Hola a todos,
En los casos de violencia de género, ya se considera, por si mismo, unidad de convivencia a la víctima con sus hijos que haya abandonado el domicilio habitual familiar.
En cualquier caso, comentabas que estabas en procedimiento de reclamación de pensión de alimentos, por lo que entiendo que se produjo en su día el divorcio/separación con el correspondiente convenio regulador. Quizá algo se me escape a tal respecto...
Saludos.