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Re: Estado Tramitación Renta 2023
Yo seguí esos pasos, pero de nada me ha servido. Aún estoy esperando contestación.
se ha procedido a la comprobación de
su declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e
importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:
Se modifica el mínimo por ascendientes por no ajustarse a lo establecido en los artículos 56, 59 y 61
de la Ley del Impuesto.
Se modifica el mínimo por discapacidad por no ajustarse a lo establecido en el artículo 60 y 61 de la
Ley del Impuesto.
La deducción practicada por ascendientes con discapacidad a cargo, casilla 636, es incorrecta, ya
que no cumple alguno de los requisitos establecidos en el artículo 81bis de la Ley del Impuesto y
el artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto. Para poder practicar la deducción el ascendiente
debe dar derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente y el contribuyente ha de realizar
una actividad por cuenta propia o ajena y estar dado de alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social o Mutualidad, percibir prestaciones del sistema de desempleo, pensiones de la
Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o prestaciones análogas a las
anteriores, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la
correspondiente pensión de la Seguridad Social.
En base a los Arts. 59 y 61 de la Ley del IRPF, los ascendientes deben cumplir los siguientes
requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente:
a) Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el
31 de diciembre de 2020) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Que el ascendiente conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del períoso impositivo.
c) Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2021 rentas superiores a 8.000 euros anuales,
excluidas las rentas exentas del impuesto.
d) Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
En su caso, no procede aplicar mínimo familiar por el ascendiente, ya que éste ha presentado declaración con rentas superiores a 1.800 euros.