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Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

74 respuestas
Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
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Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
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#46

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Y poniendo en duda mi propia afirmación anterior. Una persona con, digamos, medio millón € por decir una cifra alta, en cuenta corriente que no da intereses y que de sobra tiene para satisfacer sus necesidades ¿Tendría derecho al subsidio a pesar de tener  ese dinero? 
Si le calcularan un rendimiento implícito del 3,25 % a esa cuenta sin remunerar ya se quedaría fuera del subsidio, que sería lo lógico.
Lo que me lleva a pensar que  al dinero en cuenta corriente también le aplican un rendimiento implicito del 3,25 para evitar estos casos que podrían ser abusivos según mi opinión. 
#47

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Pensemos un  poco,   una persona en su sano juicio jamás va a tener esas cantidades de euros de su titularidad,  apalancadas en una simple cuenta corriente para cobrar 480 euros mensuales de un subsidio, cuando ese dineral le puede rentar mucho mas invirtiéndolos debidamente.   
Una cuenta corriente, tenga el saldo que tenga,  tiene interés explícito y perfectamente demostrable con el contrato de la cuenta o con la liquidación de la misma que proporciona el banco o caja.
Podemos opinar lo que queramos,  pero es lo que dice la Ley.  
Interés explícito. Liquidación mensual de cuenta
Interés explícito. Liquidación mensual de cuenta

Instrucciones sobre el rendimiento presunto SEPE
Instrucciones sobre el rendimiento presunto SEPE
#48

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Pues perdonarme, pero a mi me surge una duda existencial entre lo que nos dice #yomals en su resumen sobre los fondos donde indica que para los "Fondos de inversión de acumulación renta fija y variable: rendimiento implícito del 3,25 % sobre EL CAPITAL DEL FONDO." 
Y sin embargo en el cuadro que acaba de colgar #Angelneu, se dice que "Para calcular el rendimiento presunto.... se tendrá en cosideración: 1 LAS CANTIDADES INVERTIDAS"

Por poner un ejemplo claro, si hace 10 años, invertiste 100.000€ en un fondo de inversión y hoy su valor "liquidativo" es de 500.000€ (que sería el valor actual si se vendiera), ¿sobre cuál de las cantidades se aplica el interés legal del dinero?

Gracias.
#50

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Anda, un periódico que ha descubierto América en pleno siglo XXI. Así está el nivel de periodismo actual.
El patrimonio se ha mirado y ha contado desde tiempos inmemoriales, probablemente desde que existen los subsidios por desempleo. De hecho no cambia nada en este aspecto con los nuevos cambios del subsidio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#51

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Es que es realmente acojonante.
#52

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

No me había fijado nunca en esa redacción de las instrucciones del SEPE.
Apuesto porque sea una redacción equivocada realizada por alguien que no tiene ni idea de lo que es un fondo de inversión, pero a ver si me acuerdo de echarle un vistazo mañana.
Si no hay una aclaración en las propias instrucciones o en una norma superior, podría servir como base para reclamar.
Desde luego el espíritu de la norma y como lo hace el SEPE en la práctica, es calculando el 3,25% del patrimonio actual y no el de hace x meses o años.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#53

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

En mi opinión, en el caso de un fondo de inversión, el SEPE, utilizará el VALOR LIQUIDATIVO en el momento que se solicite la prestación ó proceda su revisión (creo que se revisa anualmente).
Sobre ese valor liquidativo, obtendrá como RENDIMIENTO PRESUNTO, el tipo oficial de interés legal del dinero, que actualmente creo es del 3,25%.
Ejemplo:
Valor liquidativo del fondo: 500.000 €
Interés legal del dinero (3,25%).- (500.000 x 3,25)/100 = 16.250 €, dividido entre 12 meses = 1.354,16 €, muy superior al 75% del SMI (sin incluir pagas).
Sólo con tener ese fondo, el subsidio no sería concedido o en caso de tenerlo, se procedería a la suspensión.
SMI 2024 (sin incluir pagas) = 1.134 €. El 75% serían 850,50 € mes.
Un saludo.
#54

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Como aclaración adicional, si el fondo es de un matrimonio en gananciales, el rendimiento presunto se divide entre los dos.
Y para el subsidio solo se tiene en cuenta los rendimientos del cónyuge que lo solicita.
Saludos.
#55

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

En un fondo de inversión no se divide en el caso de sociedad de gananciales.
Sólo se divide en el caso de ingresos que provengan de la explotación de un bien. Un fondo de inversión es algo que se compra y se vende (obviamente las participaciones, no el fondo en su conjunto), como un coche o una propiedad inmobiliaria.
Los ingresos por enajenación (venta) son del propietario, en este caso, de las participaciones del fondo de inversión y los rendimientos presuntos, como no son ingresos reales, no pueden ser nunca gananciales, por lo tanto también son del propietario de las participaciones.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#56

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Un fondo de inversión es algo que se compra y se vende. Totalmente de acuerdo. Pero si las participaciones se compran con DINERO GANANCIAL, o sea, el dinero indistinto del matrimonio, independientemente de quien lo haya ganado, con la excepción de lo adquirido antes del matrimonio ó lo recibido en herencia durante el matrimonio, al final es un FONDO DE INVERSIÓN al 50%. O sea, 50% de un cónyuge y 50% del otro cónyuge. Si se vende, la ganancia ó pérdida patrimonial se atribuye a partes iguales, 50% cada uno.

En consecuencia, si el cónyuge que solicita el subsidio ó se le revisa, se tendrá en cuenta el RENDIMIENTO PRESUNTO, de su participación, que es del 50% invertido en el fondo.

Y adicionalmente, los rendimientos del patrimonio adquirido antes del matrimonio y del patrimonio recibido en herencia, también se considera ganancial.

Saludos.
#57

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

En consecuencia, si el cónyuge que solicita el subsidio ó se le revisa, se tendrá en cuenta el RENDIMIENTO PRESUNTO, de su participación, que es del 50% invertido en el fondo.

Los rendimientos presuntos NO se tienen en cuenta a cada cónyuge a efectos de rentas del SEPE.
Solo se tienen en cuenta los rendimientos efectivos por la explotación de bienes de uno de los cónyuges.

Esto es lo que nos dice el SEPE en sus instrucciones de rentas:

Saludos 
#58

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Entonces, si vamos al ejemplo de que un matrimonio tenía a plazo fijo 100.000 € a nombre de los dos y cuando dejaron los bancos de pagar intereses, decidieron invertirlo en un fondo de inversión de alto riesgo y ahora el valor liquidativo es de 500.000 €, ¿no existe el rendimiento presunto?
#59

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

En ese caso si,  pero que no se dividen la imputación a cada cónyuge en los rendimientos presuntos.
Si el fondo fuera exclusivo del cónyuge del perceptor, no se imputa nada al subsidiado, sea cual sea el régimen matrimonial.
A eso me refería anteriormente. 


#60

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Claramente el Sepe dice rendimiento presunto sobre el capital invertido.