Desde 2015, los padres que no tenían la custodia, pero sí estaban obligados a pagar anualidades por orden del juez tenían la posibilidad de elegir: o aplicaban, en su renta, la reducción por las anualidades, o la mitad del mínimo por descendientes; si aplicaban la reducción, el padre que sí tenía la custodia podía aplicar el total del mínimo por descendientes; si aplicaban la mitad del mínimo, pues el custodio sólo podía aplicar la otra mitad. Generalmente se aplicaba la reducción por anualidades, porque era económicamente más ventajoso, pero a veces se optaba por el mínimo, que es lo que parece que ha hecho el padre de tus hijos, bien por "jorobarte", bien porque haya alguna deducción que pueda aplicar si tiene el mínimo (como la de hijo discapacitado a cargo, o la de gastos educativos, que requieren, para poder aplicarlas, tener derecho al mínimo por descendientes en primer lugar).
Todo eso ha cambiado para 2023: la Resolución TEAC , de 29 de mayo de 2023 . Número 10590/22, dictada en unificación de criterio, ha resuelto que, si no tiene la custodia, siquiera compartida, un contribuyente no puede elegir: tiene que aplicar la reducción por anualidades sí o sí, no cabe aplicar el mínimo.
Así que, el año que viene, cuando hagas la declaración del 23, no volverás a tener el problema de este año.