Hola Panterit,
A no ser que el otro hijo quede excluido por ser mayor, percibir ingresos superiores al 75% del SMI o percibir alguna pensión contributiva, nacional o extranjera, excepto la de orfandad o la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos; no veo motivo para no incluirlo en la citada prestación.
De hecho, espero que no consideren que tal derecho ha prescrito, en tanto el art. 53 del TRLGSS manifiesta la prescripción de este tipo de derechos a los 5 años a contar desde el hecho causante.
En cualquier caso, deberías proceder a reclamar formalmente la inclusión del otro hijo por medio de escrito vía telemática o correo certificado o burofax dirigido al INSS de tu provincia, exponiendo el caso y adjuntando la documentación que acredite los requisitos para la citada inclusión.
Igualmente, es posible que exista controversia, por su parte, con la inclusión del menor por el tema de la no aceptación de nuevas solicitudes de prestación por hijo a cargo.
PD: Considera asesorarte legalmente si lo estimas oportuno con alguien de tu confianza.
Saludos y espero que corrijan tal decisión.