De la documentación que puede examinarse en internet, queda acreditado que el convenio colectivo de 1976, en su art. 3, contiene una cláusula de actualización en función del entonces denominado índice del coste de vida, hoy día IPC. Por lo que he visto, fueron publicándose actualizaciones de las tablas salariales en el Boletín Oficial de la Provincia hasta 2010.. Para los años siguientes, no indicas si el convenio se ha venido prorrogando tácitamente cada año, o fue denunciado en su día y se aplica en situación de ultra actividad. En cualquier caso, yo creo que es exigible su cumplimiento, y más específicamente lo referente a la subida del IPC, y es de suponer que tu empresa es una excepción en la congelación del salario. Es impensable que los trabajadores del sector de tu provincia, o los sindicatos, no hayan promovido ninguna acción si todos tuvieran su salario congelado desde 2010: nada dices sobre la existencia de reclamaciones generalizadas en los juzgados, huelgas ni negociaciones. Por otra parte, es dudoso que tu salario mensual íntegro por todos los conceptos retributivos sea actualmente de 815,75 €. El salario mínimo interprofesional en 2022 fue de 1.000 €/mes, y el de 2023 de 1.080 €/mes.
Creo que ya tardas en acudir a un abogado laboralista o a la asesoría jurídica de un sindicato, para obtener información y, en su caso, formular una reclamación bien fundada jurídicamente ante tu empresa, seguida de la demanda en vía judicial si no atienden aquélla.