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Dudas sobre ISD en una herencia
Hola, os cuento mi caso para ver si me podéis echar una mano con las dudas que tengo ya que pretendo realizar todos los trámites del ISD por mi cuenta. Estoy empezando a informarme de los trámites y normativa pero aún tengo dudas
Mi padre ha fallecido dejando en el testamento como usufructuaria a mi madre (78 años) y a mi hermano y a mi como herederos a partes iguales. Todos los bienes que tenía eran en gananciales y son los siguientes (me invento los valores por simplificar):
- Piso (vivienda habitual)
- Plaza de garage
- Cuenta corriente: 10000 €
- Acciones: 5000 €
- Fondo de inversión: 5000 €
- Plan de pensiones: 10000 €
Ante esto planteo algunas dudas:
- El dinero de la cuenta corriente habría que dividirlo en 2 cuentas (una para mi hermano y otra para mi con 5000 € en cada una) con mi madre como usufructuaria en ambas? O se podría dividir en 3 cuentas, con un 12% (por la edad) para mi madre y el resto mitad para mi hermano y mitad para mi? A la hora de pagar el ISD hay alguna diferencia entre ambas opciones? (supongo que no ya que el caudal hereditario tanto de la viuda como de los hijos sería el mismo en ambos casos, no?)
- La misma pregunta para el caso de las acciones y el fondo de inversión
- Qué sucede con el plan de pensiones, pasa íntegro a la viuda o también se reparte como el resto de bienes? Entiendo que no hay que incluirlo en el ISD sino que habría que incluirlo (lo que se venda) en los rendimientos del trabajo del IRPF, verdad?
Dado que la viuda tiene el usufructo universal su caudal hereditario se calcularía siempre como el 12% (78 años) del caudal hereditario neto? Y el de cada hijo sería de un 44% ((100-12)/2)? Y esto independientemente de como se haga el reparto de la herencia?
En cuanto a la vivienda se trata de un piso adquirido hace 30 años y se trataba de la vivienda habitual del fallecido. Por lo tanto se puede aplicar la reducción por adquisición de la misma en el ISD, es así?
Perdonad por el ladrillo y muchas gracias
Mi padre ha fallecido dejando en el testamento como usufructuaria a mi madre (78 años) y a mi hermano y a mi como herederos a partes iguales. Todos los bienes que tenía eran en gananciales y son los siguientes (me invento los valores por simplificar):
- Piso (vivienda habitual)
- Plaza de garage
- Cuenta corriente: 10000 €
- Acciones: 5000 €
- Fondo de inversión: 5000 €
- Plan de pensiones: 10000 €
Ante esto planteo algunas dudas:
- El dinero de la cuenta corriente habría que dividirlo en 2 cuentas (una para mi hermano y otra para mi con 5000 € en cada una) con mi madre como usufructuaria en ambas? O se podría dividir en 3 cuentas, con un 12% (por la edad) para mi madre y el resto mitad para mi hermano y mitad para mi? A la hora de pagar el ISD hay alguna diferencia entre ambas opciones? (supongo que no ya que el caudal hereditario tanto de la viuda como de los hijos sería el mismo en ambos casos, no?)
- La misma pregunta para el caso de las acciones y el fondo de inversión
- Qué sucede con el plan de pensiones, pasa íntegro a la viuda o también se reparte como el resto de bienes? Entiendo que no hay que incluirlo en el ISD sino que habría que incluirlo (lo que se venda) en los rendimientos del trabajo del IRPF, verdad?
Dado que la viuda tiene el usufructo universal su caudal hereditario se calcularía siempre como el 12% (78 años) del caudal hereditario neto? Y el de cada hijo sería de un 44% ((100-12)/2)? Y esto independientemente de como se haga el reparto de la herencia?
En cuanto a la vivienda se trata de un piso adquirido hace 30 años y se trataba de la vivienda habitual del fallecido. Por lo tanto se puede aplicar la reducción por adquisición de la misma en el ISD, es así?
Perdonad por el ladrillo y muchas gracias