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Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento

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Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento
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Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento
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#1

Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento

Buenos días, voy a probar suerte en el foro con una duda que me ha surgido respecto a la adjudicación de bienes tras el fallecimiento de mi padre.

Los herederos somos solamente mi madre y yo (no tengo hermanos)

Esta semana el banco ha terminado ya el proceso para liquidar la cuenta donde mis padres eran titulares, y lo pasarán todo a una nueva cuenta donde será titular mi madre y yo estaré solo como autorizado.

Para liquidar ese proceso, tenemos que rellenar un documento de adjudicación de bienes, donde básicamente tenemos que indicar mi madre y yo qué porcentaje de dichos bienes (en este caso solo es dinero, no hay ninguna otra cosa) queremos adjudicar a cada uno.

Aparte de que no entiendo muy bien para qué sirve esto, necesito saber qué implicaciones fiscales puede tener en el caso de que pongamos, por ejemplo, 50% y 50%, o 100% para mi madre y 0% para mi, o los porcentajes que sean.

A mi al presentar el impuesto de sucesiones ya me corresponde pagar una cantidad cuando hagan la liquidación. ¿Para qué necesitamos entonces indicarle ahora al banco qué cantidad exacta nos repartimos entre mi madre y yo, si todo va a ir a parar a la misma cuenta con ella como única titular? ¿Si ponemos por ejemplo un 50% para mi, entonces Hacienda puede entender que yo he tenido un aumento de patrimonio y me puede reclamar algo?

Si alguien tiene experiencia en este sentido le agradezco mucho su testimonio, porque me interese hacerlo todo de la manera fiscalmente más óptima posible.

Saludos y muchas gracias.
#2

Re: Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento

Imagino que en la herencia a tu  madre le corresponde el usufructo y a ti la nuda propiedad.
A ser dinero, se puede repartir según distintos criterios.
Supongamos que había  200.000 euros: 100.000 euros de tu madre que siguen siendo suyos, 100.000 de tu padre y que tu madre tenía 69 años en el momento del fallecimiento.
Su usufructo se valora en porcentaje según la fórmula (89-edad) con mínimo 10%; en este caso, sería 20% = 20.000 euros. 80.000 euros es tu parte. Se liquida el impuesto de Sucesiones con estas cantidades.
Primera opción para repartir: Podéis tomar cada uno vuestra parte (20.000 ella que junta con los 100.000 de su mitad del matrimonio, 80.000 tú), y el día que fallezca tu madre, tendrás que declarar en Sucesiones todo lo que ella tenga.
Segunda opción: Puedes dejarle todo a tu madre (los 100.000) en usufructo, el día que fallezca, hay 80.000 que ya eran tuyos por la primera herencia y el resto es lo que tendrás que declarar en la nueva herencia.
Parece que queréis seguir la 2ª opción; lo único que veo es el posible lio a futuro con el banco cuando se produzca la 2ª herencia, porque tendrás que justificarle que no has incluido los 80.000 euros en la declaración y quieres que te lo den (salvo que consigas retirarlo antes de que bloqueen la cuenta).
#3

Re: Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento

Muchas gracias por la respuesta Bacalo. Efectivamente a mi madre le corresponde el usufructo y a mi la nuda propiedad.

Entiendo entonces que es digamos "menos lioso" (o más sencillo) tomar mi parte ahora y marcar digamos los porcentajes "reales"? Y otra segunda cuestión: ¿Si yo tomo mi parte ahora tengo que hacer algún tipo de declaración Hacienda en la renta del año que viene por ese incremento de patrimonio que he tenido por la herencia? 

Muchas gracias de nuevo y un saludo.


#4

Re: Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento

en el IRPF a futuro tendrás que declarar los rendimientos que te produzca ese dinero, no declararlo entero otra vez como incremento; pues las herencias van por el impuesto de Sucesiones, que se supone ya has presentado.
Yo creo que lo más conveniente, salvo que haya otras circunstancias personales con más peso, es que tomaras la parte que te corresponde y, si quieres que tu madre disponga de ese dinero, sea ella la autorizada en una cuenta en la que tú eres titular, de la misma manera que tú estás autorizado en la suya. Sería lo que menos complicaciones daría con el banco a futuro.
#5

Re: Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento

Muchas gracias Bacalo, me queda claro. Reitero mi agradecimiento, he consultado en una gestoría aparte y más o menos me han orientado en el mismo sentido. 
Me parece increíble que en el banco simplemente te den un papel a rellenar y absolutamente nadie te explique nada en ningún sitio, siendo una cuestión tan importante.

