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Complemento de maternidad

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Complemento de maternidad
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Complemento de maternidad
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#46

Re: Complemento de maternidad

Muchísimas gracias. Excelente aporte.👌

Mi duda era de fechas y ya la resolví. Como me has dictaminado, no tengo derecho.

Mini resumen:
- Para nuevas pensiones desde el 4feb21, tanto hombres como mujeres, pueden pedir el complemento por brecha de género y desde sólo 1 hijo.
- Sólo para los hombres con pensiones concedidas entre el 1ene16 y el 3feb21, se le da de forma retroactiva desde 2 hijos si lo pide ahora.
Hay más requisitos.

Me surge la duda ya para nota y que no me afecta.
¿Si a una mujer no le concedieron el complemento por maternidad desde el 1ene16 por tener sólo 1 hijo, ahora se lo darían desde el 4feb21 porque ya sólo se requiere 1 hijo?

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#47

Re: Complemento de maternidad

No se lo darían.  Si causó pensión antes del 04-02-2021, no le reconocerán el complemento de brecha de género. Éste sólo se reconoce para pensiones causadas desde el 04-02-2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2021, pues así lo establece su Disposición Adicional Primera: 

“El importe del complemento previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, será para el año 2021 de 27 euros mensuales. 

El complemento para la reducción la brecha de género introducida en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, se reconocerá a las pensiones causadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.”

#48

Re: Complemento de maternidad

En mi caso mi madre dejó de trabajar con el segundo hijo y por tanto no tiene derecho a pensión contributiva, y claro mi padre siguió trabajando duro para sacar la familia hacia adelante.

Mi madre al no tener pensión contributiva no tiene derecho a este complemento, lo normal es que se pasase al cónyuge. Pero vivimos en un país donde se ha pasado a discriminar a los hombres.
#49

Re: Complemento de maternidad

Si tu pensión se generó en 2015 no te corresponde, la primera ley de complemento de maternidad estuvo vigente desde enero de 2016 a febrero de 2021, después la sustituyó la ley por brecha de género que está vigente actualmente. Un saludo. 
#50

Re: Complemento de maternidad

Cuando se jubiló tu padre?
#51

Re: Complemento de maternidad

Todavía no se ha jubilado, le tocaba este año pero ha decidido retrasarla un año más.
#52

Re: Complemento de maternidad

Pacomopacomo dijo hace unos dias:

" Otro detalle, el año que viene me tocará hará hacer 8 declaraciones de renta complementarias, lo digo para el que no lo sepa, Hacienda está siempre ojo avizor. Un saludo." 

Pues yo que tenia atrasos de 8 años de complemento, hice 5 complementarias de las ultimas 5 declaraciones 2023-2022-2021-2020 y 2019 que son las que no estan prescritas. Igual estoy equivocado y Hacienda me reclamará 2018-2017 y 2016, con los recargos, si estiman que son procedentes.
Espero que no, ya que con el descuento del 15% que hacen automáticamente al pagar los atrasos de pensión, mas lo que se paga en cada complementaria, un 40% aproximado de los atrasos brutos se va a Hacienda.
#53

Re: Complemento de maternidad

Pongamos que percibieras todos los atrasos de la pensión por los 8 años, incluidos los de 2016, 2017 y 2018, en julio de 2024. 

Art. 66 Ley General Tributaria 
“Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: 
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.” 
 
Hazte esta pregunta; ¿durante qué cuatro años la AEAT ha podido liquidar la deuda tributaria correspondiente a esos atrasos de la pensión de 2016, 2017 y 2018?. Obviamente, la AEAT no puede liquidar una deuda tributaria por IRPF mientras el contribuyente no ha percibido el rendimiento sujeto a tributación, los atrasos en este caso. Y el rendimiento lo percibiste -como suposición- en julio-2024. Por tanto, dicho muy básicamente, esos cuatro años que tiene la Administración para liquidar tienen que ser posteriores a la percepción de los atrasos. 
Estás equivocado al creer que está prescrito el derecho de la Administración Tributaria, la AEAT en el caso del IRPF, para liquidar la deuda tributaria por los atrasos que percibiste en este año 2024 correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018.  Para fijar la concreta fecha de prescripción habrá que partir de la fecha real en que cobraste los atrasos, con la que se fija el último día del plazo para hacer las declaraciones complementarias, día a partir del cual se computa el periodo de cuatro años para la prescripción. 

