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Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento
Buenos días, voy a probar suerte en el foro con una duda que me ha surgido respecto a la adjudicación de bienes tras el fallecimiento de mi padre.
Los herederos somos solamente mi madre y yo (no tengo hermanos)
Esta semana el banco ha terminado ya el proceso para liquidar la cuenta donde mis padres eran titulares, y lo pasarán todo a una nueva cuenta donde será titular mi madre y yo estaré solo como autorizado.
Para liquidar ese proceso, tenemos que rellenar un documento de adjudicación de bienes, donde básicamente tenemos que indicar mi madre y yo qué porcentaje de dichos bienes (en este caso solo es dinero, no hay ninguna otra cosa) queremos adjudicar a cada uno.
Aparte de que no entiendo muy bien para qué sirve esto, necesito saber qué implicaciones fiscales puede tener en el caso de que pongamos, por ejemplo, 50% y 50%, o 100% para mi madre y 0% para mi, o los porcentajes que sean.
A mi al presentar el impuesto de sucesiones ya me corresponde pagar una cantidad cuando hagan la liquidación. ¿Para qué necesitamos entonces indicarle ahora al banco qué cantidad exacta nos repartimos entre mi madre y yo, si todo va a ir a parar a la misma cuenta con ella como única titular? ¿Si ponemos por ejemplo un 50% para mi, entonces Hacienda puede entender que yo he tenido un aumento de patrimonio y me puede reclamar algo?
Si alguien tiene experiencia en este sentido le agradezco mucho su testimonio, porque me interese hacerlo todo de la manera fiscalmente más óptima posible.
Si alguien tiene experiencia en este sentido le agradezco mucho su testimonio, porque me interese hacerlo todo de la manera fiscalmente más óptima posible.
Saludos y muchas gracias.