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Documento privado de aceptación de herencia.

10 respuestas
Documento privado de aceptación de herencia.
Documento privado de aceptación de herencia.
#1

Documento privado de aceptación de herencia.

Buenas, tengo dudas de como realizar un documento privado de aceptación de herencia. 
Intentaré contaros brevemente mi caso para no aburriros. 
-Padre fallecido, lega a su cónyuge (casados en gananciales) el usufructo universal y nombra herederos por partes igual a sus dos hijos mayores de 21 años. 
-La herencia (Comunidad de Madrid) consta de una vivienda familiar  y una cuenta corriente en la que los titulares son el fallecido y su  cónyuge en la que pongamos por ejemplo había unos 6.ooo€ a fecha del fallecimiento.
Debido al coste económico y que no pensamos escriturar y la herencia es pequeña queremos hacerlo mediante un documento privado de aceptación de herencia. 
-Me encuentro con varias dudas al respecto:
1-No sé si puedo conseguir un modelo genérico del documento privado de aceptación de herencia. 
2-En la Comunidad de Madrid  veo que hay reducciones y bonificaciones y no se a cual debo acogerme. 
3-Los gastos del funeral serían deducibles? 
4-El modelo 650 tengo entendido que hay que rellenar uno por cada heredero. En nuestro caso tenemos que declarar todo a partes iguales? 
5-El dinero de la cuenta  (hemos puesto de ejemplo 6.000 euros) a fecha del fallecimiento, habría que declarar su totalidad o la mitad?? ya que ambos cónyuges estan gananciales y con la cuenta corriente compartida.
Gracias por adelantado por vuestra atención. 
Un saludo 
#2

Re: Documento privado de aceptación de herencia.

Hay un bien inmueble. Eso implica NECESARIAMENTE que para hacer la traslación, se debe formalizar en escritura pública. Luego ya es optativo llevarlo a registro o no.

Del resto de bienes muebles, la cuenta corriente, quizás sí se podría hacer un documento privado de aceptación parcial de herencia, y establecer una adjudicación y reparto en los exactos términos en que figure en el testamento. Puede que solo con eso el banco ya desbloquee y os entregue el dinero.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Documento privado de aceptación de herencia.

Gracias, tenía entendido que al no tener intención de vender el inmueble y estar vivo el otro cónyuge no hace falta escriturar. 
Un saludo. 
#4

Re: Documento privado de aceptación de herencia.

NO es necesario realizarlo en documento público. Se puede realizar un documento privado, pero en este caso dicho documento no se podrá inscribir en el registro de la propiedad.

En el futuro para realizar la inscripción en el registro de la propiedad será necesario realizar un documento público.
#5

Re: Documento privado de aceptación de herencia.

No es necesario ni el documento público, ni el privado.
Basta con liquidar los impuestos. Para el Impuesto de Sucesiones es suficiente un documento privado con el inventario valorado de la herencia. Y para la plusvalía municipal ni siquiera eso.
Para la aceptación de la herencia no hay plazo legal, salvo que alguien os requiera fehacientemente cosa nada frecuente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Documento privado de aceptación de herencia.

Yo me encuentro en la misma situación, Irismartinez, y estoy recopilando información y documentación para formalizarlo en documento privado.
Una pregunta relacionada con el tema:
En el caso de que en el testamento el cónyuge pueda optar entre dos posibilidades (usufructo universal, o bien tercio de libre disposición más usufructo legal), ¿tendría que indicar al liquidar el impuesto de sucesiones en documento privado, cuál de las dos opciones elige?
Supongo que sí, ya que el importe a pagar sería diferente en función del porcentaje atribuido a cada heredero.

Entonces, independiente del número de bienes inmuebles que figuren, si no se necesita que figure el cambio de titularidad de forma pública, es suficiente el documento privado. 

#7

Re: Documento privado de aceptación de herencia.

El plazo para la opción del cónyuge no puede quedar limitado por la normativa fiscal. El cónyuge tomará esa decisión cuando él quiera o cuando los herederos decidan adjudicar la herencia que puede ser nunca.
Por tanto, yo liquidaría el Impuesto de Sucesiones con la opción más favorable, pero sin que eso suponga que se ejerce la opción.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Documento privado de aceptación de herencia.

