#42646
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento General de Recaudación, las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años.
Ahora bien, la clave está en saber qué tipo de deuda tenemos para saber desde cuándo se empieza a computar el plazo de 4 años.
- La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unos y otras: desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso.
Te refieres a esto, no poesiadeluna?