Has presentado una declaración fuera de plazo y, por ello, tienes un recargo (la "multa" de la que hablas); la tramitación de la declaración y la del recargo van por separado; la devolución de la declaración te la harán cuando la revisen (creo que las presentadas fuera de plazo se comprueban todas), antes del 31 de diciembre, en teoría. La tramitación del recargo es el siguiente: primero te mandan una propuesta, que será lo que hayas recibido; si, por ejemplo, presentaste la renta fuera de plazo porque recibiste ingresos también fuera de plazo, pues lo alegas y se archiva; si es, como dices, simplemente porque no te diste cuenta de que debías presentarla, pues nada que alegar, el recargo es correcto; no hagas nada, no es necesario que digas que estás conforme (decirlo sólo acelera el procedimiento y te vendrá antes la fecha de pago; no decir nada es aceptar la propuesta igualmente, pero tienen que esperar unos plazos). Luego, te mandarán la resolución definitiva donde ya te vendrán las cartas de pago, que son dos hojas (una para ti, otra para el banco) para que las lleves al banco (a cualquiera) a pagar en el plazo que te dan en las propias cartas.