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Herencia. Duda liquidación de gananciales: ¿bien privativo o ganancial?

13 respuestas
Herencia. Duda liquidación de gananciales: ¿bien privativo o ganancial?
Herencia. Duda liquidación de gananciales: ¿bien privativo o ganancial?
#1

Herencia. Duda liquidación de gananciales: ¿bien privativo o ganancial?

Haciendo la liquidación de la sociedad de gananciales en una herencia, no tengo claro si una vivienda debe de ir como ganancial o privativo.
Vivienda heredada por la fallecida, entre 3 hermanos (1/3 cada uno), habiendo comprado el tercio de un hermano entre los otros dos hermanos, estando ya casados en gananciales.
Los dos hermanos que se han quedado la casa han constituido una comunidad de bienes, repartiéndola en dos viviendas separadas y trastero (cada uno propietario al 100% de su vivienda).
En la escritura pone que se solicita que se  inscriba en el registro de la propiedad a nombre de la sociedad conyugal. ¿Con la solicitud al Registro de la Propiedad para su inscripción, puede un bien heredado, pasar a ser ganancial?
¿Cómo debe considerarse este bien, privativo o ganancial?. Haciendo cálculos me sale que el 66,66% correspondería estrictamente a la herencia, y el 33,33% sería la parte de la herencia comprada al hermano (estando ya casados).

Os agradecería si alguien me podéis ayudar, para poder tramitar la herencia de la forma mas correcta posible.
#2

Re: Herencia. Duda liquidación de gananciales: ¿bien privativo o ganancial?

Reconstruyo lo que elucubro:
Hermanos 1, 2 y 3 heredan una finca. Bien privativo de ambos tres, en comunidad de bienes por no partir la herencia.
Hemanos 1 y 2 adquieren la parte de hermano 3. Bien privativo de ambos dos, en comunidad de bienes mixta, parte de origen sucesorio lucrativo, parte de origen transaccional oneroso.
Además, en ese instante, formalizan externamente la comunidad de propiedad sobre el bien común.
Hermanos 1 y 2 realizan reforma de dicha finca, tal que permite su división sin desmerecer, y al parecer, dividen la cosa común entre ambos dos, atribuyendo a cada uno de los comuneros (hermanos 1 y 2) una de las partes.
En la escritura de división de cosa común, por la causa y razón que sea, una de las comuneras  manifiesta un acto de administración, la solicitud de inscripción de su parte de la división de cosa común, como bien adquirido a favor de su sociedad de gananciales.

Por supuesto que un bien adquirido privativamente puede devenir, por actos de administración y disposición, un bien ganancial. Hay unas formalidades y legalidades que cumplir, pero es posible y legal.
El asunto está en que eso solo puede suceder cuando existe "adquisición", y claro, hay larga discusión si en el negocio jurídico y acto de división de cosa común hay tradición y adquisición, o solo mera concreción de la parte que corresponda a cada uno.
Yo entiendo que en la división y partición de cosa común entre hermano 1 y 2 no existe adquisición, y por tanto no es ese el momento y acto que permite otorgar el caracter ganancial a esa vivienda.
Sí sería un momento jurídico adecuado si previa la división de cosa común y en unidad de acto, se segregaron dos fincas registrales de la finca original. 
O si en el momento e instante de la división de cosa común, la comunera dona a favor de su sociedad de gananciales la parte (vivienda individualizada) que recibe del acto no-dispositivo de la división.

En todo caso, en la certificación registral ¿qué y cómo figura la finca? (buenos son los registradores para controlar las legalidades de estos asuntos....)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Herencia. Duda liquidación de gananciales: ¿bien privativo o ganancial?

Yo creo que la parte adquirida al hermano 3, muy probablemente, sea ganancial porque gananciales serán presuntamente los fondos con los que se haya pagado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Herencia. Duda liquidación de gananciales: ¿bien privativo o ganancial?

Como dice Cachilipox, ¿qué pone en el registro?. Porque una cosa es lo que se le solicita, y otra lo que hace al comprobar los requisitos y formalidades. Coincido también en que no es el momento de cambiar el carácter del bien de privativo a ganancial, sin algún tipo de adquisición o transmisión de por medio.

