#13831
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
Es que la reforma no hizo ningún cambio con respecto a la pensión de alimentos para los padres perceptores de ella 🤷🏻♀️
Eso es algo que se vendió a bombo y platillo en rueda de prensa, para sacarse la fotito Escrivá y Belarra, pero que una vez aprobado el texto no aparecía ni aparece por ningún lado.
Igual que se anunció su bombo y platillo que la RAI no computaría y sí lo sigue haciendo.
O que el DNI para los niños de familias perceptoras de IMV sería gratuito, y es totalmente falso.
Lo que pasa es que no saben cómo acceder a los datos de la pensión de alimentos si es una renta exenta de ser incluida en la Declaración de IRPF pero no está exenta de ser considerada un ingreso computable para el IMV.
Pero tan sencillo como que la persona que paga la pensión está obligado a incluir el DNI de la persona a la que se la paga en su propia declaración de IRPF. Con que Hacienda cruce datos con el INSS y éste pida el pertinente convenio regulador, sería suficiente.
Porque se estaría demostrando que el pago de la pensión es efectivo, y de no ser así, la persona que debiera recibirla habría puesto la pertinente demanda. En este caso NUNCA se le podrá contar la pensión como ingreso, porque no estaría recibiéndola.
Eso es algo que se vendió a bombo y platillo en rueda de prensa, para sacarse la fotito Escrivá y Belarra, pero que una vez aprobado el texto no aparecía ni aparece por ningún lado.
Igual que se anunció su bombo y platillo que la RAI no computaría y sí lo sigue haciendo.
O que el DNI para los niños de familias perceptoras de IMV sería gratuito, y es totalmente falso.
Lo que pasa es que no saben cómo acceder a los datos de la pensión de alimentos si es una renta exenta de ser incluida en la Declaración de IRPF pero no está exenta de ser considerada un ingreso computable para el IMV.
Pero tan sencillo como que la persona que paga la pensión está obligado a incluir el DNI de la persona a la que se la paga en su propia declaración de IRPF. Con que Hacienda cruce datos con el INSS y éste pida el pertinente convenio regulador, sería suficiente.
Porque se estaría demostrando que el pago de la pensión es efectivo, y de no ser así, la persona que debiera recibirla habría puesto la pertinente demanda. En este caso NUNCA se le podrá contar la pensión como ingreso, porque no estaría recibiéndola.