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Estado solicitud ingreso minimo vital

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Estado solicitud ingreso minimo vital
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Estado solicitud ingreso minimo vital
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#40636

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

A mí lo que me importa de una persona no es que tenga más o menos carácter, es que sea proactiva.

Yo en mi trabajo era proactiva, me pasaba lo que a ti pero con mis funciones, yo siempre intentando apagar todos los fuegos cuando veía que a la gente sólo le importaban cuando el cliente se quejaba, no antes. Soy de natural calmado, pero no parado. Cuando hay algo que hacer pierdo el culo.

Y eso es lo que veo en ti, que tienes carácter pero de forma proactiva. Tu tienes una visión más amplia de cómo moverse con estas cosas que yo.
#40637

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Pues si, no es mucha la ayuda pero ayuda.

Seguiré buscando trabajo de lo que sí puedo hacer. Gracias.
#40638

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Está claro, o que no haya declarado el ingreso de la manutención cuando pidió el IMV y por eso no lo hayan considerado y se les haya pasado ese ingreso en cuenta. Pero me inclino porque no haya dicho nada en la solicitud y lo esté cobrando en negro.

Ya verá lo que hace, pero eso es fraude. No sólo a la administración si no a otras familias que lo necesitan más.
#40639

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

No lo sé pero te puedo contar que es mi caso. Presenté la segunda solicitud en agosto de 2021, en octubre mediante email me pidieron más documentos y al día de hoy sigo esperando y "en estudio".

No tengo cuentas en panamá, ni sociedades off shore, ni dinero en B, ni propiedades... No sé qué es lo que tienen que investigar tanto tiempo.
#40640

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola. 

A mi cuando me pidieron documentos tardaron en aprobarla 2 meses más. Pero va según comunidad autónoma, quizá en tu caso tarden menos. 
#40641

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Ya se puede ver el desglosado con el nuevo importe a mi me lo subieron de 26 euros que cobraba a 491,60 con la subida
#40642

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Eso iba a decir yo, que ya me aparece el certificado integral de prestaciones con el IMV, A mí me han bajado un céntimo, en la carta pone 130,10 € y en el certificado 130,09 €, jeje
#40643

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

A mí la carta no me ha llegado
#40644

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

5. Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso.
Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica producida durante al año en
curso, se atenderá exclusivamente al cumplimiento del requisito de ingresos de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, considerando para ello la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso, de conformidad con los datos obrantes en los ficheros y bases de datos de la seguridad social que permitan la verificación de dicha situación, o bien, y en su defecto, lo que figure en la declaración responsable para el año en curso. En todo caso, para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a una prestación o subsidio. Estos extremos deberán ser acreditados en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital mediante el oportuno sistema de interoperabilidad electrónica por medio del cual el Servicio Público de Empleo Estatal, o la entidad gestora de la prestación de cese de actividad, facilite al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos necesarios para su comprobación.
Asimismo, se requerirá que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia, no haya superado los límites de renta y patrimonio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 y primer párrafo del artículo 21, apartado 7 de la presente ley, establecidos en el anexo IV, de conformidad con la información proporcionada a la entidad gestora de la prestación por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o las haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco.
En todo caso, en el año siguiente al del reconocimiento de la prestación de ingreso
mínimo vital al amparo de lo previsto en este apartado, se procederá a la regularización de las cuantías abonadas en relación con los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio en el que se reconoció la prestación, de conformidad con la información de que dispongan las Administraciones Tributarias, dando lugar, en su caso, a las actuaciones previstas en el artículo 19.
Hay que ver el apartado entero. Dicen que los juristas expertos lo estuvieron analizando durante bastantes dias aun asi me aventure a dar una interpretacion.
Segun lo entiendo no podias solicitar en el ejercicio anterior con los ingresos de dos años antes, tienes que cumplir ademas de segun ingresos de ese año tambien segun los del año anterior para poder solicitar en ese plazo y que se tengan en cuenta los del año en curso para determinar la cuantia. Y eso es para nuevas solicitudes y que se haya agotado ya el subsidio, ademas de que la ley no tiene caracter retroactivo. Como dice "al amparo" no deberian restar la RAI al actualizar despues. Pero claro que cada uno hara lo que quiera segun lo interprete y este apartado va a dar muchos problemas.
A lo que iba, cuando lo solicitaste ni siquiera estabas cobrando la RAI todavia.
#40645

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola me han puesto que mi solicitud esta en “ pendiente de recibir o presentar documentacion adicional complementaria” necesito saber que es eso ya que no me responde la SS 
#40646

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Pero de los hijos nada ke aparece me da Ami que no nos van a ingresar nada porque en el informe de préstaciones deverian salir también 
#40647

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Oye pero qué brutalidad eso... Me parece terrible tanto tiempo y tanto que se tardan investigando como si vamos fuera mentira que estamos jodidas con tanto desempleo, está claro que sí yo estuviera trabajando.... Vamos, no le dedicaría ni un segundo al día a pensar en esta angustia del IMV, me parece alucinante tu caso, qué incompetentes...
#40648

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola Ra Quel, gracias ojalá me contesten pronto, yo estoy esperando a una resolución de la Comunidad de Madrid, gracias por tu respuesta, ojalá me digan algo pronto 😢
#40649

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

La mía lleva uff meses "En Estudio" 🥺
#40650

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola Yolanda, 491,60€ ¿Eso es lo que cobra mensualmente un adulto solo? Pregunto porque bueno yo también soy solamente yo mi Unidad de convivencia, gracias por responder.