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Si saco dividendos de la empresa ¿repercute luego en Renta?

7 respuestas
Si saco dividendos de la empresa ¿repercute luego en Renta?
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Si saco dividendos de la empresa ¿repercute luego en Renta?
#1

Si saco dividendos de la empresa ¿repercute luego en Renta?

Buenos días,

Me gustaría sacar unos dividendos de la empresa, los cuales el tipo impositivo es del 21 % cuando los vaya a sacar, es decir, si saco 50.000 en dividendos...la empresa pagaría 10.500 aprox. de impuestos.  Yo percibiría esos 50.000 directamente a mi cuenta personal. La pregunta es: 

Repercute luego en Renta ese importe que he percibido de los dividendos? Supongo que ya al haber tributado el 21 % en dividendos...entiendo que no tendré que pagar nada más luego en Renta.... sino que será dinero íntegro que puedo disfrutar. Es así o estoy equivocado?

Lo que no vería normal es que si ya pago el 21 % al sacar los dividendos...luego tenga que pagar otra vez en Renta por esos dividendos...

Saludos y gracias

#2

Re: Si saco dividendos de la empresa ¿repercute luego en Renta?

Lo primero es que si tú percibes 50.000 € en tu cuenta y la empresa te retiene 10.500, los dividendos percibidos en realidad son 50.000+10.500= 60.500 y la retención está mal porque el 21% de 60.500 es 12.705 €.
Aclarado eso, los dividendos los tienes que incluir en tu declaración de IRPF como rentas del capital en la base del ahorro. Su tributación es hasta 6.000 € el 19%, de 6.001 a 44.000 € el 21% y de 44.001 a 60.500 el 23%. Con lo cual tributas 12.915 €. A deducir lo retenido (12.705, si se retiene lo correcto), a pagar: 12.915-12.705= 210 €.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Si saco dividendos de la empresa ¿repercute luego en Renta?

Pero la retención al abonar dividendos ¿no es el 19%?
#4

Re: Si saco dividendos de la empresa ¿repercute luego en Renta?

Sí, pero si tenemos que informar también sobre eso, en vez de una respuesta en un foro habría que hacer una larga tesis que difícilmente sería leída y digerida. 
Por eso es preferible dar por buenos los datos del consultante, porque lo importante es que comprenda la mecánica del impuesto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Si saco dividendos de la empresa ¿repercute luego en Renta?

50.000 euros o 60.000 euros o lo que sea en bruto eso luego tiene unos impuestos y se pueden pagar de dos maneras:

1) Con la retención que hace el banco-empresa, la cual se hace en el momento de cobro, se informa a Hacienda y tu recibes en neto lo que corresponda tras la retención.

2) Cobras eso en bruto y luego lo pagas en la declaración de la renta.

Si en el caso 1 se hace mal, el diferencial se cobrará en la Renta. En cualquier caso el impuesto y lo que se paga es siempre lo mismo. Imaginemos incluso, un caso hipotético en el que no retienes ni el 19% ni el 21%, sino que el banco-empresa retiene el 40%, en la declaración de la Renta Hacienda te devolvería el sobrante que no tendrían que haberse quedado.

El IRPF sólo es un ajuste de cuentas de impuestos, cuando sale a pagar es que les debes algo, cuando sale a devolver no es que seas un pobrecito y te den dinero, es que por algún lado a lo largo del año ellos han estado cobrando más de lo que deberían. 

Por regla general, en empresas cotizadas, los brókers españoles retienen el 19% y hacen ellos mismos el trámite de informar a Hacienda, desconozco si en el mismo bróker ven que ingresas mucho puedan llegar a retenerte un poco más para que pagues lo correspondiente (o incluso puedes hablar con tu bróker para que te retengan de más). 

#6

Re: Si saco dividendos de la empresa ¿repercute luego en Renta?

Pero en SL hay una reducción por doble imposición de dividendos.
Alguien la puede explicar o adjuntar el texto legal?
#7

Re: Si saco dividendos de la empresa ¿repercute luego en Renta?

Hasta donde yo sé, eso desapareció.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Si saco dividendos de la empresa ¿repercute luego en Renta?

La doble imposición de dividendos aplica a los impuestos pagados/retenidos en un país cuando el declarante es residente fiscal en otro país.
En el caso de una empresa española y residente fiscal español, no hay ninguna doble imposición, se retiene el 19% al abonar al residente fiscal y después este ajusta cuentas con la hacienda española respectó a la cantidad retenida.