No es así. No se deniega por haber cobrado ella una herencia.
Ella vive contigo por eso está a tu cargo?
Pues no se mira ni la renta que entre en tu casa.
Copio y pego de la propia web de hacienda:
Deducción por ascendiente con discapacidad a cargo
Requisitos para la aplicación de la deducción
Se podrá aplicar esta deducción por cada ascendiente con discapacidad igual o superior al 33% siempre que se tenga derecho al mínimo por ascendientes y, además, se cumpla uno o varios de los siguientes requisitos:
- Realice una actividad por cuenta propia o ajena estando dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Perciba prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- Perciba pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
- Se trate de un profesional no integrado en el RETA y se perciban, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.
Importe de la deducción
El importe máximo de esta deducción es de 1.200 € anuales por cada ascendiente con discapacidad (100 € al mes).
Si hay más de una persona con derecho a esta deducción por el mismo ascendiente con discapacidad, el importe se prorrateará entre todas ellas, por partes iguales, salvo que se ceda el derecho a una de ellas que será la que perciba íntegramente el importe de la deducción.
Solicitud y cesión del abono anticipado
Se puede solicitar:
- Si se ejerce un trabajo por cuenta propia o ajena por cada uno de los meses en los que se ha estado dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y se coticen los siguientes plazos:
- Con contrato a jornada completa, en alta al menos quince días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
- Con contrato a tiempo parcial con jornada de, al menos, el 50% de la ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, en alta todo el mes si se está comprendido en los regímenes del punto anterior.
- Por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y habiendo optado por bases diarias de cotización, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
- En los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.
- Si se percibe una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas por cada uno de los meses en que se perciba.
Se solicita a través del modelo 143 y este modelo se presenta para:
-
Solicitar el abono anticipado. Se debe presentar una solicitud por cada ascendiente con discapacidad que genere el derecho a la deducción.
- La solicitud puede ser:
- Individual: sólo hay una persona con derecho a la deducción o, hay más de una persona con derecho a la deducción por el mismo ascendiente y cada una de ellas solicita el abono que le corresponde.
- Colectiva: hay más de una persona con derecho a la deducción por el mismo ascendiente y todas ceden su derecho a favor de una de ellas.
- Se debe indicar como primer solicitante a la persona que cumpla, en el momento de presentar la solicitud, todos los requisitos. Ésta será la que reciba íntegramente el abono anticipado.
- No hay que presentar una nueva solicitud cada año salvo que se quiera cambiar de modalidad individual a colectiva o viceversa. En este caso, habría que presentarla en el mes de enero.
-
Comunicar variaciones que afecten al cobro anticipado o si se incumple alguno de los requisitos necesarios para percibirlo.
- El plazo para comunicarlo es de 15 días naturales.
Cesión del derecho a la deducción
- Si se ha presentado una solicitud de abono anticipado colectiva el derecho se entenderá cedido a favor del primer solicitante. Éste deberá consignar, en la declaración de IRPF, la totalidad del abono anticipado percibido.
- Si se ha presentado una solicitud de abono anticipado individual y se quiere ceder el derecho, se debe hacer constar en la declaración de IRPF. El derecho se entenderá cedido a quien aplique la deducción en su declaración.
- Si no existe obligación de declarar, no se ha presentado una solicitud de abono anticipado colectiva y se quiere ceder el derecho, se deberá presentar, en el mismo plazo de presentación de la declaración de renta, el modelo 121.
Cobro y regularización del abono anticipado
El abono anticipado se percibe mensualmente mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud.
En el caso de cesión del derecho el importe lo percibirá íntegramente la persona a la que se le haya cedido.
Si el abono anticipado percibido es mayor que la deducción a la que se tiene derecho, es necesario regularizar esta situación:
- Si existe obligación de declarar, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que se haya percibido.
- Si no existe obligación de declarar, presentando e ingresando con el modelo 122 las cantidades percibidas de más. El plazo para hacerlo es desde que se percibe hasta que finaliza el plazo para presentar la declaración de IRPF de ese ejercicio.
Si el abono anticipado percibido es menor que la deducción a la que se tiene derecho es necesario regularizar esta situación, independientemente de que exista o no obligación de declarar, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que se haya percibido.