Posiblemente no me he explicado correctamente. Sus acciones tienen, mientras no las venda, un interés presunto: el 3,25 % del valor de las mismas a fecha de hoy, dividido entre doce. Si el resultado es inferior a 888,50 euros mensuales brutos y no tiene más rentas, cumple el requisito. Si los dividendos que le dan respecto a cuatro meses, los divide entre cuatro y no supera ese límite mensual, sigue cumpliendo el requisito.
Si vende acciones debe dividir la ganancia obtenida entre doce. Si ese cociente no supera rentas mensuales (888,50) no le suspenden el subsidio.
Recuerde, el cumplimiento del requisito de carencia de rentas es mensual (se calcula mes a mes).