Saludos.
#6

Re: Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento

Otra duda que tengo en relación a esto (por suerte estas cosas solo las tienes que hacer 1 o 2 veces en la vida..)..

¿Para qué sirve ese documento de adjudicación de bienes que tengo que rellenar en el banco,  indicando qué porcentaje del dinero corresponde a cada heredero (pongamos por caso 60% - 40%), si luego lo pasan todo a una única cuenta común? Luego ya desde ese cuenta común cada podrá hacer con su parte lo que quiera (llevársela a su propio banco, por ejemplo), pero no entiendo para qué sirve eso de poner los porcentajes cuando se supone que ya vienen establecidos en el impuesto de sucesiones. 

Y aparte otra cosa que no entiendo: en una cuenta con dos titulares, se supone que ambos son propietarios del 50% de lo que haya en la cuenta ¿no? ¿o desde cuando se puede indicar que en una cuenta hay "porcentajes" de participación?

Muchas gracias por las aclaraciones.
#7

Re: Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento

Ah y otra pregunta, ¿sabéis si el banco donde está el dinero de mis padres puede "obligarme" a abrir una cuenta para el dinero de la herencia, o puedo pedir que al hacer la adjudicación me lo transfieran a la cuenta que yo les diga? Porque el dinero a repartir está en un banco del que yo no he sido ni quiero ser cliente, en cuanto se haga la adjudicación mi intención es llevarme mi parte a mi propia entidad.

Saludos.
#8

Re: Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento

el tema de indicar el porcentaje de cada uno es por lo que te he comentado:
1) puede quedarse el 100% la usufructuaria teniendo el nudo propietario el derecho de recuperar a futuro su parte tras el fallecimiento, 
2) o cada uno lo que le corresponde según la fórmula expuesta de valoración del usufructo (80 nudo propietario -20% usufructuaria en el ejemplo que te expuse), 
3) o cualquier cantidad para el nudo propietario entre 0-80% y el resto a la usufructuaria, de tal manera que lo que exceda en el ejemplo el 20% para la usufructuaria se supone que es dinero del nudo propietario que podrá reclamar tras el fallecimiento de aquella y el 20% es la "capitalización del usufructo" como aparece en el ejemplo de documento que adjunto.

Pero me da que una vez que indicas el porcentaje, el banco lo reparte en cuentas distintas, a cada uno lo suyo; eso de que en una cuenta uno sea titular del 80% y el otro del 20% no sé si algún banco lo contemplará.
Abajo te copio el ejemplo del formulario de BBVA:  se señala cuánto se lleva cada uno de los herederos indicando la cuenta destino a la que se transfiere.
No sé si el banco te obliga a abrir una cuenta o debería transferirlo a donde quieras, pero si te obliga, NO debería cobrarte ninguna comisión ya que es meramente para un trámite formal por imposición suya y no para una operativa de servicios.





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MODELO DE DOCUMENTO PARA CAPITALIZACIÓN DE
USUFRUCTO (recuerda que debes rmarlo en todas las páginas).
Reunidos en …………………………….(lugar), a ..…/….../ …….. (fecha), D/Dª…………………………………………………………………………………..,
como usufructuario/a, D/Dª……………..………………….………………….………………….……………………………….., como nudo propietario/a, y
Que en el documento de partición de fecha ..…/….../ ……. (incluir fecha del documento particional), de la herencia de
D/Dª …………………………………………………………………………………………………………..., fallecido/a el ..…/….../ ……. (fecha), el saldo de
las cuentas corrientes/depósitos que a continuación se enumeran, se adjudicaron en usufructo y nuda propiedad a los aquí
1) Cuenta nº................................................................................................................................................................(incluir Núm de contrato)
2) Cuenta nº................................................................................................................................................................(incluir Núm de contrato)
- D/Dª …………………………………………………………., se adjudica el ..............% del saldo existente a fecha de reparto, en pleno dominio, y
solicita que se le abone en la cuenta nº ...................................................... (incluir el IBAN de la cuenta de abono), de la que es titular.
- D/Dª …………………………………………………………., se adjudica el ..............% del saldo existente a fecha de reparto, en pleno dominio, y
solicita que se le abone en la cuenta nº ...................................................... (incluir el IBAN de la cuenta de abono), de la que es titular.
- D/Dª …………………………………………………………., se adjudica el ..............% del saldo existente a fecha de reparto, en pleno dominio, y
solicita que se le abone en la cuenta nº ...................................................... (incluir el IBAN de la cuenta de abono), de la que es titular.
Firma de todos los interesados:
D/Dª ………………............................... D/Dª ……………..……………………
NIF……………….. NIF………………..
Firma: Firma:
D/Dª ………………...............................
NIF………………..
Firma:
--------------------------

