#40906
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Las herencias siempre son ingresos excepcionales pero eso no implica que no se hayan de comunicar a la SS y que de una forma u otra afecten a tu situación y estas obligada a comunicar cualquier cambio en tu situación si eres perceptora del IMV. Al Sepe también ha de comunicarse pero afectará o no según sea el tipo de prestación que estés percibiendo, por norma general no suelen afectar a las prestaciones del Sepe a no ser que sean subsidios y la cantidad sea importante es por lo tanto una responsabilidad ineludible para no dar lugar a la pérdida de la prestación ni a la devolución de lo cobrado es informar al SEPE sobre la aceptación de una herencia, y hacerlo en los plazos establecidos. Esto no implica la pérdida del subsidio. Una vez el organismo (SEPE) esté al tanto de la situación, lo único que puede suceder es que se paralice el subsidio el mes en el que se cobre la herencia. Con toda la información a su disposición, el SEPE procede a dividir la herencia entre los 12 meses del año para ver si mensualmente se supera la barrera del 75% del SMI, es decir, 723,75 euros al mes. Si no supera los 723,75 euros se sigue cobrando el subsidio con normalidad, mientras que si el resultado es superior a 723,75 euros se suspende el cobro del subsidio durante un mes y tras la suspensión temporal se reanuda el cobro normal. Por ejemplo, si un beneficiario del subsidio para mayores mayores de 52 años acepta un herencia valorada en 20.000 euros (que dividido entre 12 son 1.667 euros) perderá la prestación el mes que recibe la herencia, pero al mes siguiente la volverá a cobrar con normalidad. El plazo para comunicarlo tanto a la SS como al Sepe es de 30 días hábiles desde la aceptación de la herencia.