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Estado solicitud ingreso minimo vital

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Estado solicitud ingreso minimo vital
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Estado solicitud ingreso minimo vital
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#4906

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Sorry cobre el subsidio extraordinario de seis meses del SED
#4907

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola a todos,

Es mejor que se compute en términos anuales.

Suponiendo una persona sola su importe anual serían 5.538 €. Partiendo de la base que se computen sólo sus ingresos de 2020 y que sólo haya tenido los 430 € que indicas durante 6 meses, entiendo que sería lo siguiente:

5538 - (430 x 6)= 5538 - 2580= 2958 € anual -> 246,50 € mensual, salvo error por mi parte.

PD: Eso siempre y cuando desde que se solicitó y hasta final de año no incremente sus ingresos.

Saludos y, como siempre, ánimo a todos.
#4908

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hombre! Por fin alguien más que sabe de dónde viene todo esto de la Renta Básica. Me hierve un poco la sangre cuando me comentan que gracias al gobierno social que tenemos ahora la gente desfavorecida tendrá esta ayuda. Se lleva luchando mucho tiempo para que, como bien dices, al final se cuelguen la medalla los que ya sabemos. Además, por otro lado, a nivel autonómico ya existía su "equivalente". No vayamos a reinventar la rueda...
#4909

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Menos mal! porque vaya pesados, no hacian mas que dar porsaco 😬
#4910

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

ELo solicites en marzo de este año hasta el 4 de septiembre Y ningún ingreso más he tenido en todo el año, y si es del año pasado 4730 de 11 meses de la Ray  saludos y gracias por la información,pero si puedes me dices si en todo caso me la conceden  y solo cobro esa miseria,Para enero del 2020 cambiaría esa cantidad? Saludos
#4911

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola a todos,

En el caso que me indicas dependerá como terminen aplicando la norma.

Si se aplica en función de la redacción en vigor en el momento de presentar la solicitud, de ser anterior al 30 septiembre se exigiría que los ingresos de 2019 no superen en el 50% el límite fijado anual para tu caso. De ser posterior, sólo se tendría en cuenta que en 2020 no superes ese 50% en el año en curso. Ello salvo que apliquen retroactivamente los cambios normativos y sólo se tengan en cuenta lo último comentado. 

A partir del año que viene ya procederían a regularizar el IMV y determinar el derecho, así como el importe según el 2020, salvo que modifiquen nuevamente la normativa.


Saludos.
#4912

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Tienes un lenguaje bastante oficial. Es difícil entenderte, pero gracias por tu respuesta. ¿"Ingresar" entiendes por cobrar? ¿Y es en el momento de cobrar el IMV también? O sea ¿no restan cantidades de ingresos del año pasado sino solamente las cantidades cobradas de otros sitios en el mismo momento de cobrar también el IMV? ¿Eso es lo que dices como "renta garantizada"? O entendí mal. 
#4913

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Es verdad, gracias, creo que hubo varias denuncias, jeje. 
#4915

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Así es, buenas noches, Luís. 🌙
#4916

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Buenas noches a todos. A ver si mañana sabremos más... 😴 
#4917

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Sabe alguien si la prestación por hijo a cargo se cobra en diciembre,ya que la adelantaron un mes en junio,sería lo más logico
#4918

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola a todos,

Lo que pretendía explicar es que, excepcionalmente, por el tema del Covid-19 se tendrán en cuenta para descontar del importe a cobrar por el IMV, los ingresos de 2020 respecto el límite fijado para cada uno. La diferencia es que, salvo que apliquen retroactivamente la redacción de la norma, a los que la presentaron antes de 30 de septiembre se tendrá en cuenta los ingresos del 2019 para extinguir el derecho.

Ya en los años siguientes se tendrán en cuenta los ingresos del ejercicio anterior tanto para determinar el mantenimiento del IMV como para establecer su cuantía.

A modo de ejemplo: persona sola que en 2020 sólo percibió 2500 €, y en 2019 percibió 3000 €, presentó la solicitud el 25 de agosto y su límite de ingresos es de 5538 (un adulto sólo), sin patrimonio, salvo vivienda habitual en su caso, no es administrador de una sociedad, etc.

Supuesto A) Se aplica la redacción actual de forma retroactiva: Se mirará si en 2020 ha superado el 50% de su límite (5538). En este caso el 50% son 2769 €, dado que no lo supera le corresponde el derecho.

En cuanto al importe, si ya obtuvo ingresos por 2500 €, le restan 3038 € hasta el límite para un adulto sólo para todo el año. Luego le correspondería 253,17 € aproximadamente mensuales. Ello salvo que durante el 2020 obtuviera más ingresos en cuyo caso el exceso que cobrase del IMV se le reclamaría en el 2021.

Supuesto B) No se aplica la redacción actual de forma retroactiva: En tal caso, siendo que la solicitud es previa al 30 de septiembre, se le aplicaría la redacción anterior. Por tal motivo mirarían si en 2019 sus ingresos superaron el 50% de su límite (5538 € para un adulto sólo) y siendo que cobró más del 50% (percibió 3000 €) se le denegaría por ello, sin perjuicio de que la volviese a solicitar, perdiendo quizás la posibilidad de cobrar el IMV desde junio según fechas.

Pero, incluso tomando este ejemplo y modificando los ingresos de 2019 a 2000 € por ejemplo, dicha cantidad (2000 €) serviría para determinar si está por debajo  del 50% del límite, y en definitiva si tiene derecho al IMV. Posteriormente se tendría en cuenta los ingresos de 2020 para calcular el importe. En el supuesto mencionado (cambiando sólo los ingresos de 2019 a 2000 €), el solicitante pasaría "el corte" al no llegar al 50% de su límite que dijimos eran 2769 € y, fijado que tiene derecho el importe se calcularía por la diferencia entre lo percibido en 2020 y su límite (5538 - 2500 = 3038 € anuales).

Supuesto C) La fecha de presentación es posterior al 30 de septiembre: En ese caso, el resultado sería igual que el supuesto A).

Y todo ello, como digo, siempre que durante lo que reste de 2020 no se tengan ingresos, ya que en 2021 se procedería a su regularización.

Siguiendo con el ejemplo inicial y el supuesto A) o C). El solicitante tras obtener el IMV o durante su tramitación obtiene 1000 € por un trabajo temporal, al mismo tiempo que termina cobrando del IMV los 3038 € en lo que restaba de 2020.

En ese sentido se encontrará con que en 2021 deberá devolver 1000 € del IMV cobrados de más, y los ingresos de 2020 ya no serían 2500 € sino 3500 €, luego el IMV fijado para 2021 se establecería en 2038 €.

Cuestión a parte serían las obligaciones formales derivadas del IMV. 

Saludos y espero haberme explicado lo mejor posible.

#4919

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Buenos días a todos,antes que nada decirle a malaguita que no llame,no tengo donde caerme muerta y voy a poder llamar a un numero de la península? (Soy de canarias),a lo mejor yo al igual que todos nos llevamos hoy una sorpresa,ojala! Ya para poder pagar todos los gastos y deudas que uno tenga hasta poderle comprar a un niño un paquete de papas,es triste que uno se quede metido en casa para evitar que tus hijos pasen desconsuelo,al fin y al cabo son niños,pero nada,fuera penas y a por un día mas que sea para bien o para mal va quedando menos,muchos ánimos a tod@s
#4920

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Y la ayuda s.e.d.existe hace mucho..yo la cobre hace mas de 2 años.Que dejen ya de colgarse medallas y que cumplan sus promesas.jamas comprendere que haya personas que aun defienda a unos politicos psicopatas...solo si esos defensores tambien spicopatas.