de impuesto de sucesiones y lo que aparece en el certificado es el valor nominal a una fecha concreta 
En tal caso, el heredero tributa en Sucesiones por el nominal y al vencimiento también recibirá el nominal por lo que no habría intereses. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#29

Re: Letras del tesoro de un fallecido

Claro,  pero el valor actual depende de dos variables, valor+fecha, de hecho, a fecha de vencimiento coincidirá con ese valor pero a día de hoy y mientras no llegue ese momento tendrá un valor inferior que coincidirá con el valor de mercado. 
#30

Re: Letras del tesoro de un fallecido

imagino que estamos ante otro caso más de pereza y vaguería por parte de una institución pública, ya que en los extractos de otras entidades -fondos de inversión, acciones...- te indican el valor a fecha de fallecimiento y lo tomas tal cual para la Declaración.
La ley del impuesto de Sucesiones dice que "se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado"
Y la del IRPF que las letras producen un rendimiento por la diferencia entre valor de adquisición (en este caso, el declarado en Sucesiones) y el de amortización.

Es evidente que , por ejemplo, unas letras del Tesoro de 12 meses emitidas la semana pasada por un nominal de 1.000 pero por las que se pagaron 971, su valor de mercado esta semana no es de 1.000, como parece pone en esos certificados que emite el Tesoro. Mi padre compró justamente de esas letras, ¿qué pasaría si falleciera en los próximos días, tendría que declarar por 1.000 en Sucesiones cuando su valor es menor ? Declararlo por 1.000 y tomar ese valor para mi IRPF me favorecería, porque en Sucesiones no pagaría prácticamente nada, pero habría que ver cómo se lo toma la Hacienda Estatal cuando en la declaración pongas rendimiento 0...
Las letras se pueden negociar, pero hay poca liquidez y a veces no se cruzan operaciones, ese podría ser el valor de mercado,
https://www.bolsasymercados.es/bme-exchange/es/Mercados-y-Cotizaciones/Renta-Fija/Precios/SENAF-Letras-Tesoro
o si no hay operaciones, tal vez se pueda tomar el valor desembolsado + intereses corridos (por ejemplo, si quedan 2 meses para que venzan letras de 1 año, 10/12 de los intereses + valor desembolsado).