Hola Irismartinez
Ampliando un poco la respuestas de otros foreros, te aclaro lo siguiente:
1.- Como ya te han indicado, al tener un inmueble, estás oblidado a recurrir a un Notario para que realice el documento Aceptación y Reparto de la Herencia. Este trámite no es muy costoso y te será muy útil cuando tengas que rellenar el Modelo 650. 
A lo que no estás obligado es a tener hacer una nueva escritura de la vivienda. Con lo indicado en el documento de Aceptación de la Herencia y en el Modelo 650, Hacienda ya sabe que ha habido un cambio en la propiedad de la casa. No es obligatorio ir al Registro. Solo habría que registrar en el caso que se vaya a vender la vivienda.
2.- Con lo datos que indicas, no tendrás que pagar nada por Impuesto de Sucesiones. Esto quedará reflejado cuando se entrega en Hacienda el Modelo 650, donde constará que el importe a pagar es "0"
3.- Los gastos del funeral son deducibles.
4.- Hay que rellenar un impreso del Modelo 650 por cada uno de los herederos. El impreso te lo puedes descargar de Hacienda y entregarlo telemáticamente o puedes pedir cita en Hacienda y te lo rellenarán ellos sin ningún coste.( tendrás que llevar una copia del testamento, el certificado de defunción, el certificado de las Últimas voluntades y el documento de Aceptación de la Herencia.).
5.- Si la cuenta bancaria está a nombre de 2 titulares, el importe a considerar es el 50% de lo que hubiera a la fecha de fallecimiento, una vez deducidos los gastos del funeral.
Saludos
#9

Re: Documento privado de aceptación de herencia.

Muchas gracias, Juan.
Tenía pensado hacerlo tal y como me aconsejas, liquidar Sucesiones con la opción más favorable, pero sin ejercer una opción concreta, y sin repartirlos entre los herederos,  pero tengo las siguientes dudas/pegas, y no sé si lo podría hacer de esa forma:
1º Primero supongo que tendría que disolver la sociedad de gananciales, para lo que entiendo que tengo que repartir el 50% del valor de sus bienes, entre ambos cónyuges. ¿No debo indicar que bienes en concreto quedan a nombre de la fallecida y pasarán a la herencia, y cuales se adjudican al cónyuge, quedando fuera del reparto?
Es que en mi caso, existe la vivienda habitual en gananciales, y depende a quien se le adjudique en la disolución de gananciales, cambia mucho la cosa. La idea es que la herede al 100% el cónyuge superviviente (se supone que el 50% era suyo antes). 
Si la vivienda se le da un valor de 100, y al resto de los bienes 200. Total valor bienes sociedad conyugal: 300.
Reparto- Fallecida:150 del resto bienes 
Cónyuge: 50 resto de bienes + 100 (valor total de la vivienda). Parece ser que en este caso, la Plusvalía la giran sobre el 50% del valor de la vivienda, a pesar de haberla adjudicado el 100%
¿Sería correcto este reparto?.
¿No debería acompañar a la presentación del impuesto de sucesiones, un inventario de los bienes de la sociedad conyugal, y su liquidación, indicando qué bienes se queda cada uno?
El problema es que si no se entrego el documento con la liquidación de gananciales y el reparto de la herencia, ¿podría beneficiarse el cónyuge de la reducción por vivienda habitual en la liquidación de plusvalía?

#10

Re: Documento privado de aceptación de herencia.

No tienes que disolver la sociedad de gananciales, ni adjudicar nada a nadie.
Hay que hacer un inventario valorado. El valor de la cuenta es el saldo a fecha de fallecimiento según certificado bancario, el valor de la vivienda lo obtienes de la Hacienda autonómica correspondiente (en muchos casos se calcula en su página web).  Hecho eso, calculas el 50% del total y ese es el importe total a declarar, la viuda declarara lo que valga el usufructo, según su edad o la alternativa y los demás herederos el resto.
Lo mismo sucede con la plusvalía municipal, se liquida el 50%, se calcula lo que corresponde a la viuda y el resto a los demás herederos.
Hecho eso, no es necesario nada más. El día que los herederos lo deseen, si es que llega ese día, liquidan la sociedad de gananciales y reparten los bienes, entonces se necesitará escritura pública para el inmueble.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Documento privado de aceptación de herencia.

Gracias. Tengo claro que los bienes privativos, más el 50% de los gananciales es lo que hay que repartir.
Pero la idea es que el cónyuge reciba, no el porcentaje de vivienda que le corresponda según el testamento (el 36% en este caso), si no el total.
¿Y como justificó que la parte heredada del piso, corresponde al cónyuge, y no al hijo (que también es heredero?.
El cónyuge tiene derecho a bonificación en plusvalía por vivienda habitual, pero el hijo no.