Un saludo

#5

Re: Herencia. Duda liquidación de gananciales: ¿bien privativo o ganancial?

Cualquier bien privativo se le puede dar el caracter de ganancialidad .
 
artículo 1355 Código Civil:

«Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.

Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.» 

Ahora bien , si se utilizan bienes privativos o dinero privativo para la adquisición, nace un derecho al rembolso en futura liquidación de la sociedad de gananciales , de no ser que se reconozca mediante donación la renuncia a dicho derecho 
#6

Re: Herencia. Duda liquidación de gananciales: ¿bien privativo o ganancial?

" Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso ..."

Y por el reglamento hipotecario (art. 94.4 y 94.3, los bienes adquiridos a título lucrativo también pueden ser objeto de actos de administración y disposición ganancial. Pero claro, cuando hay "adquisición", y cumpliendo determinadas formalidades.

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#7

Re: Herencia. Duda liquidación de gananciales: ¿bien privativo o ganancial?

Muy agradecido por tu respuesta. La verdad que no pensaba que no sería tan complicado la aplicación del derecho sucesorio en este caso, pero lo es.
Creo que lo interpretas bien, pero trato de explicarlo con todos los datos disponibles.
Se trataba de una única finca que en la misma incluía: una vivienda, huerta y un corral. A la muerte de sus padres les corresponden 1/3 a cada uno de los hijos (eran tres hermanos).
En la misma fecha de 1985, se hacen las siguientes escrituras:
1) Escritura de segregación de huerta y corral. (La huerta se queda 1/3 proindiviso para cada uno). En este caso creo que no hay duda de que es un bien privativo de cada uno se los hijos. (Hija nº 1: bien privativo en un 33%).
2) Escritura de compra venta de la casa. El hermano nº 3 vende su 1/3 parte indivisa de la casa, a sus hermanas 1 y 2, que la adquieren por mitades indivisas cada una.
3) Escritura de compraventa de corral. Los hermanos nº2 y nº3 venden su parte indivisa a la hermana nº1 casada en gananciales a esa fecha. El corral se arregla y se destina a garaje.
El 33,33% procedería privativamente por herencia a la hermana nº1, pero los dos tercios comprados a sus hermanos, ¿tendrían que tener carácter ganancial?. La escritura no refleja como debía de inscribirse.
4) Escritura de constitución de finca en régimen de propiedad horizontal y extinción de comunidad. Hermanas nº 1 y nº 2.
"Adquieren 1/3 parte cada una de ellas por herencia de su padre, y una 1/2 indivisa cada una de ellas de la tercera parte restante, por compra constante su matrimonio, al hermano nº 3".
En esta última escritura, es donde figura: "solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad que se inscriban las unidades adjudicadas, a nombre de la sociedad conyugal de las respectivas adjudicatarias".
Yo en principio, incluí todos estos bienes como privativos de la hermana nº1, a su fallecimiento, pues pensaba que era lo correcto, y además creo que sería más interesante económicamente, pero ahora estoy bastante perdido, y no sé como reflejarlas.
La huerta proindiviso al 33,33% tengo claro que es privativa.
El corral, y la vivienda no sé si incluirlos como privativos o como gananciales. Había leído también la posibilidad en bienes heredados, de que si se ha pagado parte por la sociedad de gananciales, devolverlo al hacer la liquidación de la sociedad. ¿Sería esto posible en este caso?


#8

Re: Herencia. Duda liquidación de gananciales: ¿bien privativo o ganancial?

Muchas gracias a todos los que habéis ayudado con vuestra opinión, y buenos consejos.
He tratado de poner mas información para tratar de aclararlo.
Supongo que debería solicitar una nota simple en el registro, y supongo que con ella me sacará de dudas de como figura. 
Si figurase inscrita como bien ganancial, ¿debo considerarlo un bien ganancial a pesar de ser un bien heredado por la persona fallecida?
#9

Re: Herencia. Duda liquidación de gananciales: ¿bien privativo o ganancial?

Entiendo que en este caso hay parte adquirida a título oneroso, y parte a título lucrativo. De ahí viene el lio que me estoy armando (no sé si justificado, o simplemente por desconocimiento), sobre considerar los bienes, y en que porcentaje, en su caso.
#10

Re: Herencia. Duda liquidación de gananciales: ¿bien privativo o ganancial?

