El proceso de Bolonia y el nuevo plan de estudios de Derecho de la UAM
La reforma del Grado no resulta sin embargo suficiente. El Decreto 1393/2007 parte del presupuesto de que, junto al Grado, el estudiante universitario debe aspirar a completar su formación con un Máster (de, al menos, un año) y, en su caso (excepcional en Derecho), con el doctorado. Como es bien sabido, el mercado de servicios jurídicos no demanda en la actualidad la obtención de un título de posgrado para desarrollar con éxito una carrera profesional. Sin embargo, la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, asegura que a partir del año 2011 muchos Graduados vayan a cursar un Máster de al menos un año y medio de duración (incluido medio año de prácticas). Un Máster que no descarta la especialización y que, en todo caso, vendrá a sumarse a una oferta cada vez más rica de Másteres claramente especializados y de orientación crecientemente “profesionalizante”.
El estudio del Grado de Derecho en España
Grado en Derecho
Para poder ejercer como abogado en España, se ha de obtener el título de Graduado en Derecho en la Universidad y posteriormente cursar el Máster de Acceso a la Abogacía que habilita al ejercicio de la profesión.
El grado en Derecho tiene una duración de 4 años (5 si se combina simultáneamente con otro grado).
Todos los alumnos que cursan el grado en Derecho estudian las mismas asignaturas troncales: Derecho Constitucional, Civil, Penal, Mercantil, Laboral, Administrativo, Procesal, Tributario, Internacional y Comunitario.
Una vez obtenido el título de graduado en Derecho existen dos opciones, o bien realizar el Máster de Acceso a la Abogacía o, si no se desea ser abogado, opositar para acceder a un cargo público.
Máster de Acceso a la Abogacía
El Máster de Acceso a la Abogacía tiene una duración de un año y medio y consta de clases teórico-prácticas durante el primer año y de prácticas externas tuteladas durante los siguientes seis meses.
Todos los meses de febrero y octubre el Estado convoca las fechas para realizar el examen de acceso a la abogacía, cuya superación es necesaria para poder obtener el título de abogado en España y colegiarse en alguno de los colegios de abogados del país.
Este sistema de 4 años de grado más uno y medio de Máster con examen oficial es muy reciente en España.
Hasta hace unos años, no existía el Grado en Derecho sino la Licenciatura en Derecho, que consistía en 5 años de estudio que daban acceso a la colegiación y al ejercicio, sin necesidad de másteres o exámenes adicionales.
Con el cambio introducido se persiguen tres los objetivos:
- Equiparar el sistema de enseñanza universitaria de España con el del resto de Europa, Bachelor & Master
- Incrementar la dificultad de acceso a la profesión de la abogacía
- Reducir el número de abogados colegiados en España (en 2013 duplicaba el de Francia)
Antes de 2011 los abogados debían colegiarse. Después quitaron la colegiación y para poder ejercer se exigía hacer este Máster. Hasta donde he leído, la compañera tiene las dos cosas para poder seguir ejerciendo como abogado después del 2011 o el máster lo hizo después, no tengo datos de si este plan es retroactivo para abogados colegiados anteriormente a ese año.
En este caso, no sólo tiene la titulación sino que también ha cursado el Máster, lo que le da doblemente la capacidad de abogado con todas las de la ley.
Dejad de atacar a la compañera los que os quejáis de que algunos ponemos temas personales sin ceñirnos al IMV. Creo que no es equitativo el tema, ya que nosotros hablamos de nosotros mismos y vosotros sólo atacáis y lleváis varios días copando el tema contra la compañera. Si no os gustan sus consejos, no aceptáis su ayuda, con "ignorar" en su perfil es suficiente.
Es muy fácil... os metéis en nuestro perfil y desplegáis unos puntitos y dais a "IGNORAR". Que para eso está.