Aquí puedes ver una consulta vinculante sobre un caso parecido al tuyo, en que al contribuyente, por resolución administrativa del INSS, se le abonan atrasos de una pensión correspondientes a ocho años anteriores, y en la que se aborda también la cuestión de la prescripción: 
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1054-22 
 
PD. Otra cosa es que decidas no hacer las complementarias de esos tres años y finalmente la AEAT no lo revise. Puede ocurrir o no, son muchos millones de declaraciones que controlar todos los años. 
#54

Re: Complemento de maternidad

Uff, pues creo que tienes razon. Yo cobre los ocho años de atrasos en junio del 2024 y a los pocos dias hice las cinco complementarias, 2023-2022-2021-2020 y 2019 que habia leido que no estaban prescritas. Nadie me ha contestado sobre si estan bien o mal hechas, y creo que solo tendré noticias si cometi algun error en estas cinco complementarias.
De las otras tres complementarias, 2018-2017 y 2016 esperaré que Hacienda me las reclame y pagaré la multa que me corresponda. Si las hiciera ahora, octubre de 2024, ya estarian fuera de plazo y tambien me podrian sancionar, creo. En fin...
Muchas gracias por tu comentario, perfectamente explicado.
#55

Re: Complemento de maternidad

Si percibiste los atrasos en dd-06-2024, para hacer las declaraciones complementarias tienes desde dd-06-2024 hasta 30-06-2025, que será el día final para la presentación de la declaración del ejercicio 2024. Puedes verlo en este enlace Agencia Tributaria: 1. Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo

Copio de ese enlace 

“b.      Si los atrasos se perciben entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024, esto es, durante el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2023 podemos distinguir:
 
 
  • Cuando se trate de atrasos de un ejercicio anterior al 2023, la autoliquidación complementaria del ejercicio al que correspondan deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2024. 

  • Cuando se trate de atrasos del propio ejercicio 2023, estos podrán incluirse en la propia autoliquidación de dicho ejercicio o incluirlos en una autoliquidación complementaria que deberá presentarse antes del final del plazo de declaración del ejercicio 2024.

Si no presentas las complementarias, el derecho de la Administración a liquidar la deuda no prescribirá hasta 30-06-2029.
#56

Re: Complemento de maternidad

Muchas gracias otra vez, porque veo que estaba mal informado. Cobré el 6 de mayo de 2024 y presenté las cinco complementarias antes del 30 de junio de 2024, (tambien la complementaria de 2023, dado que ya habia presentado la Renta de 2023) que es cuando entendi que terminaba mi plazo. Los atrasos de 2024 se tenian que añadir a lo cobrado en 2024 y presentar en 2025.
Veo que puedo presentar las otras complementarias sin incurrir en fuera de plazo. Voy a repensar que hago.
#57

Re: Complemento de maternidad

Totalmente de acuerdo contigo, saqué estas mismas conclusiones hace un tiempo de otra consulta vinculante parecida a la que has puesto tú, de ahí, que en mi anterior mensaje hiciera la afirmación de que tendré que hacer 8 declaraciones complementarias. La consulta vinculante ahora mismo no la encuentro, mañana quizás pueda encontrarla y la pondré aquí.
 
#58

Re: Complemento de maternidad

 Igual que le he contestado a Marianin07, saqué sus mismas conclusiones hace un tiempo de otra consulta vinculante parecida a la que has puesto él, de ahí, que en mi anterior mensaje hiciera la afirmación de que tendré que hacer 8 declaraciones complementarias. La consulta vinculante ahora mismo no la encuentro, mañana quizás pueda encontrarla y la pondré aquí. 
#59

Re: Complemento de maternidad

 La Seguridad Social comunicará a Hacienda todos esos atrasos a principio de 2025 al igual que nos enviará el Certificado Retenciones a nosotros. De ahí que Hacienda nos permita la presentación de las todas las complementarias voluntariamente hasta el 30 de junio de 2025 sin consecuencias.
#60

Re: Complemento de maternidad

Tienes razon. Sobre febrero de 2025 recibiremos el Certificado de Retenciones de 2024 y alli deberia aparecer el 15% retenido cada año, de los atrasos. No hay escapatoria y tendré que hacer las tres complementarias que me faltan, 2018-2017 y 2016, antes del 30-6-2025.
Mil gracias.