Art. 31.2 de La Ley General Tributaria: Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo ( IRPF 30 de junio) y, en todo caso, el plazo de seis meses (31 de diciembre), sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración (si te demoras como contribuyente pues más plazo) Tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución