#38206
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola,
Veamos lo comentado por la web Newtral que nada dice sobre el derecho a la totalidad de las rentas de inserción, salario social, rentas de inclusión.
Cojamos los últimos párrafos que menciona las CC.AA. que supuestamente complementan el IMV o lo mejoran y comprobemos la afirmación realizada:
Veamos lo comentado por la web Newtral que nada dice sobre el derecho a la totalidad de las rentas de inserción, salario social, rentas de inclusión.
Cojamos los últimos párrafos que menciona las CC.AA. que supuestamente complementan el IMV o lo mejoran y comprobemos la afirmación realizada:
- País Vasco: Su artículo 13 determina la cuantía "por la diferencia entre la cuantía de los ingresos mínimos garantizados por la prestación para las unidades de convivencia de las características de la de la persona solicitante y los recursos disponibles en su unidad de convivencia."
- Navarra: Artículo 15 "La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad familiar, tanto en el momento de la concesión como en el de las posibles modificaciones que ocurran, vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de Renta Garantizada establecida en el artículo 7 de esta ley foral y el valor de los ingresos mensuales computables disponibles en dichos momentos en la unidad familiar, y en su caso deducidos los estímulos al empleo, en los términos que se establezcan reglamentariamente."
- Aragón: Artículo 6.3 " El titular tendrá derecho a una prestación igual a la diferencia entre la cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, definido de conformidad a lo dispuesto en este artículo y el importe de los recursos de que mensualmente disponga, no pudiendo superar. en ningún caso, la ayuda resultante el importe del Salario Mínimo Interprofesional."
- Extremadura: Artículo 10.4 " Cuando se compute algún ingreso mensual o prestación pública, conforme a lo dispuesto por esta ley, la cuantía de la prestación será la resultante de deducir de dicho límite los ingresos computables que tuviese la unidad perceptora en los términos previstos en esta ley, siempre que la cuantía acumulada de ambas prestaciones no implique la pérdida o minoración del derecho a la prestación que se complementa."
- Cataluña: Disposición Transitoria 4ª "Perceptors de la renda garantida de ciutadania que obtinguin un contracte de treball a temps parcial amb uns ingressos inferiors a l'import corresponent de la renda garantida de ciutadania. En aquest cas, l'import de la prestació de la renda garantida de ciutadania consisteix en la diferència entre les rendes del treball i l'import de la prestació, d'acord amb el que estableix la disposició transitòria tercera, inicialment durant sis mesos."
-
Comunidad Valenciana: Artículo 16 "El importe mensual reconocido de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión se fija partiendo del importe del módulo garantizado que, en su caso, corresponda por la modalidad de renta y el número de personas que conforman la unidad de convivencia.
2. Al módulo garantizado se le deducirá:..."
- Islas Baleares: Artículo 16. d) "Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre los recursos económicos de la unidad de convivencia y la cuantía de renta social garantizada para la unidad de convivencia solicitante."
- Islas Canarias: Artículo 9.4 "Del importe de la ayuda económica básica que pudiera corresponder a la unidad de convivencia se deducirán los ingresos y demás rentas con que cuente ésta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8."
Salvo que haya obviado alguna modificación, que tú me indiques al respecto, las distintas CC.AA., tanto las citadas como el resto, minoran a la renta garantízada/mínima los recursos de la unidad de convivencia.
Por tal motivo preguntaba qué normativa señala la posibilidad de percibir la totalidad de la Renta Autonómica como consecuencia de la denegación del IMV.
Saludos.