#9

Re: Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento

Gracias Bacalo, desde luego el documento de adjudicación de bienes que nos han dado a nosotros es bastante más simple y menos claro que ese que has adjuntado tú. Un saludo.
#10

Re: Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento

Recomiendo que, además de los porcentajes, se indique la cifra exacta, de cada cuenta o cuentas concretas,  a pagar a cada heredero. Algunos bancos rechazan aquellos documentos que impliquen que el banco tenga que hacer algún tipo de cálculo aritmético aunque sea elemental.  

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento

Buenos días,

Estoy en una situación similar a la anterior. En mi caso, hemos optado por la segunda opción, donde mi madre se ha quedado con el 100% del dinero de la parte de mi padre en usufructo. Ella es la titular de la cuenta y yo estoy de autorizado. 

En este caso me pregunto si ese dinero tiene alguna implicación fiscal en cuanto al impuesto de patrimonio. Mi madre ha ido gastando parte de ese dinero y me preguntaba si tengo que incluir el dinero de esa cuenta en la base imponible del IP.

Muchas gracias.
#12

Re: Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento

En cuanto al I. de Patrimonio, cada cual tendrá que declarar lo que le corresponda, si está obligado a declarar.
O sea, tu madre el porcentaje correspondiente al usufructo y los demás herederos lo correspondiente a la nuda propiedad, siempre según las reglas del Impuesto, o sea saldo medio del último trimestre o etc. etc.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento

Muchas gracias Juan por la respuesta. En este caso también hay un piso en el que mi madre tiene el usufructo.

Cuando se hizo la liquidación del impuesto de sucesiones se usó la fórmula del usufructo (89-edad) en base al valor de los bienes a la hora de liquidar ese impuesto.

Sin embargo no doy encontrado como se usa esa fórmula en los años siguientes. 

- En cuanto al patrimonio, se usa la edad actualizada del usufructuario en cada ejercicio fiscal? Es fácil valorar el bien inmobiliario (piso en este caso) porque se puede usar la valoración en es año (no se si aplicar la edad actual del usufructuario o la edad cuando se creó el usufructo).
- En cuanto al dinero, no entiendo muy bien cómo repercute ya que el usufructuario (mi madre) ha ido gastando el dinero a lo largo de los años. De cara a calcular el patrimonio en un año, no entiendo que valor tengo que repercutirme - el saldo de esas cuentas en las que estoy de autorizado usando la fórmula del usufructo o el saldo en el momento en el que se liquidó la herencia y se creó en usufructo.

No soy capaz de encontrar esa información en ningún lado.

Muchas gracias y un saludo!


#14

Re: Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento

La valoración de los derechos de nuda propiedad y usufructo, para el impuesto sobre el patrimonio, se deben ir variando y actualizando cada año.

Respecto del usufructo, hay una diferencia importante respecto del IRPF.
En el IRPF se entiende que el valor original del usufructo es el que es, y es este valor original en que se deprecia año tras año a razón de un 3 % sobre dicho valor original.
En cambio en el IP, cada año hay que valorar el usufructo como si en ese año se hubiese constituido, con sus mínimos y máximos (10 % - 70 %).

Respecto de la nuda propiedad, sale por defecto una vez calculada la valoración del usufructo.
Valor total de la cosa - valoración actualizada del usufructo = valor actualizado de la nuda propiedad.

Respecto del particular de ser dinero, bien fungible por antonomasia, se debe utilizar el valor original de la cantidad dineraria, pues si bien el usufructuario puede gastar parte o todo ese dinero, a su vez, de ese derecho nace una obligación de reposición (una deuda).

Por tanto, y como ejemplo, si originalmente habían 100.000 €, y se han gastado 30.000 €, fiscalmente NO HAY solo 70.000 €, sino 70.000 € en tesorería y 30.000 € en deuda futura = 100.000 € originales.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#15

Re: Duda con testamentaría y reparto de bienes bancarios tras fallecimiento

Muchas gracias Cachilipox.

Lo que no entiendo muy bien el impacto del gasto por parte del usufructuario. En el ejemplo anterior, si hubo un gasto de 30k euros de los 100k euros, aplicaría 70k x (89 - edad actual usufructuario) o los 100k x (89 - edad actual) originales. No se si esa deuda se puede deducir en cuanto al impuesto de patrimonio. 

Gracias!!