#61
Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Tiene toda la lógica del mundo, salvo opinión contraria, a diferencia del cálculo del valor que se hace para la declaración del impuesto sobre el patrimonio (valor liquidativo en la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre).
Explicación: tu haces una inversión en acciones, fondos de inversión, etc.
A tus inversiones si no te generan rendimiento (dividendos), la SS le presuppne una rentabilidad del interés legal del dinero; rentabilidad que tiene que ser so- bre lo invertido, no sobre el valor que tengan en una fecha en concreto: de ello ya se encarga el impuesto sobre patrimonio que valora tu patrimonio en función de una fecha determinada, valor liquidativo en la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre, o en el caso de acciones cotizaciones medias del último trimestre del año). Tu inversión es X, las minusvalías o plusvalías latentes no son nada mientras no se materialicen, se vendan.
Explicación: tu haces una inversión en acciones, fondos de inversión, etc.
A tus inversiones si no te generan rendimiento (dividendos), la SS le presuppne una rentabilidad del interés legal del dinero; rentabilidad que tiene que ser so- bre lo invertido, no sobre el valor que tengan en una fecha en concreto: de ello ya se encarga el impuesto sobre patrimonio que valora tu patrimonio en función de una fecha determinada, valor liquidativo en la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre, o en el caso de acciones cotizaciones medias del último trimestre del año). Tu inversión es X, las minusvalías o plusvalías latentes no son nada mientras no se materialicen, se vendan.