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Estado Tramitación Renta 2023

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Estado Tramitación Renta 2023
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Estado Tramitación Renta 2023
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#2701

Re: Estado Tramitación Renta 2023

La Mía se ha quedado igual no se mueve vaya plan muchas gracias 
#2702

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Yo igual en cartagena nada tramitandose aun de las 5 que echado y solo una cobrada de 100€ 
#2703

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Yo soy de Granollers y nada desde el día 11 tramitando 
#2704

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Pues la mía ya son 6 días en esta siendo comprobada 🤷🤷🤷no se qué tanto tienen que comprobar 🤦🤦
#2705

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Hola para modificar borrador alguien me puede explicar? Se han equivocado y menudo cacao tengo 🙈

#2706

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Hola yo de hospitalet y aun nada que suerte cuando estamos al lado🥺🥺🥺
#2707

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Pues la mía se ha quedado estancada en esta siendo comprobada desde el sábado 🤷🤷🤷
#2708

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Te entiendo, el año pasado la mia se tiro 3 meses en Estado comprobada,,,.. Sabes si tienes alguna deuda? O cambiaste algo en tu borrador? 
#2709

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Esta madrugada te haran transferencia y cobraras sabado o lunes depende de tu banco
#2710

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Deuda ninguna. La cambie  de individual a conjunta porque despues de presentarla individual me mandaron un mensaje de que al cobrar el complemento a la infancia tenía que hacerla conjunta con mi hija. Vamos que no se modificó cantidad ni nada, solo eso de individual a conjunta....en fin a esperar 
#2711

Re: Estado Tramitación Renta 2023


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  1. Renta - Ayuda técnica

Cómo modificar una declaración ya presentada

Gestiones destacadas
Si tras presentar la declaración de Renta 2022 consideras que la declaración contiene errores u omisiones en los datos declarados (declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna reducción o deducción a la que tenías derecho), es posible solicitar la rectificación de tu autoliquidación accediendo nuevamente a tu expediente de Renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación.

Esta solicitud se realiza para iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación de 2022, por resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. También se utilizará esta opción si necesitas informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.

Por otro lado, si los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas han motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

Si tienes dudas sobre estos procedimientos puedes consultar el Informador de Renta.

Cómo acceder a la modificación de la declaración presentada

Puedes acceder desde "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)" o desde la opción "Modificación de una declaración ya presentada", ambas disponibles en la página de gestiones del IRPF y del modelo 100 en la sede electrónica.

El acceso requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe, sistema Cl@ve PIN o número de referencia.

Tras identificarte, selecciona el tipo de actuación: en nombre propio o como representante.

Acceso al expediente

Verifica que tu declaración está presentada; en "Estado de Tramitación" aparece el mensaje "Su declaración se está tramitando" y en "Historia del Expediente" dispones de la "Grabación de la declaración".

Para acceder a la rectificación, en "Servicios Disponibles", haz clic en la opción "Modificar declaración".

Al iniciar Renta WEB se mostrará una ventana para continuar con la última sesión de trabajo guardada, modificar la declaración presentada o generar una nueva declaración. A continuación, pulsa "Modificar declaración presentada".

Si has realizado varias presentaciones desde esa sesión, por ejemplo,  la declaración individual de ambos cónyuges, o alguna complementaria, aparecerá una ventana con las declaraciones presentadas para seleccionar aquella que se desea modificar.

Se accederá directamente a la página de la declaración en la que indicar el tipo de modificación: si se trata de una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

La rectificación de la autoliquidación podrá realizarse:

  • Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
  • Es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de dicho plazo.
También podrá presentarse la rectificación desde presentaciones externas o desde fichero.

Marca la casilla 127 y en la nueva ventana, la opción "Si desea iniciar un procedimiento de rectificación...". Se mostrarán los datos de la anterior autoliquidación: el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2022 (casilla 670) o bien el resultado a devolver (casilla 695) y el "Número de justificante de la autoliquidación" de la autoliquidación cuya rectificación se solicita. Además, indica el número de cuenta (IBAN) en el que deseas que se realice la devolución. Una vez cumplimentado el campo IBAN, podrás copiarlo en el portapapeles y pegarlo en cualquier otro momento en la sesión.

Al incluir estos datos aparecerá un aviso en el que se informa de que la introducción de estos datos en la declaración debe realizarse desde la misma modalidad de tributación desde la que se va a presentar.

En el caso de una declaración complementaria, marca la casilla 107 o la alternativa para indicar la causa que motiva la presentación de la declaración complementaria.

Modificación o inclusión de datos

Después de facilitar esta información, lo recomendable es trabajar sobre la declaración presentada, ya que la nueva comprenderá, además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación. Para seguir cumplimentando la declaración, puedes navegar por los distintos apartados desde las flechas disponibles, pulsando "Mostrar opciones" o accediendo a "Apartados declaración".

Tras subsanar los errores u omisiones de la autoliquidación recuerda que puedes verificar los cambios desde "Resumen de declaraciones" y comprobar también el resultado de la declaración.

Presentación de la declaración modificada

A continuación, puedes verificar los datos utilizando el botón "Validar" y confirmar si la declaración está correctamente cumplimentada. Por último, pulsa el botón "Presentar declaración" para finalizar el procedimiento.

Al acceder de nuevo a tu expediente podrás visualizar la declaración presentada en primera instancia y la rectificación posterior.
Tipos de acceso al tramite en la webConoce el funcionamiento y obtención de cada tipo de acceso
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Página actualizada: 10/abril/2023






#2712

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Claro, esq si tienes hijos menor de 25 años, y si están trabajando y no superan los 8.000 euros anual, debes de hacerla conjunta con tus hijos, da igual si estas casada a no,.. Los hijos siempre se deben poner, a no ser de como te digo antes,...
Pues por este motivo, la tienes en comprobada, asta que la revisen de nuevo, y ya te den la orden de pago
Yo la hice conjunta, con mi hija, tengo otro hijo mayor, pero con ingresos, que superan los 8.000.... Y tengo la custodia de ambos.... 

#2713

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Yo presentada el dia 10 por la tarde 1900€ conjunta DD. Sigue en se está tramitando
#2714

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Yo calculo que lunes o martes tendremos la transferencia en cuenta 
#2715

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Haber si los que no hemos tocado nada nos ingresan pronto !!! Por qué no entiendo ni los filtros como dicen aqui ni nada hay gente realizada el primer día y no han ingresado,otra gente que he gandola después muy pronto, en definitiva no hay un patrón que siga, yo todos los años he cobrado pronto y no entiendo este retraso a no ser que se revise por haber estado en 2 empresas, otro año estuve en 4 en el mismo año y no me tardo tanto