Hay que tirar de la presunción de veracidad registral (lo que dice el registro es cierto, salvo que puedas acreditar o demostrar que no lo es).
Lo importante es tener en cuenta que es perfectamente posible y legal que un bien en origen privativo haya pasado a ser ganancial. Quizás no se hicieron bien todas las solemnidades, pero...
Yo partiría de la nota simple registral, y a partir de ahí, intentaría cuadrar las posibles dudas y discrepancias con el rastreo histórico de las transacciones y adquisiciones, a ver que % finales te resultan. Pero es posible que el 100 % registral ya sea ganancial.

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#11

Re: Herencia. Duda liquidación de gananciales: ¿bien privativo o ganancial?

Siguiendo tu consejo, solicité las notas simples registrales de vivienda y garaje.
- La vivienda (que era heredada en 2/3, y comprada a un hermano 1/3 estando en gananciales) figura en el Registro: "titulares del pleno dominio de la totalidad de esta finca para su SOCIEDAD CONYUGAL. Adquirida por división material..". Como en la escritura se solicitaba su inscripción en gananciales, pues así lo han hecho, aunque dudo mucho que sea correcto.
- El garaje (heredado en 1/3, y comprados a sus hermanos los 2/3 restantes), figura en el Registro: "titular de una tercera parte indivisa de esta finca. Adquirida por segregación y venta"."En régimen de gananciales, titular del pleno dominio de dos terceras partes de esta finca con carácter presuntivamente ganancial. Adquirida por compraventa...".
¿Debiera meter 2/3 del valor dado al garaje en la liquidación de gananciales, y el 1/3 restante como privativo, y repartir ambos en la herencia?
¿Se suele simplificar en estos casos y meter el total, bien como ganancial, bien como privativo?
¿Y si pongo ambas, al provenir de una herencia de la fallecida, como privativos de ella?
Muchas gracias.
#12

Re: Herencia. Duda liquidación de gananciales: ¿bien privativo o ganancial?

Debes considerarlo tal cual figura en el Registro, salvo que puedas demostrar otra cosa. 
Suele ser muy difícil demostrar que algo no es ganancial, cuando presuntamente lo es.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Herencia. Duda liquidación de gananciales: ¿bien privativo o ganancial?

A efectos del impuesto de sucesiones, debes declarar según el carácter que tenga en el Registro, o puedes tener problemas, ya que se presume que es lo cierto y ellos lo tomarán como cierto.

Un saludo

#14

Re: Herencia. Duda liquidación de gananciales: ¿bien privativo o ganancial?

Muchas gracias a ambos. Así lo trataré de hacer.
En el caso del garaje, considerado 2/3 ganancial y 1/3 privativo, para un valor ejemplo de 100, ¿debiera incluir 66,66 de valor en la sociedad de gananciales, que se a de repartir entre ambos y 33,33 como privativo?
1) Por lo que he aprendido con vuestra ayuda, los bienes inmuebles (viviendas y terrenos), y las acciones conviene dejarlos a nombre de la fallecida en la disolución de la sociedad de gananciales, para que se actualice su valor sin coste. Sobre todo en nuestro caso en la que todos los bienes tienen una elevada antigüedad. ¿Estoy en lo cierto?
2) Pero una vez llevados los bienes inmuebles y las acciones a la herencia para su reparto, y teniendo en cuenta que los únicos herederos son el cónyuge superviviente y un hijo y heredero, y que existe dinero en efectivo para compensar, ¿a quien resulta más conveniente adjudicar dichos bienes en el reparto de la herencia, al cónyuge o al hijo heredero?.
3) La vivienda habitual (por la bonificación del Impuesto de Plusvalía, a pesar de no tener derecho a la reducción en Sucesiones), había pensado incluirla en la parte destinada a la fallecida en la disolución de la sociedad de gananciales, y luego adjudicarla en la herencia al 100% al cónyuge.
La segunda vivienda y las acciones, ¿es mejor que las herede el cónyuge o el hijo único?.
¿Es correcto el planteamiento?