En su momento solicite el complemento de maternidad, bajo la "advocación" (por aportación expansión demográfica), no se nos hizo caso y se nos obligó a instar la actuación de los juzgados de lo social. Tras varios años de "preocupación" se obtuvo el derecho (en segunda instancia y con aclaración de sentencia a efectos de retroactividad), y finalmente el Tribunal Supremo en Sala de lo Social, sentenció el derecho a percibir 1.800 € en compensación a lo gastado en abogados mas una compensación por la "carga emocional" de todo un proceso arteramente orquestado por nuestra administración, cuando ya existía sentencia del TJUE.
Tras llevar a término las complementarias de rigor, ahora la consulta es.
¿Cómo declaramos esos 1.800 € en nuestro IRPF?
Gracias por vuestras aportaciones.