El titular está bien, sólo que supuestamente lo malinterpretan algunos, igual que hicieron con la prórroga de la fecha del régimen transitorio del control financiero sobre el INSS.
Ya lo pusimos en el hilo pero lo pego de nuevo, por si acaso, del BOE, para que nadie se preocupe por si se va a quedar sin el IMV y sin la PFHC a la vez, si ya la cobró antes.
"A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento del sistema de la Seguridad Social, que quedará a extinguir, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero. No obstante, los beneficiarios de la prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social. "
(La clave está en seguir cumpliendo los requisitos para la Prestación Familiar por Hijo a Cargo del mismo modo que antes.)